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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501298 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Canchayllo”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de mayo de 2013. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO S.A.C. asciende a la suma de US$ 10 500 250,00 (Diez Millones Quinientos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y siete (07) meses, contado a partir del 18 de febrero del 2013. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de febrero de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 320 LUBRICANTES 1 320 2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes 2 320 2710.19.35.00 - - - - Aceites base para lubricantes 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 3 533 6813.81.00.00 - - Guarniciones para frenos 4 533 6815.99.00.00 - - Las demás 5 533 7318.24.00.00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 6 533 7326.20.00.00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 7 533 7415.39.00.00 - - Los demás N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 8 533 8481.20.00.90 - - Las demás 9 533 8481.40.00.90 - - Las demás 10 533 8481.80.60.00 - - Las demás válvulas de compuerta 11 533 8481.80.80.00 - - Las demás válvulas solenoides 12 533 8481.90.90.00 - - Los demás 13 533 8484.10.00.00 - Juntas metaloplásticas 14 533 8511.90.90.00 - - Las demás 15 533 8544.20.00.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 16 533 8544.42.20.00 - - - Los demás, de cobre 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 17 613 7306.90.00.00 - Los demás 18 613 7307.22.00.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 19 613 7308.30.00.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 20 613 7308.90.90.00 - - Los demás 21 613 9405.40.90.00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 22 810 9026.20.00.00 - Para medida o control de presión 23 810 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 820 HERRAMIENTAS 24 820 8204.11.00.00 - - No ajustables 25 820 8204.12.00.00 - - Ajustables 26 820 8205.59.99.00 - - - - Las demás 27 820 8467.89.90.00 - - - Las demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 28 830 8413.91.30.00 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores 29 830 8414.40.90.00 - - Los demás 30 830 8414.59.00.00 - - Los demás 31 830 8414.90.10.00 - - De compresores 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 32 840 8410.12.00.00 - - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW 33 840 8410.90.00.00 - Partes, incluidos los reguladores 34 840 8421.99.90.00 - - - Los demás 35 840 8426.11.00.00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fi jo 36 840 8501.61.20.00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA 37 840 8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA 38 840 8502.11.90.00 - - - Los demás 39 840 8502.39.90.00 - - - Los demás 40 840 8503.00.00.00 Partes identifi cables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. 41 840 8504.21.90.00 - - - Los demás 42 840 8504.32.10.00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA 43 840 8504.32.90.00 - - - Los demás 44 840 8504.33.00.00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA 45 840 8504.34.20.00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA 46 840 8504.40.10.00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS») 47 840 8504.90.00.00 - Partes 48 840 8516.80.00.00 - Resistencias calentadoras 850 OTRO EQUIPO FIJO 49 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 50 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión