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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501099 Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave LEAR JET 45XR, que trasladará a los Ministros de Estado y Comitiva, para que éstos cumplan actividades ofi ciales programadas, en la ciudad de Guayaquil - República del Ecuador, el día 14 de agosto de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave LEAR JET 45XR, que trasladará a los Ministros de Estado y Comitiva, para que éstos cumplan actividades ofi ciales programadas, en la ciudad de Guayaquil - República del Ecuador, el día 14 de agosto de 2013: Tripulación Principal Comandante FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO Piloto MEDINA ORMEÑO NSA: O-9594491 DNI: 43334726 Mayor FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA Piloto NSA: O-9657996 DNI: 10558101 Técnico de 1ra. FAP JOSE FREDDY GONZALES TERRONES Mecánico NSA: S-60514086 DNI: 18857960 Tripulación Alterna Mayor FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNA Piloto NSA: O-9625893 DNI: 43357130 Técnico de 2da. FAP MARCO ANTONIO TRUJILLO PANTOJA Mecánico NSA: S-14019092 DNI: 07494733 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 370.00 x 01 día x 03 personas = US $ 1,110.00 --------------------- TOTAL = US $ 1,110.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 974599-14 Aprueban procedimientos para atender requerimientos de exención de un pre lavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0321-2013-MGP/DCG Callao, 15 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral (5) y artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que entre su ámbito de aplicación se encuentran las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático correspondiendo a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, en los numerales (4) y (18) del artículo A- 010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, se establece que la Autoridad Marítima Nacional, dicta normas complementarias y emite resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, así como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certifi cados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales. Que, el Estado Peruano forma parte del “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973”, ratifi cado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de setiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, se ratifi có el Protocolo de 1978 relativo al referido Convenio, reconociéndosele por ese motivo como “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978”; de manera abreviada MARPOL 73/78; Que, el Capítulo 5 Descargas operacionales de residuos de sustancias nocivas líquidas, conformado por la Regla 13, Regla 14 y Regla 15 del Anexo II Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel del Convenio MARPOL 73/78, establece el control de las descargas de residuos de sustancias nocivas líquidas, el manual de procedimientos y medios, y el Libro de registro de carga; Que, es necesario adoptar las recomendaciones y procedimientos aprobados en el Convenio MARPOL 73/78, con la fi nalidad de atender los requerimientos de Exención de un prelavado, que soliciten los Capitanes de los buques que arriben a aguas jurisdiccionales peruanas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director del Medio