Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, el "regidor", cargo que se asume desde los diez anos a la adolescencia, acompana a las autoridades mayores como anunciante e intermediario con la poblacion, a la que recuerda sus obligaciones para con la comunidad; asimismo, cuida a sus superiores de posibles accidentes. Lleva las insignias de mando, como la vara, la "q´epa" o "pututo", que siendo un instrumento escaso, suele ser rentado con un ceremonial a algun propietario particular; Que, el "qaywa" es el joven con habilidad y fortaleza fisica para liderar las faenas, asumiendo el papel de MORDAZA del "wachu capitan"; Que, el "wachu capitan" es quien preside y coordina las faenas como hombre con plena capacidad fisica y mental, no solamente iniciando y monitoreando la labor, sino coordinando la compra e invitacion de bebida y coca; Que, el "pasna capitan" es quien dirige al grupo de bailarines en las MORDAZA de carnaval, indicando el lugar y funcion de cada bailarin, segun su capacidad; Que, el "ch´uncho mayordomo" es el cargo religioso entrante, que asistira y heredara el papel del mayordomo, encargado de las muchas MORDAZA religiosas que existen en el calendario local; Que, el "segunda" acompana al MORDAZA o "Varayoq" en todas sus labores como MORDAZA jefe, teniendo a su cargo un grupo menor de regidores que cumplen sus disposiciones. Es el principal encargado de los gastos de la fiesta del carnaval, de la comida, bebida y atencion a paisanos e invitados; Que, el "mayordomo mayor" es el encargado principal del desempeno de la fiesta de San MORDAZA (24 de junio), la fiesta principal del distrito, monitoreando los gastos y la presencia de un parroco para las misas; Que, el cargo principal es el del "varayoq" o MORDAZA, quien recibe los mayores respetos, ostenta toda la indumentaria completa de su cargo: montera, "chullu", poncho, ojotas, "buches" pantalon y la vara de mas de un metro de alto, adornada de plata, heredada de autoridad a autoridad. Coordina las labores de los integrantes del sistema de cargos tradicionales y el lugar en donde han de colocarse en los rituales, asi como las principales labores, faenas y rituales del calendario local y tercia en conflictos internos de la comunidad. Asimismo, representa a la comunidad en las ceremonias religiosas importantes del distrito y del departamento; Que, cabe destacar la serie de compromisos con que los comuneros son vinculados a traves del sistema de autoridades tradicionales, toda vez que este compromiso se adquiere desde la ninez, alrededor de los seis anos y se lleva durante toda la MORDAZA en cargos sucesivos. Los ninos escogidos como futuras autoridades tradicionales deben ser admitidos como miembros activos de su comunidad en el ritual catolico de la "velada", llevado a cabo despues de la misa del MORDAZA anterior al carnaval. Como parte de este ritual, el menor lleva un traje tradicional de autoridad y cuidara la vara del "Varayoq" durante esta ceremonia. Los mayores atenderan al menor con comida y formulando plegarias para su buen desempeno futuro, senalando sus obligaciones y las habilidades que ha de cumplir; Que, la organizacion tradicional de los "Varayoq", de antiguedad comprobada, dista mucho por tanto de ser un relicto del pasado. De hecho, lo valioso de este sistema no radica tanto en su origen sino en el valor actual que la comunidad le otorga. La poblacion esta involucrada en este sistema desde temprana edad y a lo largo de la MORDAZA de sus miembros, siendo un factor de integracion social de un conjunto de poblaciones que conforman el distrito de Pisac, y constituye un aspecto importante de su MORDAZA, identificando su forma de ser; Que, la distribucion espacial sacralizada que se refleja en una distribucion particular durante los actos rituales, es una caracteristica que se reconoce desde epoca prehispanica, mas alla del origen concreto del sistema de autoridades tradicionales vigente. Integra una serie de elementos simbolicos, se expresa a traves de una distribucion espacial, una serie de acciones rituales e incluso una estetica particular. Las autoridades tradicionales de Pisac, en su papel de representantes de la poblacion ante la sociedad nacional, comprometidas con el desarrollo de sus comunidades, se han convertido en un emblema de autoridad MORDAZA en el area del Cusco; Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el numeral 2) del Articulo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacion, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y

social; ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como pais; Que, de acuerdo al Articulo 86º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, entre las manifestaciones exclusivas del Patrimonio Cultural Inmaterial se encuentran las "Formas de organizacion y de autoridades tradicionales"; Que, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la citada Ley disponen que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro del ambito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este ultimo tiene entre sus funciones realizar acciones de declaracion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, senala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolucion Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaracion de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 181-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 21 de marzo de 2013, la Oficina General de Asesoria Juridica concluyo que en virtud de lo senalado en el Informe Nº 066-2013-DPIC-DGPC/MC del 13 de marzo de 2013, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo, el "Sistema de autoridades tradicionales conocido como Varayoc del distrito de Pisac", provincia de Calca, departamento MORDAZA, reune las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Directiva Nº 0012011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0802011-MC, modificada por Resolucion Ministerial Nº 1032011-MC y Resolucion Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la manifestacion cultural denominada "Sistema de autoridades tradicionales conocida como Varayoc del distrito de Pisac", provincia de Calca y departamento MORDAZA, por su importancia, vigencia y significado, en tanto descendiente de la larga historia de la organizacion politica en los Andes y como vehiculo de cohesion e identidad de la poblacion del referido distrito. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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