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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de abril de 2013 491962 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: íVíctor Hugo Tipiani Beltrán (Viáticos US$ 260.00 x 4 días) US$ 1,040.00 (Pasajes US$ 2,692.45) US$ 2,692.45 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 918821-3 Autorizan viaje a la República Popular China del Ministro de Energía y Minas, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2013-PCM Lima, 1 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 30004, publicado el 28 de marzo de 2013, se autorizó al señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, viajar del 03 al 10 de abril del presente año, con el objeto de viajar a la República Popular China para realizar una visita ofi cial; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en la Cartera de Energía y Minas, para que acompañe al Presidente de la República en el referido viaje, debiendo el Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001, asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el mismo; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su titular, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; Ley Nº 27619, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en la Cartera de Energía y Minas, señor Jorge Humberto Merino Tafur, para que acompañe al señor Presidente de la República durante su viaje a la República Popular China del 03 al 10 de abril de 2013. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de la citada reunión, de acuerdo al detalle: Pasajes aéreos : US$ 2 973.00 Viáticos (por 8 días) : US$ 2 080.00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Energía y Minas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 03 al 10 de abril de 2013 y mientras dure la ausencia de su titular. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 918822-1 AGRICULTURA Encargan funciones de las Administraciones Locales del Agua de Barranca, Mala - Omas - Cañete, Pisco y Huaura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2013-ANA Lima, 1 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 132-2012- ANA, 443-2012-ANA, 427-2012-ANA y 011-2013-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Barranca, Mala-Omas-Cañete, Pisco y Huaura; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las mencionadas encargaturas y consecuentemente encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las citadas Administraciones Locales del Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir del día 03 de abril de 2013, la encargatura de funciones en las Administraciones Locales del Agua, conferidas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: ADMINISTRACIÒN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO RESOLUCIÒN DE ENCARGATURA Barranca Eliseo Marciano Puelles Lozada R.J. Nº 132-2012-ANA Mala-Omas-Cañete Juan Binitri De la Cruz Rojas R.J. Nº 443-2012-ANA Pisco José Rómulo Buleje Guillén R.J. Nº 427-2012-ANA Huaura Santos Andrés Núñez Cotrina R.J. Nº 011-2013-ANA Artículo 2º.- Encargar, a partir del día 03 de abril de 2013, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes: