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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492736 3. Fomentar y proponer normas en asuntos de control municipal y sanciones administrativas. 4. Fomentar el efi ciente, oportuno y efectivo cumplimiento de las normas municipales en materia de fi scalización. 5. Fomentar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones en coordinación con la unidad orgánica de Fiscalización. 6. Fomentar las estrategias de comunicación e información sobre derechos y obligaciones administrativas de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que permita la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito. 7. El cumplimiento de los objetivos específi cos de la unidad orgánica de Fiscalización establecidos en el plan estratégico institucional y fi scalizar el cumplimiento de los proyectos de su competencia contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. 8. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 9. Seguridad Ciudadana. 10. Seguridad Ciudadana. 11. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 78.- Corresponde a la Comisión de Servicios a la Ciudad, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Saneamiento Ambiental. 2. Salud y Salubridad. 3. Forestación y Reforestación. 4. Servicios higiénicos y baños públicos. 5. Parques, Jardines y áreas verdes. 6. Servicio de recojo de residuos sólidos y limpieza del distrito. 7. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 8. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 79.- Corresponde a la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Consulta popular o derecho de petición sobre temas vecinales en forma general. 2. Derecho de información y petición. 3. Concertación y Participación Vecinal. 4. Creación y composición de organizaciones vecinales. 5. Participación Ciudadana en iniciativa legislativa de normas municipales y revocatorias de autorizaciones municipales. 6. Defensa del Consumidor. 7. Promoción del acercamiento entre la Municipalidad y los vecinos. 8. Creación de agencias municipales. 9. Control Ciudadano. 10. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 80.- Corresponde a la Comisión Permanente de Salud, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1) Proponer políticas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de normatividad que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad en lo relativo a la salud. 2) Elaboración, actualización y revisión de las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas y procedimientos administrativos necesarios de ser implementados. 3) Proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración, en los cuales emitirá el Dictamen correspondiente.. 4) Promoción y mejoramiento de la salud y salubridad. 5) Medicina preventiva, postas médicas y primeros auxilios. 6) Supervisión y control en la salud y salubridad. 7) Controles sanitarios y problemas bromatológicos. 8) Informar al concejo municipal respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de comisión. 9) Las demás previstas en el presente reglamento o que le encargue el Concejo Municipal. DISPOSICION FINAL. Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 924026-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 379-CDLO Los Olivos, 4 de abril de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2013-CDLO/CDUTI de la Comisión de Desarrollo Urbano y .Tecnologías de la Información; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local así como promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción, precisando el artículo 97º que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión asignación y ejecución de los recursos municipales, los que deben ser aprobados por el Concejo Municipal. Del mismo modo el Artículo 112º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, la Ley Nº 28056 que aprueba la “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y el Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto basado por Resultados, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día Sábado 10 de Abril del 2010; Que por Directiva Nº 001-2013-EF/50.01”Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la