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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492727 los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del señor Superintendente para participar en los referidos eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI) vía reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 17 al 19 de abril de 2013, a la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el señor Superintendente en cumplimiento de la presente autorización para participar en los referidos eventos, por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI) vía reembolso, en tanto los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 308.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 924644-1 Modifican Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones Lima, 11 de abril de 2013 CIRCULAR Nº B-2210-2013 F-550-2013 CM-398-2013 CR-266-2013 EAH-16-2013 EDPYME-145-2013 ---------------------------------------------------------- Ref.: Modifi ca la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones --------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; considerando las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modifi cación de la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141-2012, disponiéndose su publicación: 1. Alcance La presente circular modifi ca los numerales 3, 4, 5 y 9 de la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141-2012, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “3. Categorización y denominación de comisiones aplicables a los productos fi nancieros señalados en el Anexo N° 1 Las empresas deben difundir sus comisiones, de acuerdo a las categorías y denominaciones aplicables a los productos fi nancieros que se listan en el Anexo N° 1 de la presente circular o se incluyan, posteriormente. La mencionada información deberá presentarse a través de los medios señalados en el Reglamento de Transparencia, así como en cualquier otro medio en el que se difunda o se brinde información sobre comisiones, con la fi nalidad de mantener uniformidad y permitir que sean fácilmente identifi cables por los usuarios.” “4. Tratamiento aplicable para aquellas comisiones que se encuentran comprendidas en las categorías y denominaciones que se listan en el Anexo N° 1 Las empresas deberán informar a la Superintendencia, las comisiones que se ajustan a las categorías y denominaciones aplicables a los productos fi nancieros que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente circular, adjuntando en cada caso el sustento establecido en el artículo 11° del Reglamento de Transparencia. En caso de modifi cación de los ”servicios incluidos” asociados a las citadas comisiones o de la inclusión de comisiones que se ajusten estrictamente a lo dispuesto en el Anexo N° 1, y siempre que se cumpla con las condiciones descritas en el párrafo precedente, las empresas deberán informar dichas situaciones a esta Superintendencia, con una antelación no menor a diez (10) días contados desde su modifi cación o inclusión en los medios señalados en el Reglamento de Transparencia, así como en cualquier otro medio en el que se difunda o se brinde información sobre comisiones, especifi cando las características de las comisiones y –en caso corresponda- el cambio a realizar. La remisión de la información a que se refi ere el presente numeral deberá realizarse a través de los mecanismos que, para tal efecto, establezca la Superintendencia mediante ofi cio múltiple.” “5. Tratamiento aplicable para aquellas comisiones que no se encuentren comprendidas en las categorías y/o denominaciones que se listan en el Anexo N° 1 Las empresas deberán solicitar a la Superintendencia, con una antelación no menor a cuarentaicinco (45) días a la inclusión en los medios señalados en el Reglamento de Transparencia, así como en cualquier otro medio en el que se difunda o se brinde información sobre comisiones, la incorporación de las categorías y/o denominaciones de comisiones que cumplen con el sustento señalado en el Reglamento de Transparencia, pero que no se encuentran comprendidas en las categorías y/o denominaciones aplicables a los productos fi nancieros a que se refi ere el Anexo N° 1 de la presente circular. La Superintendencia, en el plazo señalado en el párrafo precedente, contado a partir del día siguiente de presentada la solicitud, se pronunciará respecto a la incorporación de las categorías y/o denominaciones de las comisiones propuestas. Ante la falta de pronunciamiento en el referido plazo, se considerará que estas han sido incorporadas por silencio administrativo positivo y, en consecuencia, la empresa podrá incluirlas en los medios antes señalados. En caso de modifi cación de una comisión cuya categoría y/o denominación fue objeto de incorporación por silencio administrativo positivo, resultará de aplicación lo normado en el numeral anterior. Lo dispuesto en el presente numeral no impide el ejercicio de las facultades de supervisión que tiene a su cargo esta Superintendencia para evaluar, en cualquier