Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA N° 005-2013-MIDIS
"Procedimientos para la gestion articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE)" I. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad establecer los procedimientos necesarios para la gestion articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS. II. OBJETIVO Establecer los procedimientos generales para la preparacion, MORDAZA, evaluacion y aprobacion de los requerimientos y solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONIE, asi como para la respectiva asignacion y transferencia de dichos recursos. III. ALCANCE La presente directiva es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por las entidades publicas de los tres niveles de gobierno, involucradas en la gestion de intervenciones a ser financiadas con recursos del FONIE. IV. BASE LEGAL - Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. - Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, que crea el Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE). - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. - Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE). V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La Secretaria Tecnica de Gestion del FONIE (STG) es una unidad funcional y tecnica del MIDIS encargada de dirigir y articular la participacion efectiva de actores publicos y privados, para lograr la intervencion preferentemente simultanea sobre infraestructura basica territorial. En tal sentido, corresponde a la STG, entre otras funciones, a traves de su area de Coordinacion General, Equipos Tecnicos Multidisciplinarios y Coordinacion Territorial: a) Difundir entre los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL), los objetivos y el funcionamiento del FONIE, asi como los mecanismos y procedimientos para la preparacion, MORDAZA, evaluacion y aprobacion de las solicitudes, asi como la asignacion y transferencia de los recursos del fondo. b) Orientar y brindar asistencia tecnica a los GR y GL, a fin de que puedan elaborar y presentar adecuadamente sus requerimientos de financiamiento (formatos, documentacion necesaria, etc.), a efectos de lo cual la STG implementara mecanismos de consulta. c) Recibir, evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento. d) Preparar la sustentacion y gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF, a traves del MIDIS, el decreto supremo que autoriza la incorporacion o transferencia de recursos del FONIE a las entidades del Gobierno Nacional. e) Realizar, con el apoyo de la Direccion General de Seguimiento y Evaluacion del MIDIS, el seguimiento a las intervenciones financiadas parcial o totalmente por el FONIE, y adoptar las acciones pertinentes con la finalidad de que se ejecuten oportunamente en todas sus fases, preferentemente de forma simultanea. 5.2 Intervenciones a financiar Las intervenciones a financiar con cargo a recursos del FONIE deben encontrarse referidas a infraestructura basica en agua y saneamiento, electrificacion rural,

telecomunicaciones y caminos vecinales, y ejecutarse en los distritos focalizados, segun el Anexo del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS. Asimismo, deben corresponder a las fases del ciclo de inversion publica, conforme al citado decreto supremo, y deben cumplir con los lineamientos, condiciones y/o criterios tecnicos establecidos especificamente por cada sector y el Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, segun sea el caso. 5.3 Intervenciones que no financia el FONIE:

a) Intervenciones en rubros distintos a los de agua y saneamiento, electrificacion rural, telecomunicaciones o caminos vecinales. b) Estudios de pre inversion que se encuentren en elaboracion o cuya contratacion MORDAZA sido convocada. c) Proyectos de inversion y/o actividades de mantenimiento que se encuentren en ejecucion. Se considera que tales proyectos y/o actividades se encuentran en ejecucion desde la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente. d) Intervenciones que no se enmarquen en las politicas del Sector que corresponda. e) Solicitudes para atender requerimientos sobre adicionales de obra u otros costos no previstos. f) Intervenciones que hayan sido anteriormente financiadas con recursos del FONIE. g) Proyectos de inversion que cuenten con financiamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL. Entidades 5.4 requirentes solicitantes y Entidades

5.4.1. El rol de Entidades solicitantes es desempenado por las Unidades Sectoriales y por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. a) La Unidades Sectoriales son:
Nº Unidad Sectorial Ministerio Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ MVCS Ministerio de Energia y Minas ­ MINEM Grupo de Intervenciones Agua y Saneamiento

Programa Nacional de 1 Saneamiento Rural (PNSR). Direccion General de 2 Electrificacion Rural (DGER). Fondo de Inversion en 3 Telecomunicaciones (FITEL). Proyecto Especial de Infraestructura de Trans4 porte Descentralizado (PROVIAS Descentralizado).

Electrificacion Rural

Ministerio de Transportes Telecomunicaciones y Comunicaciones ­ MTC

Ministerio de Transportes Caminos Vecinales y Comunicaciones ­ MTC

b) PROINVERSION podra presentar directamente a la STG, solicitudes de financiamiento de estudios de pre inversion, con previa conformidad de la Unidad Sectorial correspondiente. 5.4.2. Las entidades requirentes son los GR y GL, que presentan ante las Unidades Sectoriales los requerimientos de financiamiento para que MORDAZA canalizados ante la STG, de acuerdo con lo establecido en el articulo 20 del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS. 5.5 Responsabilidades Sectoriales de: a) Elaborar y presentar ante la STG del FONIE, las solicitudes de financiamiento para intervenciones del propio Sector. b) Recibir, verificar, evaluar y canalizar ante la STG, los requerimientos de financiamiento presentados por los GR y GL. c) Efectuar las acciones de seguimiento necesarias a fin de que se cumplan los plazos de ejecucion y montos asignados para la intervencion e informar a la STG. 5.6 Las Unidades Sectoriales son responsables del cumplimiento de los estandares de calidad tecnica y de las de las Unidades

Las Unidades Sectoriales se encuentran encargadas

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