Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

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DIRECTIVA AFILIACION DE TRABAJADORES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - LEY Nº 29903 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos necesarios para la tramitacion de las solicitudes de Afiliacion de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones ­ Ley Nº 29903. 2. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por el Equipo de Trabajo de Gestion de Afiliados de la Direccion de Produccion y por el Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales de la Direccion de Prestaciones. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley Nº 19990 ­ Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. 3.2 Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. 3.3 Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. 3.4 Decreto Supremo Nº 166-2013-EF - Normas Reglamentarias para la afiliacion de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el articulo 9 de la Ley Nº 29903. 3.5 Decreto Supremo Nº 179-2004-EF - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.6 Resolucion Ministerial 174-2013-EF/10 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional. 3.7 Resolucion Jefatural Nº 38-2013-JEFATURA/ ONP que conforma equipos de trabajo en la Oficina de Normalizacion Previsional. 4. RESPONSABLES La Direccion de Produccion y la Direccion de Prestaciones son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. El Equipo de Trabajo de Gestion de Afiliados de la Direccion de Produccion y el Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales de la Direccion de Prestaciones, son responsables de cumplir lo dispuesto en la presente directiva. 5. DEFINICIONES 5.1 Agente de Retencion Conforme a la definicion del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, los agentes de retencion son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y MORDAZA parrafo del articulo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados renta de cuarta categoria regulada en el articulo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Tambien se consideran como agentes de retencion a todas las entidades de la Administracion Publica, que paguen o acrediten tales ingresos. 5.2 Carta de Bienvenida Documento que contiene las obligaciones para realizar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. 5.3 Centro de Atencion Entiendase por "Centro de Atencion" a la denominacion que comprende a las Oficinas Departamentales, Plataformas de Atencion y Oficinas de Informacion de la ONP. 5.4 MORDAZA de Afiliacion Documento que acredita la afiliacion a la Ley Nº 29903 - Sistema Nacional de Pensiones.

CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) se creo con el Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323, y reestructurada integralmente mediante Ley Nº 28532, como una entidad a cargo de la administracion del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado que le MORDAZA encargados conforme a ley; Que, la ONP fue reestructurada integramente a traves de la Ley Nº 28532, y en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, ha sido calificada como un Organismo Publico Tecnico Especializado por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; Que, con Resolucion Ministerial 174-2013-EF, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Oficina de Normalizacion Previsional, el cual contiene la estructura organica y dispone el ordenamiento e identificacion de los distintos organos de la Entidad con la delimitacion de sus funciones; Que, mediante el articulo 8º de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se dispone la afiliacion obligatoria de los trabajadores independientes que no superen los 40 anos de edad a un sistema de pensiones; y por Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, se fijan las normas reglamentarias para la afiliacion de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones, senalandose en su articulo 2º que el procedimiento para la afiliacion sera aprobado por normas complementarias expedidas por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, el 26 de MORDAZA de 2013 se aprobo la Directiva "Afiliacion de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones ­ Ley Nº 29903" (DIR-DPR-15/01), mediante la cual se establecen los lineamientos necesarios para la tramitacion de las solicitudes de Afiliacion de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones ­ Ley Nº 29903; Que, dicha directiva contiene disposiciones generales que regulan el tramite de afiliacion de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones bajo el esquema de la Ley Nº 29903, y que estan dirigidas tanto a la ONP como a los administrados; Que, conforme lo dispone el articulo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deben publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano las normas que crean, modifican, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones de caracter general, de cuyo texto se derive un mandato generico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administracion Publica y a los administrados; Que, es esa medida es necesaria la publicacion de la mencionada Directiva en el Diario Oficial El Peruano y su correspondiente difusion a traves del MORDAZA Institucional de la ONP; En uso de las facultades conferidas en el articulo 6º de la Ley Nº 28532, y el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP ­ aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 174-2013-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DISPONER la publicacion de la Directiva "Afiliacion de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones ­ Ley Nº 29903" (DIR-DPR15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Oficina de Normalizacion Previsional (www.onp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General

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