Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492189 Que, el “regidor”, cargo que se asume desde los diez años a la adolescencia, acompaña a las autoridades mayores como anunciante e intermediario con la población, a la que recuerda sus obligaciones para con la comunidad; asimismo, cuida a sus superiores de posibles accidentes. Lleva las insignias de mando, como la vara, la “q´epa” o “pututo”, que siendo un instrumento escaso, suele ser rentado con un ceremonial a algún propietario particular; Que, el “qaywa” es el joven con habilidad y fortaleza física para liderar las faenas, asumiendo el papel de segundo del “wachu capitán”; Que, el “wachu capitán” es quien preside y coordina las faenas como hombre con plena capacidad física y mental, no solamente iniciando y monitoreando la labor, sino coordinando la compra e invitación de bebida y coca; Que, el “pasña capitán” es quien dirige al grupo de bailarines en las fi estas de carnaval, indicando el lugar y función de cada bailarín, según su capacidad; Que, el “ch´uncho mayordomo” es el cargo religioso entrante, que asistirá y heredará el papel del mayordomo, encargado de las muchas fi estas religiosas que existen en el calendario local; Que, el “segunda” acompaña al alcalde o “Varayoq” en todas sus labores como segundo jefe, teniendo a su cargo un grupo menor de regidores que cumplen sus disposiciones. Es el principal encargado de los gastos de la fi esta del carnaval, de la comida, bebida y atención a paisanos e invitados; Que, el “mayordomo mayor” es el encargado principal del desempeño de la fi esta de San Juan (24 de junio), la fi esta principal del distrito, monitoreando los gastos y la presencia de un párroco para las misas; Que, el cargo principal es el del “varayoq” o alcalde, quien recibe los mayores respetos, ostenta toda la indumentaria completa de su cargo: montera, “chullu”, poncho, ojotas, “buches” pantalón y la vara de más de un metro de alto, adornada de plata, heredada de autoridad a autoridad. Coordina las labores de los integrantes del sistema de cargos tradicionales y el lugar en donde han de colocarse en los rituales, así como las principales labores, faenas y rituales del calendario local y tercia en confl ictos internos de la comunidad. Asimismo, representa a la comunidad en las ceremonias religiosas importantes del distrito y del departamento; Que, cabe destacar la serie de compromisos con que los comuneros son vinculados a través del sistema de autoridades tradicionales, toda vez que este compromiso se adquiere desde la niñez, alrededor de los seis años y se lleva durante toda la vida en cargos sucesivos. Los niños escogidos como futuras autoridades tradicionales deben ser admitidos como miembros activos de su comunidad en el ritual católico de la “velada”, llevado a cabo después de la misa del domingo anterior al carnaval. Como parte de este ritual, el menor lleva un traje tradicional de autoridad y cuidará la vara del “Varayoq” durante esta ceremonia. Los mayores atenderán al menor con comida y formulando plegarias para su buen desempeño futuro, señalando sus obligaciones y las habilidades que ha de cumplir; Que, la organización tradicional de los “Varayoq”, de antigüedad comprobada, dista mucho por tanto de ser un relicto del pasado. De hecho, lo valioso de este sistema no radica tanto en su origen sino en el valor actual que la comunidad le otorga. La población está involucrada en este sistema desde temprana edad y a lo largo de la vida de sus miembros, siendo un factor de integración social de un conjunto de poblaciones que conforman el distrito de Pisac, y constituye un aspecto importante de su vida, identifi cando su forma de ser; Que, la distribución espacial sacralizada que se refl eja en una distribución particular durante los actos rituales, es una característica que se reconoce desde época prehispánica, más allá del origen concreto del sistema de autoridades tradicionales vigente. Integra una serie de elementos simbólicos, se expresa a través de una distribución espacial, una serie de acciones rituales e incluso una estética particular. Las autoridades tradicionales de Pisac, en su papel de representantes de la población ante la sociedad nacional, comprometidas con el desarrollo de sus comunidades, se han convertido en un emblema de autoridad nativa en el área del Cusco; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, de acuerdo al Artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, entre las manifestaciones exclusivas del Patrimonio Cultural Inmaterial se encuentran las “Formas de organización y de autoridades tradicionales”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 181-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 21 de marzo de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en el Informe Nº 066-2013-DPIC-DGPC/MC del 13 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, el “Sistema de autoridades tradicionales conocido como Varayoc del distrito de Pisac”, provincia de Calca, departamento Cusco, reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Directiva Nº 001- 2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080- 2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103- 2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada “Sistema de autoridades tradicionales conocida como Varayoc del distrito de Pisac”, provincia de Calca y departamento Cusco, por su importancia, vigencia y signifi cado, en tanto descendiente de la larga historia de la organización política en los Andes y como vehículo de cohesión e identidad de la población del referido distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 920090-1