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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de abril de 2013 491964 Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359, “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, previsto en el Artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005 DE-SG, del 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, de conformidad con el artículo 17º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004; cuando resulte de interés institucional y en atención a consideraciones de Política de Estado relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, se podrá designar en Comisión Especial en el Exterior, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, personal militar en actividad o retiro del Sector Defensa para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante organismos internacionales; Que, de conformidad con el artículo 18º del citado Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG del 13 de diciembre de 2006; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Teniente Coronel EP Dante Wilfredo GALLEGOS RENGIFO, identifi cado con CIP Nº 116629800 y DNI Nº 18088317, para que desempeñe el cargo de Vice Director de la Sub Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS), de la Junta Interamericana de Defensa (JID), con sede en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2013 Pasajes aéreo: Lima – Washington D.C., EEUU US $ 1,600.00 x 04 personas (Incluye TUUA). $ 6,400.00 Gastos de traslado US $ 6,930.00 x 02 compensaciones $ 13,860.00 Pago de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,930.00 x 09 meses (abril – diciembre) $ 62,370.00 ---------------- Total a pagar: $ 82,630.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG del 26 de enero 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especialen el Exterior. Artículo 7º.- El citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- El citado Ofi cial dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación, ni faculta a firmar convenios, contratos, acuerdos y otros a nombre del Ministerio de Defensa o del Ejército del Perú. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 918820-2 Autorizan viaje a la República Popular China de Personal Militar y Civil FAP, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2013-DE/ Lima, 1 de abril de 2013 Vistos, el Ofi cio Nº 206-2013/DP-CM/EDEC de fecha 27 de marzo de 2013 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República y el Ofi cio NC-60-G841-Nº 0640 del 27 de marzo de 2013 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-528 FAP Nº 356, que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva Ofi cial a las ciudades de Sánya, Beijing y Shanghái – República Popular China, del 03 al 10 de abril de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;