Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

Que, de conformidad con el Articulo 26° de la Ley N° 28359, "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, previsto en el Articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005 DE-SG, del 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, de conformidad con el articulo 17º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004; cuando resulte de interes institucional y en atencion a consideraciones de Politica de Estado relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, se podra designar en Comision Especial en el Exterior, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, personal militar en actividad o retiro del Sector Defensa para el desempeno de funciones en Representaciones Permanentes del Peru ante organismos internacionales; Que, de conformidad con el articulo 18º del citado Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comision Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el articulo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG del 13 de diciembre de 2006; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 7782008-DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Articulo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, seran aprobadas por Resolucion Suprema; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision Especial en el Exterior, del MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con CIP Nº 116629800 y DNI Nº 18088317, para que desempene el cargo de Vice Director de la Sub Secretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSACS), de la Junta Interamericana de Defensa (JID), con sede en la MORDAZA de MORDAZA D.C. ­ Estados Unidos de MORDAZA, en el periodo comprendido del 01 de MORDAZA de 2013 al 31 de marzo de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: ANO FISCAL 2013 Pasajes aereo: MORDAZA ­ MORDAZA D.C., EEUU US $ 1,600.00 x 04 personas (Incluye TUUA). Gastos de traslado US $ 6,930.00 x 02 compensaciones $ 6,400.00 $ 13,860.00

Pago de Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,930.00 x 09 meses (abril ­ diciembre) $ 62,370.00 ---------------Total a pagar: $ 82,630.00 Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por los dias reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG del 26 de enero 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejercito del Peru del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El citado Oficial revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la Comision Especialen el Exterior. Articulo 7º.- El citado Oficial esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o de retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 8º.- El citado Oficial dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su retorno al MORDAZA, presentara un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion, ni faculta a firmar convenios, contratos, acuerdos y otros a nombre del Ministerio de Defensa o del Ejercito del Peru. Articulo 10º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

918820-2

Autorizan viaje a la Republica Popular China de Personal Militar y Civil FAP , en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2013-DE/
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2013 Vistos, el Oficio Nº 206-2013/DP-CM/EDEC de fecha 27 de marzo de 2013 del Jefe de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica y el Oficio NC-60-G841-Nº 0640 del 27 de marzo de 2013 del Comandante del Grupo Aereo Nº 8. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformaran la tripulacion de la aeronave Boeing 737-528 FAP Nº 356, que trasladara al Senor Presidente de la Republica y su Comitiva Oficial a las ciudades de Sanya, Beijing y Shanghai ­ Republica Popular China, del 03 al 10 de MORDAZA de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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