TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492728 oportunidad, la información presentada por las empresas durante el procedimiento, así como verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia”. “9. Tratamiento de comisiones vigentes Las empresas deberán presentar a la Superintendencia todas las comisiones aplicables a los productos fi nancieros a los que hace referencia el Anexo N° 1 de la presente circular, sustentando que estas se ajustan a las categorías y denominaciones señaladas por la Superintendencia y solicitando la incorporación de aquellas categorías y denominaciones que, aunque no estén enunciadas en el Anexo N° 1, cumplen con lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia, en los plazos comprendidos en el cronograma que se detalla en el Anexo N° 2. 2. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 923885-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban el “Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016” ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2013-GORE-ICA Ica, 13 de marzo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día siete de Marzo del año dos mil Trece; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado la Convención Interamericana, para prevenir, sancionar, erradicar la Violencia Contra la Mujer; “Convención De Belem Do Para”; adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – OEA; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Convención antes citada, es deber de los estados partes, dictar las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer y adoptar para todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, los literales 1 y 2 del artículo 2° de la Constitución, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la sétima política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, recoge el compromiso de Estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, Como son; Maltrato Familiar y la Violencia contra la Integridad Física y Mental de Niños, Mujeres y Ancianos, y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar, y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas; Que, la décima sexta política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” establece el compromiso del estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos los integrantes y establece que es política del estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS, señala como política permanente del Estado, la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato, fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de las personas y derechos de la mujer, niño, niña, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, defi ne los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009- MIMDES, se aprobó el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”, bajo cuyos lineamientos se ha elaborado el Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2012-2016; Que, en el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia, familiar y sexual; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0308-2012-GORE-ICA/PR, de fecha 10 de Julio 2012, se reconoce a nombre del Gobierno Regional de Ica, a los integrantes del Equipo Técnico de la Instancia Regional de Concertación para la formulación del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2012-2016, integrado por Instituciones públicas, privadas y sociedad civil de la Región Ica; Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2012- GORE-ICA, de fecha 27 de Setiembre del 2012, se crea la Instancia Regional de Concertación Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Región Ica, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Ica, integrada por diversas Instituciones públicas, privadas y sociedad civil, encargada de elaborar e implementar el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2012-2016, incorporando los indicadores sociales y resultados contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Ica, así como el seguimiento, monitoreo y ejecución del PRCVHM 2012-2016; Que, según Informe Legal N° 034-2013-ORAJ, de fecha 21 de enero del 2013, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite Informe Legal favorable, y pone a consideración del Consejo Regional para la deliberación y aprobación del citado documento de gestión institucional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás Nomas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Marzo del 2013; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2013-2016”, que tiene como visión garantizar a la mujer y su familia, una vida libre de violencia; a través del trato digno, de la promoción de valores y cultura de paz, del establecimiento de relaciones