Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

501298
SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CANCHAYLLO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Canchayllo", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 30 de MORDAZA de 2013. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CANCHAYLLO S.A.C. asciende a la suma de US$ 10 500 250,00 (Diez Millones Quinientos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano y siete (07) meses, contado a partir del 18 de febrero del 2013. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 18 de febrero de 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CANCHAYLLO S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
41 840 840 840 840 840 840 840 840 850 49 50 850 850 8504.21.90.00 8504.32.10.00 8504.32.90.00 8504.33.00.00 8504.34.20.00 8504.40.10.00 8504.90.00.00 8516.80.00.00 OTRO EQUIPO FIJO 8535.30.00.00 8535.40.10.00 N° CUODE Sub Partida Nacional 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 533 533 533 533 533 533 533 533 533 613 613 613 613 613 613 810 22 23 810 810 820 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 820 820 820 820 830 830 830 830 830 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 8481.20.00.90 8481.40.00.90 8481.80.60.00 8481.80.80.00 8481.90.90.00 8484.10.00.00 8511.90.90.00 8544.20.00.00 8544.42.20.00 7306.90.00.00 7307.22.00.00 7308.30.00.00 7308.90.90.00 9405.40.90.00 - - Las demas - - Las demas

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

Descripcion

- - Las demas valvulas de compuerta - - Las demas valvulas solenoides - - Los demas - Juntas metaloplasticas - - Las demas - Cables y demas conductores electricos, coaxiales - - - Los demas, de cobre - Los demas - - Codos, curvas y manguitos, roscados - Puertas, ventanas, y sus MORDAZA, contramarcos y umbrales - - Los demas - - Los demas

MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTIFICOS 9026.20.00.00 9030.39.00.00 HERRAMIENTAS 8204.11.00.00 8204.12.00.00 8205.59.99.00 8467.89.90.00 8413.91.30.00 8414.40.90.00 8414.59.00.00 8414.90.10.00 8410.12.00.00 8410.90.00.00 8421.99.90.00 8426.11.00.00 8501.61.20.00 8501.64.00.00 8502.11.90.00 8502.39.90.00 8503.00.00.00 - - No ajustables - - Ajustables - - - - Las demas - - - Las demas - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demas motores - - Los demas - - Los demas - - De compresores - - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW - Partes, incluidos los reguladores - - - Los demas - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA - - De potencia superior a 750 kVA - - - Los demas - - - Los demas Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las maquinas de las partidas 85.01 u 85.02. - - - Los demas - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA - - - Los demas - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA - - Unidades de alimentacion estabilizada («UPS») - Partes - Resistencias calentadoras - Seccionadores e interruptores - - Pararrayos y limitadores de tension - Para medida o control de presion - - Los demas, con dispositivo registrador

PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

MAQUINARIA INDUSTRIAL

ANEXO I
N° CUODE Sub Partida Nacional 320 1 2 3 4 5 6 7 320 320 533 533 533 533 533 533 LUBRICANTES 2710.19.34.00 2710.19.35.00 6813.81.00.00 6815.99.00.00 7318.24.00.00 7326.20.00.00 7415.39.00.00 - - - - Grasas lubricantes - - - - Aceites base para lubricantes - - Guarniciones para frenos - - Las demas - - Pasadores, clavijas y chavetas - Manufacturas de alambre de hierro o MORDAZA - - Los demas Descripcion

42 43 44 45 46 47 48

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

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