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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492734 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 20.03.2013, el Dictamen Nº 04-2013-CAPyF-MDC de la Comisión de Administración, Planifi cación y Finanzas; el Informe Nº 279-2013- GAJ- MDC de fecha 18.03.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo previsto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, conforme a la autonomía política de la que gozan los gobiernos locales, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; norma legal que, en concordancia con lo previsto en el numeral 12 del Artículo 9º del mismo cuerpo legal, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza su Reglamento Interno; Que, tal como lo prescribe el numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el numeral 1 del Artículo 7º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 371-MDC, los Regidores tienen como atribuciones y obligaciones, entre otras, la de proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, en ejercicio del privilegio legislativo que poseen por mandato expreso de la ley, el mismo que se encuentra sustentado en el Segundo Párrafo del Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 370-MDC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas, norma legal que a su vez fue modifi cada por las Ordenanzas Nº 379-MDC y Nº 381-MDC vigente, esta última, en la actualidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2013- MDC de fecha 08 de Enero del 2013, se conformaron las Comisiones Ordinarias de Regidores para el Año Fiscal 2013, las mismas que en un total de 10, se encuentran vigentes a la fecha; Que, estando a lo expuesto sobre la base de la normatividad vigente y, teniendo en cuenta que el Concejo Municipal debe contar con su Reglamento Interno de Concejo acorde a las normas imperantes, se hace necesario adecuarlo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad en cuanto se refiere a la nueva nomenclatura de las áreas orgánicas, ello en el marco del proceso de cambios en que se encuentra la Municipalidad Distrital de Comas; por lo que, dicha adecuación se realiza con el objeto de actualizar el funcionamiento interno del Concejo Municipal, así como el desempeño funcional de las Comisiones sobre la base de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás dispositivos legales vigentes; siendo necesario también que se incluya la Comisión de Salud teniendo en cuenta la trascendencia que el cuidado de la calidad de vida de la población, tiene en el distrito y en general en todo el país, resultando ser una de las funciones primordiales de esta Gestión; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 68º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º Y 79º DE LA ORDENANZA Nº 371-MDC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS - RIC Y AGREGA EL ARTICULO 80º Artículo Unico.- MODIFÍCANSE los Artículos 68º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º y 79º de la Ordenanza Nº 371-MDC que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Comas, y agréguese el Artículo 80º, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 68º.- Número de Comisiones El Concejo Distrital de Comas contará con once (11) Comisiones permanentes, las mismas que estarán integradas por los miembros que designe el Concejo Municipal y que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal. Las Comisiones Permanentes son las siguientes: 1) Comisión de Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto. 2) Comisión de Asuntos Jurídicos. 3) Comisión de Desarrollo Urbano y Tecnología de la Información. 4) Comisión de Tránsito y Transporte. 5) Comisión de Desarrollo Económico. 6) Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social. 7) Comisión del Programa del Vaso de Leche y Programa de Alimentación Complementaria. 8) Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal. 9) Comisión de Servicios a la Ciudad. 10) Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal. 11) Comisión de Salud. Artículo 70.- Corresponde a la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La formulación, aprobación, ampliación, modifi cación, ejecución, evaluación y control, del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad. 2. La Cuenta General del Ejercicio Anual. 3. La propuesta de creación, modifi cación, supresión, exoneración o inafectación de tributos municipales. 4. Créditos internos y externos. 5. Otorgamiento de donación, subvención económica, cesión en uso, arrendamiento, transferencia o modifi cación de propiedad o posesión. 6. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados. 7. Los planes y proyecto de desarrollo distrital. 8. Las inversiones y egresos de la Municipalidad. 9. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 10. Empresas y organismos Desconcentrados de la Municipalidad. 11. La estructura orgánica y organización de la Municipalidad. 12. Exámenes especiales, auditorías económicas y actos de control. 13. Creación de empresas municipales para la prestación de servicios públicos municipales. 14. Asuntos Administrativos de su competencia. 15. Altas y bajas de bienes. 16. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 71.- Corresponde a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Interpretación y aplicación de las normas legales. 2. Vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y de Regidores. 3. Proyectos de Ley de competencia de la Municipalidad, a ser presentados al Congreso de la República.