NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475369 de diez (10) años, que incluyen un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, con vencimiento al 10 de octubre de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-010463 del 08 de marzo de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 831-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, mediante Memorando N° 2827-2011-MTC/29, que contiene el Informe N° 3786-2011-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, comunica que en la inspección técnica realizada el 23 de junio de 2011, se verifi có que la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Nazca, autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., opera el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión, asimismo señala que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Nazca, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 1175-2012- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 831-2001-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 05 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nazca, departamento de Ica. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPÉJO Viceministro de Comunicaciones 846072-1 Aprueban el “Glosario de Partidas” aplicables a obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 17-2012-MTC/14 Lima, 20 de setiembre 2012 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, tiene, entre otros objetivos, defi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; Que, en el Numeral 4.1, del artículo 4° de dicho reglamento, se precisa que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento, e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado reglamento; Que, de otro lado, el artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha establecido que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea, de ámbito nacional, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento. Asimismo, el artículo 60° de dicho reglamento ha previsto que la Dirección de Normatividad Vial, es la unidad orgánica encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos; Que, en el ejercicio de tales funciones previstas, la Dirección de Normatividad Vial formuló el documento técnico denominado “Glosario de Partidas” aplicables a obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes, como una herramienta dirigida a estandarizar y ordenar el uso de las partidas en los presupuestos de proyectos viales, y facilitar, consecuentemente, la elaboración de los metrados, costos, presupuestos y otros, tanto de los estudios de pre inversión y defi nitivos, como de los expedientes técnicos y demás documentación técnica y contractual pertinente; Que, por Memorándum (M) N° 009-2012-MTC/02, de fecha 25.01.2012, el Viceministro de Transportes designó a un Grupo de Trabajo integrado por profesionales de: la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DESCENTRALIZADO y la Dirección General de Concesiones en Transportes, para encargarse de la revisión y complementación de dicho documento normativo. El citado grupo, mediante Memorándum N° 002-2012-MTC/14.04.CGT de fecha 16.03.2012, hizo entrega al Despacho del Viceministro de Transportes, el trabajo que había realizado; Que, la Dirección de Normatividad Vial, mediante el Informe N° 046-2012-MTC/14.04 de fecha 29.03.2012, e Informe Técnico N° 001-2012-MTC/14.04, sustentó la publicación del proyecto normativo “Glosario de Partidas” aplicables a obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes, correspondiente; a efecto recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de los usuarios, administrados y público en general; Que, en atención a ello, y en cumplimiento de lo dispuesto por el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos