Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

normas sectoriales que regulan las intervenciones cuyo financiamiento es solicitado. Deberan verificar, asimismo, que dichas intervenciones permitan asegurar el cierre de las brechas de calidad y cobertura de los servicios basicos de infraestructura en los distritos focalizados por el FONIE. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Tipos de solicitudes y requerimientos que las Unidades Sectoriales pueden remitir a la STG a) Solicitudes correspondientes a intervenciones del propio sector. b) Requerimientos de financiamiento de los GR y/o GL en el ambito de los distritos focalizados detallados en el Anexo del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS. c) Requerimientos de las Asociaciones de Gobiernos Regionales y Juntas de Coordinacion Interregional. En estos casos, uno de los Gobiernos Regionales debe actuar como requirente y responsable frente a la Unidad Sectorial, en representacion de la Asociacion o Junta. d) Requerimientos de las Mancomunidades Municipales, siempre que acrediten la vigencia de su inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros. En este caso, la Municipalidad cuyo MORDAZA ha sido elegido como Presidente de la Mancomunidad debe actuar como requirente y responsable frente a la Unidad Sectorial. En el supuesto de intervenciones bajo el ambito del SNIP, aquellos GL que no se encuentran adscritos al SNIP, procederan de acuerdo con los dispositivos normativos vigentes, a fin de que puedan contar con las evaluaciones de proyectos de inversion publica en el MORDAZA del SNIP. 6.2 En esta primera fase de implementacion del FONIE, se priorizaran proyectos que cuenten con registros del Formato SNIP 15, con expediente tecnico de obra y/o especificaciones tecnicas para bienes y suministros y/o terminos de referencia para consultorias (de ser el caso) vigentes, y con certificado de licencias (de corresponder). 6.3 Se encuentran facultados para ejecutar intervenciones financiadas por el FONIE y recibir las respectivas transferencias de recursos, aquellos GR y GL que hayan cumplido con la MORDAZA de sus informes de avance o liquidacion de rendicion de cuentas al respectivo sector, y/u otros informes que el sector estime conveniente, por lo menos dentro de los ultimos seis (6) meses previos a la MORDAZA de su requerimiento de financiamiento. La Unidad Sectorial y el GR o GL, en el caso que la primera transfiera recursos a cualquiera de estos dos ultimos, deberan firmar un convenio, el cual considerara, entre otros, el cronograma fisico y financiero de las intervenciones a ser financiadas, asi como la obligatoriedad de la MORDAZA de reportes de informacion periodicos de avance y de las rendiciones de cuentas por los recursos transferidos. En caso los GR y GL no califiquen para ejecutar intervenciones financiadas por FONIE deberan otorgar su conformidad para que las intervenciones MORDAZA ejecutadas por terceros, comprometiendose a brindar las facilidades del caso. 6.4 MORDAZA de requerimientos de los GR y GL a las Unidades Sectoriales Los requerimientos de los GR y GL, incluyendo los documentos necesarios, seran presentados a las Unidades Sectoriales senaladas en el numeral 5.4.1 literal a) de la presente directiva, en forma fisica y/o en formato digital, de acuerdo con los procedimientos informaticos previstos por las referidas Unidades Sectoriales, utilizando, segun corresponda, los Formatos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Los referidos Formatos deberan ser debidamente llenados y encontrarse acompanados de los requisitos y documentos senalados. Los requerimientos de los GR y GL a las Unidades Sectoriales deberan contar con la siguiente documentacion debidamente foliada, segun las fases del ciclo del proyecto a financiar: a) Documentacion para presentar el requerimiento de financiamiento para intervenciones en la fase de pre inversion (Anexo 1). b) Documentacion para presentar el requerimiento de financiamiento para intervenciones en la fase de inversion (Anexo 2). c) Documentacion para presentar el requerimiento de financiamiento para intervenciones en la fase de post inversion: Actividades de mantenimiento (Anexo 3). 6.5 Evaluacion tecnica y economica de los requerimientos de los GR y GL por parte de las Unidades Sectoriales A efectos de que las Unidades Sectoriales puedan remitir los expedientes de los requerimientos de los GR y/o

