Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2013 (13/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del senor Superintendente para participar en los referidos eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y alojamiento seran cubiertos por la Alianza para la Inclusion Financiera (AFI) via reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 17 al 19 de MORDAZA de 2013, a la MORDAZA de MORDAZA, D.C. Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el senor Superintendente en cumplimiento de la presente autorizacion para participar en los referidos eventos, por concepto de pasajes aereos y alojamiento seran cubiertos por la Alianza para la Inclusion Financiera (AFI) via reembolso, en tanto los gastos por concepto de viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos complementarios US$ 308.00 Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

establecidas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modificacion de la Circular que establece las Categorias y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141-2012, disponiendose su publicacion: 1. Alcance La presente circular modifica los numerales 3, 4, 5 y 9 de la Circular que establece las Categorias y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141-2012, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "3. Categorizacion y denominacion de comisiones aplicables a los productos financieros senalados en el Anexo N° 1 Las empresas deben difundir sus comisiones, de acuerdo a las categorias y denominaciones aplicables a los productos financieros que se listan en el Anexo N° 1 de la presente circular o se incluyan, posteriormente. La mencionada informacion debera presentarse a traves de los medios senalados en el Reglamento de Transparencia, asi como en cualquier otro medio en el que se difunda o se brinde informacion sobre comisiones, con la finalidad de mantener uniformidad y permitir que MORDAZA facilmente identificables por los usuarios." "4. Tratamiento aplicable para aquellas comisiones que se encuentran comprendidas en las categorias y denominaciones que se listan en el Anexo N° 1 Las empresas deberan informar a la Superintendencia, las comisiones que se ajustan a las categorias y denominaciones aplicables a los productos financieros que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente circular, adjuntando en cada caso el sustento establecido en el articulo 11° del Reglamento de Transparencia. En caso de modificacion de los "servicios incluidos" asociados a las citadas comisiones o de la inclusion de comisiones que se ajusten estrictamente a lo dispuesto en el Anexo N° 1, y siempre que se cumpla con las condiciones descritas en el parrafo precedente, las empresas deberan informar dichas situaciones a esta Superintendencia, con una antelacion no menor a diez (10) dias contados desde su modificacion o inclusion en los medios senalados en el Reglamento de Transparencia, asi como en cualquier otro medio en el que se difunda o se brinde informacion sobre comisiones, especificando las caracteristicas de las comisiones y ­en caso corresponda- el cambio a realizar. La remision de la informacion a que se refiere el presente numeral debera realizarse a traves de los mecanismos que, para tal efecto, establezca la Superintendencia mediante oficio multiple." "5. Tratamiento aplicable para aquellas comisiones que no se encuentren comprendidas en las categorias y/o denominaciones que se listan en el Anexo N° 1 Las empresas deberan solicitar a la Superintendencia, con una antelacion no menor a cuarentaicinco (45) dias a la inclusion en los medios senalados en el Reglamento de Transparencia, asi como en cualquier otro medio en el que se difunda o se brinde informacion sobre comisiones, la incorporacion de las categorias y/o denominaciones de comisiones que cumplen con el sustento senalado en el Reglamento de Transparencia, pero que no se encuentran comprendidas en las categorias y/o denominaciones aplicables a los productos financieros a que se refiere el Anexo N° 1 de la presente circular. La Superintendencia, en el plazo senalado en el parrafo precedente, contado a partir del dia siguiente de presentada la solicitud, se pronunciara respecto a la incorporacion de las categorias y/o denominaciones de las comisiones propuestas. Ante la falta de pronunciamiento en el referido plazo, se considerara que estas han sido incorporadas por silencio administrativo positivo y, en consecuencia, la empresa podra incluirlas en los medios MORDAZA senalados. En caso de modificacion de una comision cuya categoria y/o denominacion fue objeto de incorporacion por silencio administrativo positivo, resultara de aplicacion lo normado en el numeral anterior. Lo dispuesto en el presente numeral no impide el ejercicio de las facultades de supervision que tiene a su cargo esta Superintendencia para evaluar, en cualquier

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Modifican Circular que establece las Categorias y Denominaciones de Comisiones
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013 CIRCULAR Nº B-2210-2013 F-550-2013 CM-398-2013 CR-266-2013 EAH-16-2013 EDPYME-145-2013 ---------------------------------------------------------Ref.: Modifica la Circular que establece las Categorias y Denominaciones de Comisiones --------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento de que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; considerando las condiciones de excepcion

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