Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y calificado como tal por el Ministerio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica citado, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas por el Reglamento General; Que, por su parte, el numeral 1 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Contrato de Concesion se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el numeral 4 del articulo 218º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en caso de resolucion del Contrato de Concesion del servicio para el cual se asigno el espectro, debera revertirse dicho espectro a favor del Estado; Que, al respecto, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones en su Informe Nº 5072011-MTC/29.02 de fecha 07 de febrero de 2011, concluye que de las inspecciones tecnicas realizadas con fechas 05 de enero y 01 de febrero de 2011, se verifico que la empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C., no esta prestando el servicio publico movil por satelite; Que, considerando que en el presente caso, la concesionaria tenia como plazo MORDAZA para iniciar operaciones el 13 de enero de 2010 y, no cumplio con la referida obligacion, se concluye que al 14 de enero de 2010 quedo configurada la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion, prevista en el numeral 1 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 788-2008-MTC/03; Que, a efectos que la concesionaria pueda acreditar circunstancias que se encuentren dentro de lo previsto por la normativa vigente como caso fortuito o de fuerza mayor, se le cursaron los Oficios Nos. 12255-2011-MTC/27 y 122562011-MTC/27, ambos de fecha 19 de MORDAZA de 2011, a fin que informe la fecha exacta en la cual inicio sus operaciones para la prestacion del servicio otorgado en concesion o, de ser el caso, sustente y/o acredite el caso fortuito o fuerza mayor por el cual no cumplio con iniciar la prestacion del servicio dentro del plazo otorgado. Al respecto, la empresa concesionaria mediante documentos con registro P/D Nos. 075882 y 096208 de fechas 30 de junio y 18 de agosto de 2011, respectivamente, comunico que "no ha prestado el servicio materia de concesion a ninguna persona, natural o juridica, no obstante el tiempo transcurrido (...) nuestra parte entiende que la causal de caducidad por falta de inicio de la prestacion del servicio dentro del plazo establecido se ha verificado de pleno derecho, sin culpa de nuestra parte (...)"; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica, establece que la resolucion del Contrato de Concesion genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el Registro de todos los servicios registrados; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica citado, establece que cuando la concesionaria no inicie la prestacion del servicio registrado dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la Clausula Sexta, de acuerdo al articulo 134º del Reglamento General, se procedera a cancelar de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, por su parte, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del citado Contrato de Concesion, dispone que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del Contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios pubicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante Informes Nos. 1072-2011-MTC/27 y 771-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 788-2008-MTC/03, al haber incumplido con la obligacion de iniciar la prestacion del servicio otorgado

en concesion en el plazo establecido, prevista en el articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 1 del articulo 137º de dicha norma; asimismo, concluye que quedo cancelada de pleno derecho la inscripcion de la Ficha Nº 115 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Directoral Nº 009-2009-MTC/27, y que corresponde revertir al Estado el espectro radioelectrico asignado a dicha empresa mediante la citada resolucion directoral; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 14 de enero de 2010, quedo resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion Unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones suscrito por la empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 788-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que al 14 de enero de 2010, quedo cancelada de pleno derecho la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 115, aprobada a favor de la empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C., por Resolucion Directoral Nº 009-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo; en consecuencia, revertir a favor del Estado el espectro radioelectrico asignado a favor de la acotada empresa. Articulo 3º.- Revertir al Estado el espectro asignado a la empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 009-2009-MTC/27. Articulo 4º.- La empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C. queda inhabilitada para suscribir MORDAZA Contrato de Concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 22.4 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 788-2008-MTC/03. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

919890-1

Otorgan concesion unica a Inversiones Telcotel S.A.C. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2013 MTC/03
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012085399 por la empresa INVERSIONES TELCOTEL S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y,

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