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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492735 4. Confl ictos de competencia con los Poderes Públicos o Autoridades ajenas a la Municipalidad y los confl ictos de jurisdicción y competencia. 5. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 6. Creación de empresas municipales para la prestación de servicios públicos municipales. 7. Aceptación de donaciones, legados y otras liberalidades. 8. Altas y bajas de bienes. 9. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad pública. 10. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 72.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnología de la Información, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El desarrollo del distrito de Comas. 2. Urbanismo y Edifi cación. 3. Ornato y monumentos. 4. Uso del suelo. 5. Catastro. 6. Plan de desarrollo distrital. 7. Señalización y semaforización. 8. Nomenclaturas de vías, parques y plazas. 9. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 10. Declaraciones de inhabitabilidad de inmuebles. 11. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad pública. 12. Actividad comercial, industrial, de servicios, comercio ambulatorio e informal. 13. Saneamiento de inmuebles del distrito. 14. Mercados. 15. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 73.- Corresponde a la Comisión Permanente de Tránsito y Transporte, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La regulación de la circulación vial en el distrito. 2. La política de tránsito, transporte y vialidad de la Municipalidad. 3. Autorizaciones para la circulación de los vehículos menores de transporte de carga y pasajeros, estableciendo el ámbito territorial del distrito por el cual pueden circular. 4. La reglamentación y control de las autorizaciones de ruta de los vehículos de transporte menor. 5. Educación de los ciudadanos del distrito en materia de seguridad vial, tránsito y transporte. 6. La señalización del tránsito, semaforización y colocación de gibas. 7. Operativos de control del servicio de transporte público local. 8. El cumplimiento de la normatividad correspondiente al tránsito, transporte y vialidad en el distrito. 9. Los planes en materia de transporte, tránsito y vialidad en el distrito. 10. Las normas técnico - legales en materia de transporte, tránsito y vialidad en el distrito. 11. El depósito vehicular. 12. Las zonas rígidas y de parqueo así como las señalizaciones de estacionamiento vehicular en el distrito. 13. El Plan estratégico institucional y los proyectos relacionados al área de transporte, contenidos en el plan de desarrollo concertado del distrito. 14. La información y documentación en la que se encuentre competencia del área de transporte. 15. El Plan Operativo de la Unidad de Transporte. Artículo 74.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La coordinación y concertación con los organismos del sector público y privado para la formulación de programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y local. 2. Fomentar la aprobación de los planes operativos con la unidad orgánica que conforma la Gerencia de Desarrollo Económico. 3. Fomentar se brinde una adecuada información económica necesaria a la población sobre la actividad empresarial del distrito. 4. Fomentar la promoción del desarrollo de la competitividad de las empresas locales como estrategia clave para la generación de empleo sostenible y la mejora de los ingresos de los pobladores del distrito. 5. Proponer proyectos para fomentar la inversión privada para el desarrollo local, así como actividades vinculadas al desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial. 6. Proponer la normatividad correspondiente para la formalización del comercio informal y ambulatorio. 7. Velar por el cumplimiento de los objetivos específi cos de desarrollo económico establecidos en el plan estratégico institucional, así como el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. 8. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 9. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 75.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Registro del Estado Civil. 2. Educación y Cultura. 3. Fomento a la cultura y arte en todas sus expresiones. 4. Turismo. 5. Patrimonio arqueológico y cultural. 6. Bibliotecas. 7. Recreación y Deportes. 8. Servicios Sociales. 9. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 10. Adultos mayores y personas con discapacidad. 11. Estimulación en la creación de fuentes de trabajo. 12. Promoción y Mejoramiento del empleo. 13. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 76.- Corresponde a la Comisión del Programa del Vaso de Leche y Programa de Alimentaria Complementaria pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La buena administración del Programa del Vaso de Leche y el cumplimiento de normas legales referidas al programa. 2. La fi scalización en todas las fases del Programa del Vaso de Leche, Licitación, Adquisición, Selección de Benefi cios, Programación y Distribución. 3. Formulación de estudios, informes, propuestas viables tendientes a la mejor conducción del Programa de Vaso de Leche. 4. Fomentar programas de capacitación en nutrición y formular políticas de alimentación. 5. Organizar, programar, dirigir y ejecutar acciones relacionadas a la distribución de alimentos al segmento poblacional de extrema pobreza. 6. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 7. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 77.- Corresponde a la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La gestión de todos los mecanismos técnicos y administrativos relacionados con la recaudación de los ingresos tributarios y no tributarios, así como con la política de control municipal del distrito. 2. El ejercicio de la potestad fiscalizadora, así como la implementación de políticas y programas que correspondan al ámbito de de la fi scalización.