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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492197 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo No. 002-2013-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción – Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2º, 3º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 136-2012-PRODUCE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado del Concurso Público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante Resolución C-11-12, el que está integrado por los siguientes miembros: 1. El Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, que lo preside. 2. El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero. 3. El Director General de la Ofi cina General de Administración. El Director de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo actuará como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo. Cada miembro del Grupo de Trabajo podrá acreditar ante la Ministra de la Producción a su suplente. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el proyecto de Bases del Concurso Público, las cuales deberán contener sus términos y condiciones. b) Proponer a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la aprobación del proyecto de Bases del Concurso Público que haya elaborado. c) Ejecutar el proceso del Concurso Público en todas sus etapas. Para efectos de las acciones que el Grupo de Trabajo efectúe en cumplimiento de esta función se denominará “Comité Especial”. d) Las demás funciones que le sean asignadas por el Ministerio de la Producción.” “Artículo 6.- Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Grupo de Trabajo se sujetará a las siguientes reglas: i) El quórum para el funcionamiento del Grupo de Trabajo se dará con la presencia del número total de los miembros. ii) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros. Los acuerdos del Grupo de Trabajo constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder del Secretario Técnico. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el acta. Las acciones que el Grupo de Trabajo realice en su calidad de Comité Especial se rigen por las Bases del Concurso Público aprobadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero.” Artículo 2º.- En un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo deberá elevar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la propuesta de Bases del Concurso Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 920605-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República del Perú y la República Portuguesa DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República del Perú y la República Portuguesa”, fue suscrito el 19 de junio de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República del Perú y la República Portuguesa”, suscrito el 19 de junio de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 920630-1 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Haití RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2013-RE Lima, 3 de abril de 2013 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 445-2011/RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Alejandro Palacios Reyes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana; y, La Resolución Ministerial Nº 0144-2012/RE, que fi jó el 01 de abril de 2012, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta la Nota Nº AH/RD/MD: 022-13, de la Embajada de Haití en República Dominicana, la cual comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Alejandro Palacios Reyes, se desempeñe