Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de diez (10) anos, que incluyen un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, con vencimiento al 10 de octubre de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-010463 del 08 de marzo de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 831-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, mediante Memorando N° 2827-2011-MTC/29, que contiene el Informe N° 3786-2011-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, comunica que en la inspeccion tecnica realizada el 23 de junio de 2011, se verifico que la estacion radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Nazca, autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., opera el servicio conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y de acuerdo a las normas tecnicas de radiodifusion, asimismo senala que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Nazca, incluyendose en esta al distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 1175-2012MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la MORDAZA, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 831-2001-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 05 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nazca, departamento de Ica. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion renovada esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del

Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Aprueban el "Glosario de Partidas" aplicables a obras de rehabilitacion, mejoramiento y construccion de carreteras y puentes
RESOLUCION DIRECTORAL N° 17-2012-MTC/14
MORDAZA, 20 de setiembre 2012 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, tiene, entre otros objetivos, definir las pautas para las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de carreteras, caminos y vias urbanas; Que, en el Numeral 4.1, del articulo 4° de dicho reglamento, se precisa que este Ministerio, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento, e interpretar las normas tecnicas contenidas en el citado reglamento; Que, de otro lado, el articulo 57° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha establecido que la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles es un organo de linea, de ambito nacional, encargado de normar sobre la gestion de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, asi como de fiscalizar su cumplimiento. Asimismo, el articulo 60° de dicho reglamento ha previsto que la Direccion de Normatividad Vial, es la unidad organica encargada de la formulacion de normas tecnicas y administrativas para la gestion de infraestructura de caminos; Que, en el ejercicio de tales funciones previstas, la Direccion de Normatividad Vial formulo el documento tecnico denominado "Glosario de Partidas" aplicables a obras de rehabilitacion, mejoramiento y construccion de carreteras y puentes, como una herramienta dirigida a estandarizar y ordenar el uso de las partidas en los presupuestos de proyectos viales, y facilitar, consecuentemente, la elaboracion de los metrados, costos, presupuestos y otros, tanto de los estudios de pre inversion y definitivos, como de los expedientes tecnicos y demas documentacion tecnica y contractual pertinente; Que, por Memorandum (M) N° 009-2012-MTC/02, de fecha 25.01.2012, el Viceministro de Transportes designo a un Grupo de Trabajo integrado por profesionales de: la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DESCENTRALIZADO y la Direccion General de Concesiones en Transportes, para encargarse de la revision y complementacion de dicho documento normativo. El citado grupo, mediante Memorandum N° 002-2012-MTC/14.04.CGT de fecha 16.03.2012, hizo entrega al Despacho del Viceministro de Transportes, el trabajo que habia realizado; Que, la Direccion de Normatividad Vial, mediante el Informe N° 046-2012-MTC/14.04 de fecha 29.03.2012, e Informe Tecnico N° 001-2012-MTC/14.04, sustento la publicacion del proyecto normativo "Glosario de Partidas" aplicables a obras de rehabilitacion, mejoramiento y construccion de carreteras y puentes, correspondiente; a efecto recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de los usuarios, administrados y publico en general; Que, en atencion a ello, y en cumplimiento de lo dispuesto por el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos

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