TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501287 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales DIRECTIVA N° 002 -2013-VMPCIC/MC Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura (en adelante los Concursos) dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modifi cada por la Ley N° 29919. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad lograr homogeneidad, transparencia y predictibilidad en cuanto al desenvolvimiento de los Concursos convocados por el Ministerio de Cultura, optimizando los procedimientos administrativos derivados de los mismos, respetando el debido procedimiento, y cautelando el derecho de todos los participantes. III. BASE LEGAL í Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana. í Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. í Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura. í Ley N° 29919, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana. í Decreto Supremo N° 042-95-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana. í Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. í Resolución Ministerial N° 129-2011-MC, que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura”. í Resolución Ministerial N° 206-2013-MC, que aprueba, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919, las categorías y etapas de los proyectos cinematográfi cos, así como sus estándares de duración; y, las categorías y estándares de duración de las obras cinematográfi cas, para los Concursos que en materia cinematografía organiza el Ministerio de Cultura. IV. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y la Ofi cina General de Administracióndel Ministerio de Cultura. Asimismo, para aquellos administrados que participen en los Concursos. V. RESPONSABILIDAD La Dirección General de Industrias Culturales y Artes y la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios son los órganos responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Del Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas La Dirección General de Industrias Culturales y Artes elabora y eleva para su aprobación al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, así como las Bases. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN