Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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5.5 Modulo de Afiliacion Facultativa Modulo que permitira la afiliacion presencial de los trabajadores que tuvieran alguna restriccion de inscripcion a traves del modulo MAIN. 5.6 Modulo de Afiliacion Independiente Modulo que permitira la afiliacion de los trabajadores a traves del MORDAZA Web. 5.7 Personal de Orientacion y Recepcion. Personal encargado de la orientacion y recepcion al publico de los Centros de Atencion de la ONP. 5.8 Regimen Unico de Contribuyente Es el numero de identificacion del contribuyente (persona natural o juridica) otorgado por la SUNAT. 5.9 Renta de Cuarta Categoria Es la renta regulada en el articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos que provienen de realizar el ejercicio individual, de cualquier profesion, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoria. Asi como el desempeno de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeno de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. 5.10 Renta de Cuarta-Quinta Categoria Es la renta regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente por contratos de prestacion de servicios normados por la Legislacion Civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacion del servicio demanda. 6. ABREVIATURAS DNI MAF MAIN : : : Documento Nacional de Identidad Modulo de Afiliacion Facultativa Modulo de Afiliacion Independiente Obligatoria Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Remuneracion Minima MORDAZA Registro Unico de Contribuyentes Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Texto Unico de Procedimientos Administrativos

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y se encuentren afiliados al SNP como asegurados facultativos que refiere el articulo 4 del Decreto Ley Nº 19990. 7.2.2 Asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº 19990 La afiliacion es obligatoria para los trabajadores dependientes del Sistema Nacional de Pensiones, que no superen los 40 anos de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, y que adicionalmente generen una actividad economica por la cual perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoria regulada en el articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. 7.3 La afiliacion es opcional, para el caso de los trabajadores independientes que superen los 40 anos de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que no se encuentren afiliados a un sistema previsional y que perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoria regulada en el articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. 7.4 Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) anos de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoria regulada en el articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, y se encuentren afiliados como asegurados facultativos al SNP, se sujetaran a las condiciones de la aportacion y del procedimiento de declaracion y pagos de los aportes previsionales de los asegurados facultativos al SNP. 7.5 Los requisitos para la afiliacion al esquema de la Ley Nº 29903, son los siguientes: - Tener DNI vigente. - Tener RUC. - No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones. En caso de realizar la afiliacion en los Centros de Atencion, adicionalmente a los requisitos senalados, debera presentar un documento que sustente la observacion indicada en la afiliacion a traves del MORDAZA Web de la ONP y Carta Poder en caso de que el tramite sea efectuado por un tercero. 7.6 Con el procesamiento de la afiliacion a traves del MORDAZA Web de la ONP se emitira la MORDAZA de Afiliacion de manera automatica (Anexo Nº 01), que se remitira al correo electronico indicado por el afiliado al inicio de la inscripcion, el mismo que se tendra como MORDAZA de entrega. Para los casos que hayan sido derivados al Centro de Atencion, la MORDAZA de Afiliacion (Anexo Nº 01), sera emitida por el personal encargado de la orientacion y recepcion al publico a traves del modulo MAF, que entregara con cargo de recepcion. 7.7 Constituye obligacion del personal encargado de la orientacion y recepcion al publico, la verificacion de la documentacion que presente el trabajador para la subsanacion correspondiente, a fin de proseguir con su afiliacion. 7.8 El control posterior de las afiliaciones efectuadas sera llevado a cabo por el personal del Equipo de Trabajo de Gestion de Afiliados de la Direccion de Produccion. 7.9 Para el computo del periodo de aportaciones solo se consideraran los meses en los que se MORDAZA verificado el pago efectivo de los aportes al SNP. 8. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 8.1 El trabajador accedera a la informacion de inscripcion como parte del MORDAZA de afiliacion a traves del MORDAZA Web de la ONP.

RENIEC : RMV RUC SNP SPP SUNAT MORDAZA : : : : : :

7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 La afiliacion es obligatoria para los trabajadores independientes no afiliados a un sistema previsional en los siguientes casos, cuando: - No superen los 40 anos de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903. - Perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoria regulada en el articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. 7.2 La afiliacion a la Ley Nº 29903 es obligatoria para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones - DL. Nº 19990, en los siguientes casos: 7.2.1 Asegurados Facultativos del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº 19990 La afiliacion es obligatoria para los trabajadores independientes que no superen los 40 anos de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoria regulada en el articulo

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