Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2013 (13/04/2013)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2013

oportunidad, la informacion presentada por las empresas durante el procedimiento, asi como verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia". "9. Tratamiento de comisiones vigentes Las empresas deberan presentar a la Superintendencia todas las comisiones aplicables a los productos financieros a los que hace referencia el Anexo N° 1 de la presente circular, sustentando que estas se ajustan a las categorias y denominaciones senaladas por la Superintendencia y solicitando la incorporacion de aquellas categorias y denominaciones que, aunque no esten enunciadas en el Anexo N° 1, cumplen con lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia, en los plazos comprendidos en el cronograma que se detalla en el Anexo N° 2. 2. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

923885-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban el "Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016"
ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2013-GORE-ICA
Ica, 13 de marzo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria del dia siete de Marzo del ano dos mil Trece; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convencion Interamericana, para prevenir, sancionar, erradicar la Violencia Contra la Mujer; "Convencion De Belem Do Para"; adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigesimo MORDAZA Periodo de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos ­ OEA; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7° de la Convencion MORDAZA citada, es deber de los estados partes, dictar las normas que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer y adoptar para todos los medios apropiados y sin dilaciones politicas orientadas a prevenir sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, los literales 1 y 2 del articulo 2° de la Constitucion, establecen que toda persona tiene derecho a la MORDAZA e integridad moral, psiquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, la setima politica de Estado del Acuerdo Nacional "Erradicacion de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana", recoge el compromiso de Estado de poner especial enfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, Como son; Maltrato Familiar y la Violencia contra la Integridad Fisica y Mental de Ninos, Mujeres y Ancianos, y consolidar politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar, y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas; Que, la decima sexta politica de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y

Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" establece el compromiso del estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos los integrantes y establece que es politica del estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260 ­ Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS, senala como politica permanente del Estado, la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato, fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de las personas y derechos de la mujer, MORDAZA, MORDAZA, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relacion al desarrollo de politicas, planes y programas destinados a la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y establece como una de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009MIMDES, se aprobo el "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015", bajo cuyos lineamientos se ha elaborado el Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2012-2016; Que, en el articulo 60° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia, familiar y sexual; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 0308-2012-GORE-ICA/PR, de fecha 10 de MORDAZA 2012, se reconoce a nombre del Gobierno Regional de Ica, a los integrantes del Equipo Tecnico de la Instancia Regional de Concertacion para la formulacion del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2012-2016, integrado por Instituciones publicas, privadas y sociedad civil de la Region Ica; Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2012GORE-ICA, de fecha 27 de Setiembre del 2012, se crea la Instancia Regional de Concertacion Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Region Ica, como organo consultivo del Gobierno Regional de Ica, integrada por diversas Instituciones publicas, privadas y sociedad civil, encargada de elaborar e implementar el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2012-2016, incorporando los indicadores sociales y resultados contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado de la Region Ica, asi como el seguimiento, monitoreo y ejecucion del PRCVHM 2012-2016; Que, segun Informe Legal N° 034-2013-ORAJ, de fecha 21 de enero del 2013, el Director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite Informe Legal favorable, y pone a consideracion del Consejo Regional para la deliberacion y aprobacion del citado documento de gestion institucional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demas Nomas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en Sesion Extraordinaria de fecha 07 de Marzo del 2013; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el "Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2013-2016", que tiene como vision garantizar a la mujer y su familia, una MORDAZA libre de violencia; a traves del trato MORDAZA, de la promocion de valores y cultura de paz, del establecimiento de relaciones

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