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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de abril de 2013 491967 DIRECTIVA N° 005-2013-MIDIS “Procedimientos para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)” I. FINALIDAD La presente directiva tiene por fi nalidad establecer los procedimientos necesarios para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS. II. OBJETIVO Establecer los procedimientos generales para la preparación, presentación, evaluación y aprobación de los requerimientos y solicitudes de fi nanciamiento con cargo a los recursos del FONIE, así como para la respectiva asignación y transferencia de dichos recursos. III. ALCANCE La presente directiva es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, involucradas en la gestión de intervenciones a ser fi nanciadas con recursos del FONIE. IV. BASE LEGAL - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, que crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE). - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE). V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La Secretaría Técnica de Gestión del FONIE (STG) es una unidad funcional y técnica del MIDIS encargada de dirigir y articular la participación efectiva de actores públicos y privados, para lograr la intervención preferentemente simultánea sobre infraestructura básica territorial. En tal sentido, corresponde a la STG, entre otras funciones, a través de su área de Coordinación General, Equipos Técnicos Multidisciplinarios y Coordinación Territorial: a) Difundir entre los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL), los objetivos y el funcionamiento del FONIE, así como los mecanismos y procedimientos para la preparación, presentación, evaluación y aprobación de las solicitudes, así como la asignación y transferencia de los recursos del fondo. b) Orientar y brindar asistencia técnica a los GR y GL, a fi n de que puedan elaborar y presentar adecuadamente sus requerimientos de fi nanciamiento (formatos, documentación necesaria, etc.), a efectos de lo cual la STG implementará mecanismos de consulta. c) Recibir, evaluar y aprobar las solicitudes de fi nanciamiento. d) Preparar la sustentación y gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a través del MIDIS, el decreto supremo que autoriza la incorporación o transferencia de recursos del FONIE a las entidades del Gobierno Nacional. e) Realizar, con el apoyo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS, el seguimiento a las intervenciones fi nanciadas parcial o totalmente por el FONIE, y adoptar las acciones pertinentes con la fi nalidad de que se ejecuten oportunamente en todas sus fases, preferentemente de forma simultánea. 5.2 Intervenciones a fi nanciar Las intervenciones a fi nanciar con cargo a recursos del FONIE deben encontrarse referidas a infraestructura básica en agua y saneamiento, electrifi cación rural, telecomunicaciones y caminos vecinales, y ejecutarse en los distritos focalizados, según el Anexo del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS. Asimismo, deben corresponder a las fases del ciclo de inversión pública, conforme al citado decreto supremo, y deben cumplir con los lineamientos, condiciones y/o criterios técnicos establecidos específi camente por cada sector y el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, según sea el caso. 5.3 Intervenciones que no fi nancia el FONIE: a) Intervenciones en rubros distintos a los de agua y saneamiento, electrifi cación rural, telecomunicaciones o caminos vecinales. b) Estudios de pre inversión que se encuentren en elaboración o cuya contratación haya sido convocada. c) Proyectos de inversión y/o actividades de mantenimiento que se encuentren en ejecución. Se considera que tales proyectos y/o actividades se encuentran en ejecución desde la convocatoria del proceso de selección correspondiente. d) Intervenciones que no se enmarquen en las políticas del Sector que corresponda. e) Solicitudes para atender requerimientos sobre adicionales de obra u otros costos no previstos. f) Intervenciones que hayan sido anteriormente fi nanciadas con recursos del FONIE. g) Proyectos de inversión que cuenten con fi nanciamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL. 5.4 Entidades solicitantes y Entidades requirentes 5.4.1. El rol de Entidades solicitantes es desempeñado por las Unidades Sectoriales y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. a) La Unidades Sectoriales son: Nº Unidad Sectorial Ministerio Grupo de Intervenciones 1 Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR). Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento – MVCS Agua y Saneamiento 2 Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER). Ministerio de Energía y Minas – MINEM Electrifi cación Rural 3 Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC Telecomunicaciones 4 Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Descentralizado (PROVÍAS Descentral- izado). Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC Caminos Vecinales b) PROINVERSION podrá presentar directamente a la STG, solicitudes de fi nanciamiento de estudios de pre inversión, con previa conformidad de la Unidad Sectorial correspondiente. 5.4.2. Las entidades requirentes son los GR y GL, que presentan ante las Unidades Sectoriales los requerimientos de fi nanciamiento para que sean canalizados ante la STG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS. 5.5 Responsabilidades de las Unidades Sectoriales Las Unidades Sectoriales se encuentran encargadas de: a) Elaborar y presentar ante la STG del FONIE, las solicitudes de fi nanciamiento para intervenciones del propio Sector. b) Recibir, verifi car, evaluar y canalizar ante la STG, los requerimientos de fi nanciamiento presentados por los GR y GL. c) Efectuar las acciones de seguimiento necesarias a fi n de que se cumplan los plazos de ejecución y montos asignados para la intervención e informar a la STG. 5.6 Las Unidades Sectoriales son responsables del cumplimiento de los estándares de calidad técnica y de las