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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de abril de 2013 491968 normas sectoriales que regulan las intervenciones cuyo fi nanciamiento es solicitado. Deberán verifi car, asimismo, que dichas intervenciones permitan asegurar el cierre de las brechas de calidad y cobertura de los servicios básicos de infraestructura en los distritos focalizados por el FONIE. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Tipos de solicitudes y requerimientos que las Unidades Sectoriales pueden remitir a la STG a) Solicitudes correspondientes a intervenciones del propio sector. b) Requerimientos de fi nanciamiento de los GR y/o GL en el ámbito de los distritos focalizados detallados en el Anexo del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS. c) Requerimientos de las Asociaciones de Gobiernos Regionales y Juntas de Coordinación Interregional. En estos casos, uno de los Gobiernos Regionales debe actuar como requirente y responsable frente a la Unidad Sectorial, en representación de la Asociación o Junta. d) Requerimientos de las Mancomunidades Municipales, siempre que acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros. En este caso, la Municipalidad cuyo Alcalde ha sido elegido como Presidente de la Mancomunidad debe actuar como requirente y responsable frente a la Unidad Sectorial. En el supuesto de intervenciones bajo el ámbito del SNIP, aquellos GL que no se encuentran adscritos al SNIP, procederán de acuerdo con los dispositivos normativos vigentes, a fi n de que puedan contar con las evaluaciones de proyectos de inversión pública en el marco del SNIP. 6.2 En esta primera fase de implementación del FONIE, se priorizarán proyectos que cuenten con registros del Formato SNIP 15, con expediente técnico de obra y/o especifi caciones técnicas para bienes y suministros y/o términos de referencia para consultorías (de ser el caso) vigentes, y con certifi cado de licencias (de corresponder). 6.3 Se encuentran facultados para ejecutar intervenciones fi nanciadas por el FONIE y recibir las respectivas transferencias de recursos, aquellos GR y GL que hayan cumplido con la presentación de sus informes de avance o liquidación de rendición de cuentas al respectivo sector, y/u otros informes que el sector estime conveniente, por lo menos dentro de los últimos seis (6) meses previos a la presentación de su requerimiento de fi nanciamiento. La Unidad Sectorial y el GR o GL, en el caso que la primera transfi era recursos a cualquiera de estos dos últimos, deberán fi rmar un convenio, el cual considerará, entre otros, el cronograma físico y fi nanciero de las intervenciones a ser fi nanciadas, así como la obligatoriedad de la presentación de reportes de información periódicos de avance y de las rendiciones de cuentas por los recursos transferidos. En caso los GR y GL no califi quen para ejecutar intervenciones fi nanciadas por FONIE deberán otorgar su conformidad para que las intervenciones sean ejecutadas por terceros, comprometiéndose a brindar las facilidades del caso. 6.4 Presentación de requerimientos de los GR y GL a las Unidades Sectoriales Los requerimientos de los GR y GL, incluyendo los documentos necesarios, serán presentados a las Unidades Sectoriales señaladas en el numeral 5.4.1 literal a) de la presente directiva, en forma física y/o en formato digital, de acuerdo con los procedimientos informáticos previstos por las referidas Unidades Sectoriales, utilizando, según corresponda, los Formatos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Los referidos Formatos deberán ser debidamente llenados y encontrarse acompañados de los requisitos y documentos señalados. Los requerimientos de los GR y GL a las Unidades Sectoriales deberán contar con la siguiente documentación debidamente foliada, según las fases del ciclo del proyecto a fi nanciar: a) Documentación para presentar el requerimiento de fi nanciamiento para intervenciones en la fase de pre inversión (Anexo 1). b) Documentación para presentar el requerimiento de fi nanciamiento para intervenciones en la fase de inversión (Anexo 2). c) Documentación para presentar el requerimiento de fi nanciamiento para intervenciones en la fase de post inversión: Actividades de mantenimiento (Anexo 3). 