TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492204 permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, de acuerdo a la solicitud presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la emisión de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, se advierte que ésta se realizó en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1595, la cual aprobó el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana y dispuso que sea elevado a este Ministerio para su aprobación. En consecuencia, queda claramente establecido que el Cronograma de retiro de unidades vehiculares cuya aprobación requirió la Municipalidad Metropolitana de Lima estaría referido exclusivamente a las unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana y no a vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana, conforme se aprobó la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, por lo que resultaría necesario precisar los alcances de la citada Resolución; Que, por otro lado, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento mencionado, dispone que excepcionalmente, los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses; Que, teniendo en cuenta que en el Cronograma aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2012- MTC/02 incluye a vehículos con más de 20 años de antigüedad, resulta necesario proceder a la adecuación del literal a) del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, conforme a lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento mencionado; Que, por lo expuesto, a efectos de renovar el parque automotor y lograr la salida progresiva de los vehículos del servicio de transporte público regular de personas del ámbito provincial que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia en Lima Metropolitana, resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 395-2012- MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar los alcances de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02 Precisar que el cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, es aplicable únicamente a los vehículos del servicio de transporte público regular de personas del ámbito provincial de Lima Metropolitana. Articulo 2.- Modifi cación del literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02 Modifi car el literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 395-2012-MTC/02, de acuerdo al siguiente detalle: “Articulo 2°.- (…) a) El vehículo debe de encontrase en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular respectiva y los controles inopinados a los que sea sometido, de acuerdo a la normatividad vigente. (…)” Articulo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 919888-1 Declaran resuelto contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscrito por Andina de Comunicación Móvil S.A.C., aprobado por R.M. Nº 788-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2013 MTC/03 Lima, 1 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 788-2008- MTC/03 de fecha 22 de octubre de 2008, se otorgó a la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio móvil por satélite; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 13 de enero de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2009- MTC/27 de fecha 13 de enero de 2009, notifi cada en la misma fecha, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C., el servicio público móvil por satélite; se asignó espectro radioeléctrico a dicha empresa para la prestación del citado servicio público, estando sujeta la asignación al cumplimiento de las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico; y, se aprobaron las características técnicas de operación para la prestación del referido servicio público; Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial Nº 788-2008-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notifi cación de su inscripción, para lo cual la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C. deberá informar por escrito al Ministerio la fecha de prestación real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestación de los servicios, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelándose la inscripción del servicio, lo cual se producirá de pleno derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del citado Contrato de Concesión Única; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, precisándose que dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa ANDINA DE COMUNICACIÓN MÓVIL S.A.C., señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso