Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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que votaron (164) y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos (163), que debia mantenerse la votacion obtenida en las dos opciones (del SI y del NO), procediendo a sumar, a los votos nulos, la cifra 1 a todas las autoridades sometidas a consulta. El organo electoral (JEE) expide la resolucion materia de apelacion en aplicacion del articulo 4, numeral 4.II.1, del Reglamento de Procedimiento aplicable a las actas observadas, aprobado por la Resolucion Nº 777-2012JNE (en adelante, el Reglamento), del 3 de setiembre de 2012, vigente por Resolucion Nº 1073-2012-JNE, del 26 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2012, en la que textualmente se establece que "Si el `total de ciudadanos que votaron' es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de autoridad en consulta, se mantiene la votacion obtenida de las dos opciones (del SI y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el `total de ciudadanos que votaron' y la suma de los votos obtenida, se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva". El apelante sustenta su pedido senalando que la resolucion materia de apelacion no tomo en cuenta que los datos que caen en error material no solo se refieren a una autoridad sometida a consulta sino a las cuarenta autoridades, lo cual invalida el integro del acta electoral observada. Asimismo, aduce que la resolucion no ha sido motivada, pues no se trata de una unica observacion, sino que el error material se refiere, como se senala MORDAZA, a las cuarenta autoridades. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 176 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Los articulos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones aritmeticas del escrutinio, precisandose, ademas, que la interpretacion de la ley citada se realizara bajo la presuncion de la validez del voto. 2. Los articulos 5 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), asi como los articulos 127 y siguientes de la LOE, permiten que, en funcion de garantizar la legalidad del MORDAZA electoral, las organizaciones politicas puedan acreditar personeros, a fin de que velen por sus intereses y la legitimidad del proceso. Por su parte, el articulo 9 de la Ley Nº 26300, Ley Organica de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, MORDAZA que en concreto busca desarrollar los derechos de participacion de los ciudadanos, a nivel individual, establece
JEE ANTE EL QUE SE ACREDITO AUTORIDAD MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA PERSONERO ACREDITADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAIRAZAMAN

que los promotores podran designar personeros ante cada uno de los organos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso. En ese sentido, la Resolucion Nº 5006-2010-JNE, Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, abre la posibilidad, en su articulo 7, para que las propias autoridades puedan acreditar a sus personeros e incluso para que designen a un personero conjunto, propuesta que tambien se recogio en el articulo tercero de la Resolucion Nº 170-2013-JNE. Cabe precisar que nuestro Sistema Electoral sujeta la actuacion en el MORDAZA electoral a la acreditacion de personeros por parte de las organizaciones, promotores o autoridades sin organizacion politica, quienes son los unicos autorizados a presentar recursos o impugnar las resoluciones de los organos electorales, conforme lo dispone el articulo 132 de la LOE. Recurso impugnatorio en relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Al respecto, el articulo 4, numeral 4.II.1, del Reglamento, establece textualmente que "Si el `total de ciudadanos que votaron' es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de autoridad en consulta. Se mantiene la votacion obtenida de las dos opciones (del SI y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el `total de ciudadanos que votaron' y la suma de los votos obtenida, se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva". 4. En el caso concreto, se verifica que la votacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (163) es menor que el numero total de ciudadanos que votaron para esta autoridad (164). Esto significa que, pese a que concurrieron a votar 164 ciudadanos, en la votacion consignada para dicha autoridad solo se han computado 163 votos, y se ha obviado considerar un voto; por lo que, en aplicacion de la MORDAZA MORDAZA citada, esta diferencia no afecta la validez de la fila y se soluciona anadiendo el MORDAZA no computado a los votos nulos, es decir, se debe anadir a los votos nulos la cifra 1 y considerar, por tanto, esta nueva cifra como el total de votos nulos para esta autoridad sometida a consulta. 5. En conclusion, el MORDAZA Electoral Especial ha aplicado la ley y el Reglamento en forma correcta en relacion a la autoridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivando de manera suficiente la impugnada; por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado en este extremo y debe confirmarse la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial. En relacion a la apelacion interpuesta representacion de las 39 autoridades restantes en

6. En el actual MORDAZA electoral, tanto el promotor de la revocatoria como las autoridades sometidas a consulta, han tenido MORDAZA su derecho para poder acreditar a sus personeros en forma individual o representante comun. En especifico, ante el JEE cuya resolucion se apela, las autoridades bajo consulta no han acreditado representacion comun, conforme se precisa a continuacion:
MORDAZA EXPEDIENTE RESOLUCION RESOLUCION Nº 003-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE RESOLUCION Nº 001-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE RESOLUCION Nº 001-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE FECHA DE RESOLUCION 15/03/2013

MORDAZA PERSONERO PERSONERO LEGAL TITULAR

15/03/2013

00062-2013- 009

MORDAZA JEE DE MORDAZA ESTE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERSONERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEGAL TITULAR

11/03/2013

00062-2013- 009

11/03/2013

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PERSONERO LEGAL ALTERNO

11/03/2013

00062-2013- 009

11/03/2013

En el caso concreto, el apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acreditado como personero legal del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impugna una resolucion que se emite para resolver una observacion realizada por la ODPE que afecta no solo a su representado sino a las 39 autoridades restantes. 7. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el hecho de que la apelacion MORDAZA sido formulada por un personero legal a favor de autoridades a quienes no representa, importa falta de legitimidad para obrar

respecto a esa restantes 39 autoridades. En consecuencia, se ha incurrido en error al conceder el recurso de apelacion en dicho extremo, el que debe ser declarado improcedente por falta de legitimidad del personero recurrente. Cuestiones adicionales 8. Por su naturaleza y particularidades, este MORDAZA de consulta popular de revocatoria resulta inedito en la historia politico electoral de nuestra MORDAZA, entre otras cosas, por

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