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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500472 5.5 Módulo de Afi liación Facultativa Módulo que permitirá la afi liación presencial de los trabajadores que tuvieran alguna restricción de inscripción a través del módulo MAIN. 5.6 Módulo de Afi liación Independiente Módulo que permitirá la afi liación de los trabajadores a través del Portal Web. 5.7 Personal de Orientación y Recepción. Personal encargado de la orientación y recepción al público de los Centros de Atención de la ONP. 5.8 Régimen Único de Contribuyente Es el número de identifi cación del contribuyente (persona natural o jurídica) otorgado por la SUNAT. 5.9 Renta de Cuarta Categoría Es la renta regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos que provienen de realizar el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, ofi cio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Así como el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. 5.10 Renta de Cuarta-Quinta Categoría Es la renta regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente por contratos de prestación de servicios normados por la Legislación Civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 6. ABREVIATURAS DNI : Documento Nacional de Identidad MAF : Módulo de Afi liación Facultativa MAIN : Módulo de Afi liación Independiente Obligatoria RENIEC : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil RMV : Remuneración Mínima Vital RUC : Registro Único de Contribuyentes SNP : Sistema Nacional de Pensiones SPP : Sistema Privado de Pensiones SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 La afi liación es obligatoria para los trabajadores independientes no afi liados a un sistema previsional en los siguientes casos, cuando: - No superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903. - Perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. 7.2 La afi liación a la Ley Nº 29903 es obligatoria para los afi liados al Sistema Nacional de Pensiones - DL. Nº 19990, en los siguientes casos: 7.2.1 Asegurados Facultativos del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº 19990 La afi liación es obligatoria para los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y se encuentren afiliados al SNP como asegurados facultativos que refi ere el artículo 4 del Decreto Ley Nº 19990. 7.2.2Asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº 19990 La afi liación es obligatoria para los trabajadores dependientes del Sistema Nacional de Pensiones, que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, y que adicionalmente generen una actividad económica por la cual perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. 7.3 La afiliación es opcional, para el caso de los trabajadores independientes que superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que no se encuentren afiliados a un sistema previsional y que perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. 7.4 Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, y se encuentren afi liados como asegurados facultativos al SNP, se sujetarán a las condiciones de la aportación y del procedimiento de declaración y pagos de los aportes previsionales de los asegurados facultativos al SNP. 7.5 Los requisitos para la afi liación al esquema de la Ley Nº 29903, son los siguientes: - Tener DNI vigente. - Tener RUC. - No estar afi liado al Sistema Privado de Pensiones. En caso de realizar la afi liación en los Centros de Atención, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar un documento que sustente la observación indicada en la afi liación a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder en caso de que el trámite sea efectuado por un tercero. 7.6 Con el procesamiento de la afi liación a través del Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de Afi liación de manera automática (Anexo Nº 01), que se remitirá al correo electrónico indicado por el afi liado al inicio de la inscripción, el mismo que se tendrá como constancia de entrega. Para los casos que hayan sido derivados al Centro de Atención, la Constancia de Afi liación (Anexo Nº 01), será emitida por el personal encargado de la orientación y recepción al público a través del módulo MAF, que entregará con cargo de recepción. 7.7 Constituye obligación del personal encargado de la orientación y recepción al público, la verifi cación de la documentación que presente el trabajador para la subsanación correspondiente, a fi n de proseguir con su afi liación. 7.8 El control posterior de las afiliaciones efectuadas será llevado a cabo por el personal del Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción. 7.9 Para el cómputo del periodo de aportaciones sólo se considerarán los meses en los que se haya verifi cado el pago efectivo de los aportes al SNP. 8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 El trabajador accederá a la información de inscripción como parte del proceso de afiliación a través del Portal Web de la ONP.