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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492205 fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y califi cado como tal por el Ministerio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Contrato de Concesión se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 4 del artículo 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en caso de resolución del Contrato de Concesión del servicio para el cual se asignó el espectro, deberá revertirse dicho espectro a favor del Estado; Que, al respecto, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones en su Informe Nº 507- 2011-MTC/29.02 de fecha 07 de febrero de 2011, concluye que de las inspecciones técnicas realizadas con fechas 05 de enero y 01 de febrero de 2011, se verifi có que la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C., no está prestando el servicio público móvil por satélite; Que, considerando que en el presente caso, la concesionaria tenía como plazo máximo para iniciar operaciones el 13 de enero de 2010 y, no cumplió con la referida obligación, se concluye que al 14 de enero de 2010 quedó confi gurada la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, prevista en el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial Nº 788-2008-MTC/03; Que, a efectos que la concesionaria pueda acreditar circunstancias que se encuentren dentro de lo previsto por la normativa vigente como caso fortuito o de fuerza mayor, se le cursaron los Ofi cios Nos. 12255-2011-MTC/27 y 12256- 2011-MTC/27, ambos de fecha 19 de mayo de 2011, a fi n que informe la fecha exacta en la cual inició sus operaciones para la prestación del servicio otorgado en concesión o, de ser el caso, sustente y/o acredite el caso fortuito o fuerza mayor por el cual no cumplió con iniciar la prestación del servicio dentro del plazo otorgado. Al respecto, la empresa concesionaria mediante documentos con registro P/D Nos. 075882 y 096208 de fechas 30 de junio y 18 de agosto de 2011, respectivamente, comunicó que “no ha prestado el servicio materia de concesión a ninguna persona, natural o jurídica, no obstante el tiempo transcurrido (...) nuestra parte entiende que la causal de caducidad por falta de inicio de la prestación del servicio dentro del plazo establecido se ha verifi cado de pleno derecho, sin culpa de nuestra parte (...)”; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, establece que la resolución del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única citado, establece que cuando la concesionaria no inicie la prestación del servicio registrado dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, de acuerdo al artículo 134º del Reglamento General, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, por su parte, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión, dispone que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante Informes Nos. 1072-2011-MTC/27 y 771-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial Nº 788-2008-MTC/03, al haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio otorgado en concesión en el plazo establecido, prevista en el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 1 del artículo 137º de dicha norma; asimismo, concluye que quedó cancelada de pleno derecho la inscripción de la Ficha Nº 115 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2009-MTC/27, y que corresponde revertir al Estado el espectro radioeléctrico asignado a dicha empresa mediante la citada resolución directoral; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 14 de enero de 2010, quedó resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones suscrito por la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial Nº 788-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que al 14 de enero de 2010, quedó cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 115, aprobada a favor de la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C., por Resolución Directoral Nº 009-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo; en consecuencia, revertir a favor del Estado el espectro radioeléctrico asignado a favor de la acotada empresa. Artículo 3º.- Revertir al Estado el espectro asignado a la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 009-2009-MTC/27. Artículo 4º.- La empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C. queda inhabilitada para suscribir nuevo Contrato de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el numeral 22.4 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial Nº 788-2008-MTC/03. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 919890-1 Otorgan concesión única a Inversiones Telcotel S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2013 MTC/03 Lima, 1 de abril de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012- 085399 por la empresa INVERSIONES TELCOTEL S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,