Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500471 CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) se creó con el Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por Ley Nº 26323, y reestructurada integralmente mediante Ley Nº 28532, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley; Que, la ONP fue reestructurada íntegramente a través de la Ley Nº 28532, y en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha sido califi cada como un Organismo Público Técnico Especializado por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; Que, con Resolución Ministerial 174-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional, el cual contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identifi cación de los distintos órganos de la Entidad con la delimitación de sus funciones; Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se dispone la afi liación obligatoria de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a un sistema de pensiones; y por Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, se fi jan las normas reglamentarias para la afi liación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones, señalándose en su artículo 2º que el procedimiento para la afi liación será aprobado por normas complementarias expedidas por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP); Que, el 26 de julio de 2013 se aprobó la Directiva “Afi liación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903” (DIR-DPR-15/01), mediante la cual se establecen los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afi liación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903; Que, dicha directiva contiene disposiciones generales que regulan el trámite de afi liación de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones bajó el esquema de la Ley Nº 29903, y que están dirigidas tanto a la ONP como a los administrados; Que, conforme lo dispone el artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general – aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deben publicarse obligatoriamente en el Diario Ofi cial El Peruano las normas que crean, modifi can, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administración Pública y a los administrados; Que, es esa medida es necesaria la publicación de la mencionada Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano y su correspondiente difusión a través del Portal Institucional de la ONP; En uso de las facultades conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 28532, y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP – aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER la publicación de la Directiva “Afi liación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903” (DIR-DPR- 15/01), en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA Gerente General DIRECTIVA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - LEY Nº 29903 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afi liación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903. 2. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por el Equipo de Trabajo de Gestión de Afi liados de la Dirección de Producción y por el Equipo de Trabajo de Ofi cinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley Nº 19990 – Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. 3.2 Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. 3.3 Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. 3.4 Decreto Supremo Nº 166-2013-EF - Normas Reglamentarias para la afi liación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 29903. 3.5 Decreto Supremo Nº 179-2004-EF - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.6 Resolución Ministerial 174-2013-EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional. 3.7 Resolución Jefatural Nº 38-2013-JEFATURA/ ONP que conforma equipos de trabajo en la Ofi cina de Normalización Previsional. 4. RESPONSABLES La Dirección de Producción y la Dirección de Prestaciones son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. El Equipo de Trabajo de Gestión de Afi liados de la Dirección de Producción y el Equipo de Trabajo de Ofi cinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones, son responsables de cumplir lo dispuesto en la presente directiva. 5. DEFINICIONES 5.1 Agente de Retención Conforme a la defi nición del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, los agentes de retención son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados renta de cuarta categoría regulada en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos. 5.2 Carta de Bienvenida Documento que contiene las obligaciones para realizar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. 5.3 Centro de Atención Entiéndase por “Centro de Atención” a la denominación que comprende a las Ofi cinas Departamentales, Plataformas de Atención y Ofi cinas de Información de la ONP. 5.4 Constancia de Afi liación Documento que acredita la afi liación a la Ley Nº 29903 - Sistema Nacional de Pensiones.