6.5 Evaluación técnica y económica de los requerimientos de los GR y GL por parte de las Unidades Sectoriales A efectos de que las Unidades Sectoriales puedan remitir los expedientes de los requerimientos de los GR y/o GL a la STG, aquéllas deberán haberlos aprobado, previa verifi cación del cumplimiento de las condiciones y requisitos especifi cados en los formatos 1 al 6 y los anexos 1 al 3, de las políticas del sector, de los objetivos del FONIE, y de la normatividad vigente del SNIP, de ser el caso, y evaluación de los aspectos técnicos y económicos del expediente. De no cumplirse dichos requisitos y condiciones, se le solicitará al GR y/o GL subsanar la documentación faltante o se dará por no admitida la solicitud presentada, según corresponda. Los requerimientos de los GR y/o GL serán observados por las Unidades Sectoriales en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Presenten alguna variación sustancial entre el requerimiento presentado y el registrado en el Banco de Proyectos. b) Se verifi que la duplicidad de objetivos, benefi ciarios, localización geográfi ca y componentes. c) El proyecto o estudio se encuentra fuera de la jurisdicción o de la competencia de la entidad solicitante. d) El proyecto no cumple con los criterios de formulación/ evaluación básicos y/o con los documentos establecidos por el Fondo. e) La entidad requirente no fi gura como la Unidad Ejecutora del proyecto en la fi cha SNIP 03 o 04 registrada en el Banco de Proyectos. f) El cofi nanciamiento solicitado no se ajusta a las políticas establecidas por el Fondo. g) Se haya considerado dentro del monto solicitado a fi nanciar, adicionales de obra u otros costos no previstos. h) No se cumpla otras condiciones que la STG haya determinado para el año vigente de su ejecución. La evaluación técnica y económica de los requerimientos presentados por los GR y GL, por parte las Unidades Sectoriales, no deberá exceder los 15 días hábiles. 6.6 Presentación de solicitudes de fi nanciamiento a la STG por parte de las Unidades Sectoriales Los expedientes de los requerimientos de los GR y/o GL que hayan sido aprobados por las Unidades Sectoriales, serán remitidos por éstas a la STG adjuntando los formatos de solicitud de fi nanciamiento (Formatos 2, 4, 5, 7, 8 y 9). Asimismo, se consignará la unidad a cargo de la ejecución de la intervención a ser fi nanciada y se adjuntará el documento donde consta la aprobación del sector. En caso que la ejecución esté a cargo de una entidad distinta de la unidad sectorial, deberá adjuntarse la documentación que acredite la conformidad de dicha entidad. En el caso de las Solicitudes de Financiamiento de PROINVERSION referidas a intervenciones de Estudios de Pre Inversión, éstas serán presentadas directamente a la STG, bajo el mismo procedimiento y documentación requerida a las Unidades Sectoriales para dichas intervenciones, adicionando la conformidad otorgada por la Unidad Sectorial correspondiente. La STG, a través de la mesa de partes del MIDIS, recibirá las solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones con recursos del FONIE. Las solicitudes de fi nanciamiento de las Unidades Sectoriales deberán contar con la siguiente documentación debidamente foliada, según las fases del ciclo del proyecto a fi nanciar: a) Documentación para presentar solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones en la fase de pre inversión (Anexo 4). b) Documentación para presentar solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones en la fase de inversión (Anexo 5). c) Documentación para presentar solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones en la fase de post inversión: Actividades de mantenimiento (Anexo 6). 6.7 Evaluación, aprobación y asignación de recursos La STG, a través de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios, procederá a evaluar el contenido de cada una de las solicitudes de fi nanciamiento presentadas por las Entidades Solicitantes, verifi cando que se cumpla con los requisitos y condiciones previstas en la presente directiva. Asimismo, conforme a las disposiciones del artículo 21 del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, respecto del procedimiento de revisión de las solicitudes de fi nanciamiento y asignación de recursos, se considerarán: (i) Los criterios