GL a la STG, aquellas deberan haberlos aprobado, previa verificacion del cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en los formatos 1 al 6 y los anexos 1 al 3, de las politicas del sector, de los objetivos del FONIE, y de la normatividad vigente del SNIP, de ser el caso, y evaluacion de los aspectos tecnicos y economicos del expediente. De no cumplirse dichos requisitos y condiciones, se le solicitara al GR y/o GL subsanar la documentacion faltante o se MORDAZA por no admitida la solicitud presentada, segun corresponda. Los requerimientos de los GR y/o GL seran observados por las Unidades Sectoriales en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Presenten alguna variacion sustancial entre el requerimiento presentado y el registrado en el Banco de Proyectos. b) Se verifique la duplicidad de objetivos, beneficiarios, localizacion geografica y componentes. c) El proyecto o estudio se encuentra fuera de la jurisdiccion o de la competencia de la entidad solicitante. d) El proyecto no cumple con los criterios de formulacion/ evaluacion basicos y/o con los documentos establecidos por el Fondo. e) La entidad requirente no figura como la Unidad Ejecutora del proyecto en la ficha SNIP 03 o 04 registrada en el Banco de Proyectos. f) El cofinanciamiento solicitado no se ajusta a las politicas establecidas por el Fondo. g) Se MORDAZA considerado dentro del monto solicitado a financiar, adicionales de obra u otros costos no previstos. h) No se cumpla otras condiciones que la STG MORDAZA determinado para el ano vigente de su ejecucion. La evaluacion tecnica y economica de los requerimientos presentados por los GR y GL, por parte las Unidades Sectoriales, no debera exceder los 15 dias habiles. 6.6 MORDAZA de solicitudes de financiamiento a la STG por parte de las Unidades Sectoriales Los expedientes de los requerimientos de los GR y/o GL que hayan sido aprobados por las Unidades Sectoriales, seran remitidos por estas a la STG adjuntando los formatos de solicitud de financiamiento (Formatos 2, 4, 5, 7, 8 y 9). Asimismo, se consignara la unidad a cargo de la ejecucion de la intervencion a ser financiada y se adjuntara el documento donde consta la aprobacion del sector. En caso que la ejecucion este a cargo de una entidad distinta de la unidad sectorial, debera adjuntarse la documentacion que acredite la conformidad de dicha entidad. En el caso de las Solicitudes de Financiamiento de PROINVERSION referidas a intervenciones de Estudios de Pre Inversion, estas seran presentadas directamente a la STG, bajo el mismo procedimiento y documentacion requerida a las Unidades Sectoriales para dichas intervenciones, adicionando la conformidad otorgada por la Unidad Sectorial correspondiente. La STG, a traves de la mesa de partes del MIDIS, recibira las solicitudes de financiamiento de intervenciones con recursos del FONIE. Las solicitudes de financiamiento de las Unidades Sectoriales deberan contar con la siguiente documentacion debidamente foliada, segun las fases del ciclo del proyecto a financiar: a) Documentacion para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de pre inversion (Anexo 4). b) Documentacion para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de inversion (Anexo 5). c) Documentacion para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de post inversion: Actividades de mantenimiento (Anexo 6). 6.7 Evaluacion, aprobacion y asignacion de recursos La STG, a traves de los Equipos Tecnicos Multidisciplinarios, procedera a evaluar el contenido de cada una de las solicitudes de financiamiento presentadas por las Entidades Solicitantes, verificando que se cumpla con los requisitos y condiciones previstas en la presente directiva. Asimismo, conforme a las disposiciones del articulo 21 del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, respecto del procedimiento de revision de las solicitudes de financiamiento y asignacion de recursos, se consideraran: (i) Los criterios

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