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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492203 asociaciones de instituciones con experiencia y reconocida solvencia en los servicios convocados; Que, el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” ha resultado elegido en dicho concurso de proyectos para la ejecución de los proyectos: Línea 1 “”Formación de Jóvenes Moqueguanos para el Trabajo” y Línea 3 “Jóvenes emprenden negocios exitosos en la Región Puno (JENE – PUNO), los mismos que serán cofi nanciados por FONDOEMPLEO hasta por las sumas de S/. 634 358.00 (Seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con 00/100 nuevos soles) y S/. 612 098.21 (Seiscientos doce mil noventa y ocho con 21/100 nuevos soles) respectivamente, desembolsos que se efectuarán a favor del Programa “Jóvenes a la Obra” en calidad de donación con cargo, de acuerdo a los plazos establecidos en ambos cronogramas; Que, el artículo 69° del Decreto Supremo Nº 304-2012- EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aceptar las donaciones dinerarias que otorga el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO a favor del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” para la ejecución de los proyectos: Línea 1 “”Formación de Jóvenes Moqueguanos para el Trabajo” y Línea 3 “Jóvenes emprenden negocios exitosos en la Región Puno (JENE – PUNO); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la donación dineraria ascendente a S/. 634 358.00 (Seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con 00/100 nuevos soles) proveniente del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, para la ejecución del proyecto denominado Línea 1 “”Formación de Jóvenes Moqueguanos para el Trabajo”, a cargo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”. Artículo 2°.- ACEPTAR la donación dineraria ascendente a S/.612 098.21 (Seiscientos doce mil noventa y ocho con 21/100 nuevos soles) proveniente del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, para la ejecución del proyecto denominado Línea 3 “Jóvenes emprenden negocios exitosos en la Región Puno (JENE – PUNO), a cargo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”. Artículo 3°.- DISPONER que el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, proceda a incorporar en el marco presupuestal institucional los montos de las donaciones provenientes del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO. Artículo 4°.- ENCARGAR al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” proceda a realizar los trámites para la publicación en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 5°.- ENCARGAR al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución. Regístrase, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 920593-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan alcances y modifican la R.M. Nº 395-2012-MTC/02 mediante la cual se aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2013 MTC/02 Lima, 1 de abril del 2013 VISTOS: El Memorando N° 207-2013 MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre y el Informe N° 010-2013- MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, mediante el cual solicita realizar modifi caciones a la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02; y, CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1595 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana y dispuso que sea elevado a Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. Por ello, mediante Ofi cio Nº 174-2012- MML/ALC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó la aprobación del Cronograma de retiro de vehículos del servicio de transporte público regular de personas; Que, en atención de lo solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima se expidió la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02 que aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana; Que, mediante Ofi cio N° 652-2012-MML/ALC, la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita precisar el ámbito de aplicación del cronograma aprobado en la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02 toda vez que según se dispuso en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1595, es exclusivo a los vehículos del servicio de transporte público regular de personas. Asimismo, solicita la adecuación del literal a) del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, a lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria incorporada mediante Decreto Supremo N° 006-2012-MTC al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, toda vez que en el referido cronograma existen vehículos que exceden los veinte (20) años de antigüedad; Que, el artículo 7° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC establece que el servicio de transporte terrestre de personas por la naturaleza de la actividad realizada se clasifi ca en servicio de transporte público de personas, el mismo que se sub-clasifi ca en servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, que se presta bajo las modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de