Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, de acuerdo a la solicitud presentada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la emision de la Resolucion Ministerial N° 395-2012-MTC/02, se advierte que esta se realizo en atencion a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza N° 1595, la cual aprobo el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestacion del servicio de transporte regular de personas en MORDAZA Metropolitana y dispuso que sea elevado a este Ministerio para su aprobacion. En consecuencia, queda claramente establecido que el Cronograma de retiro de unidades vehiculares cuya aprobacion requirio la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA estaria referido exclusivamente a las unidades vehiculares habilitadas para la prestacion del servicio de transporte regular de personas en MORDAZA Metropolitana y no a vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de MORDAZA Metropolitana, conforme se aprobo la Resolucion Ministerial N° 395-2012-MTC/02, por lo que resultaria necesario precisar los alcances de la citada Resolucion; Que, por otro lado, la Vigesima Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento mencionado, dispone que excepcionalmente, los vehiculos que excedan los veinte (20) anos de antiguedad contados a partir del ano siguiente de su fabricacion, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ambitos nacional, regional y provincial deberan acreditar que han aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular que se expida en estos casos tendra una vigencia de cuatro (04) meses; Que, teniendo en cuenta que en el Cronograma aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 395-2012MTC/02 incluye a vehiculos con mas de 20 anos de antiguedad, resulta necesario proceder a la adecuacion del literal a) del articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 395-2012-MTC/02, conforme a lo dispuesto en la Vigesima Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento mencionado; Que, por lo expuesto, a efectos de renovar el MORDAZA automotor y lograr la salida progresiva de los vehiculos del servicio de transporte publico regular de personas del ambito provincial que hayan superado la antiguedad MORDAZA de permanencia en MORDAZA Metropolitana, resulta necesario modificar la Resolucion Ministerial N° 395-2012MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisar los alcances de la Resolucion Ministerial N° 395-2012-MTC/02 Precisar que el cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 395-2012-MTC/02, es aplicable unicamente a los vehiculos del servicio de transporte publico regular de personas del ambito provincial de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2.- Modificacion del literal a) del articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 395-2012-MTC/02 Modificar el literal a) del articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 395-2012-MTC/02, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 2°.(...) a) El vehiculo debe de encontrase en optimo estado de funcionamiento lo que se demostrara con la aprobacion de la inspeccion tecnica vehicular respectiva y los controles inopinados a los que sea sometido, de acuerdo a la normatividad vigente. (...)"

Articulo 3.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

919888-1

Declaran resuelto contrato de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscrito por MORDAZA de Comunicacion Movil S.A.C., aprobado por R.M. Nº 788-2008-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2013 MTC/03
MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 788-2008MTC/03 de fecha 22 de octubre de 2008, se otorgo a la empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar el servicio movil por satelite; suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion el 13 de enero de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 009-2009MTC/27 de fecha 13 de enero de 2009, notificada en la misma fecha, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C., el servicio publico movil por satelite; se asigno espectro radioelectrico a dicha empresa para la prestacion del citado servicio publico, estando sujeta la asignacion al cumplimiento de las Metas de Uso de Espectro Radioelectrico; y, se aprobaron las caracteristicas tecnicas de operacion para la prestacion del referido servicio publico; Que, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 788-2008-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestacion de cada servicio registrado sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual la empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C. debera informar por escrito al Ministerio la fecha de prestacion real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestacion de los servicios, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado, perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelandose la inscripcion del servicio, lo cual se producira de pleno derecho, de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del citado Contrato de Concesion Unica; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, precisandose que dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica suscrito por la empresa MORDAZA DE COMUNICACION MOVIL S.A.C., senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso

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