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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501097 resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 974599-11 Autorizan viajes de Personal Militar FAP a Ecuador y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 410-2013-DE/FAP Lima, 13 de agosto de 2013 Visto el Ofi cio NC-45-CPPL-Nº 3590 de fecha 22 de mayo de 2013 del Comandante de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio NC-170-JRSJ-Nº 0580 de fecha 15 de mayo de 2013 del Jefe de Reserva y Movilización de la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio NC-900-AAE-Nº 039 de fecha 24 de abril de 2013 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador y el Numeral 1.2 del Entendimiento Primero “Personal” del Acta de Acuerdo de la “VI Reunión de Jefes del Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú” de fecha 08 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas de la región en el marco de las Medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad, así como para el logro de entendimientos en materia de intercambios operacionales y de educación; Que, en el numeral 1.2 del Entendimiento Primero “Personal” del Acta de la VI Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú, se acordó realizar la visita recíproca de Personal de la FAE y la FAP durante tres (03) días, con el propósito de conocer los procesos y políticas que sustentan el reclutamiento y selección del personal, a realizarse en el segundo cuatrimestre de 2013; Que, mediante el Ofi cio NC-900-AAE-Nº 039 de fecha 24 de abril de 2013 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador, informa como lugar y fecha, la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 26 al 28 de agosto de 2013, para materializar la visita recíproca al Área de Personal de la FAE; Que, es de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que realice la visita recíproca a la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 26 al 28 de agosto de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada Comisión de Servicio se encuentra en el ítem 360 del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 26 al 28 de agosto de 2013, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que realice la visita recíproca al Área de Personal de la Fuerza Aérea Ecuatoriana: Mayor General FAP CESAR ENRIQUE VILLANUEVA COZ NSA O-9363577 DNI Nº 09646677 Comandante FAP ROBERTO JORGE CARDENAS VEGA NSA O-9586190 DNI Nº 43335257 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Quito (República del Ecuador) - Lima US$ 808.31 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,616.62 Viáticos: US$ 370.00 x 03 días x 02 personas = US$ 2,220.00 Total a pagar = US$ 3,836.62 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 974599-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 411-2013-DE/FAP Lima, 13 de agosto de 2013 Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0793 de fecha 24 de junio de 2013 del Jefe del Estado Mayor