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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501289 licencias, permisos vigentes, entre otros, de acuerdo a las Bases de cada concurso. - Anexo N° 3: Corresponde a la documentación técnica y artística, que describa los proyectos y obras cinematográficas, tal como la información sobre el personal técnico y artístico involucrado, entre otros requerimientos de acuerdo a las Bases de cada concurso. Las Empresas Cinematográfi cas que deseen participar en los Concursos deberán preparar sus expedientes de acuerdo con los requisitos y documentación establecida en las Bases específi cas de cada concurso. El plazo para la presentación de los expedientes será previsto en las Bases de cada concurso. En caso la Mesa de Partes que corresponda, advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, procederá a anotar bajo la fi rma del trabajador encargado de la recepción del documento en original y cargo en un solo acto y por única vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de ofi cio, invitando al postulante a subsanarlos en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. De cumplirse con todos los requisitos y subsanadas las observaciones, la Mesa de Partes de la sede central derivará el expediente a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, y tratándose de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, el titular de las mismas estará encargado de la remisión del expediente a la mencionada Dirección. De acuerdo con lo establecido en el artículo 123° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las empresas postulantes que deseen ser notifi cadas electrónicamente, deberán consignar dicha intención, así como una dirección de correo electrónico en la Ficha de Presentación de los Concursos, y mantenerla activa, a efecto de las notifi caciones que deban realizarse. 7.4 De la revisión de expedientes La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura procederá a revisar los expedientes presentados y, en caso no cumplan con lo requerido en el numeral 7.3 de la presente Directiva, y se adviertan observaciones que no fueron identifi cadas por la Mesa de Partes al momento de su presentación, inmediatamente y por única vez formulará y comunicará las mismas a la empresa postulante, a fi n de que realice la subsanación pertinente. El plazo para el levantamiento de observaciones, será de cinco (5) días hábiles computados a partir de la notifi cación a la empresa postulante. En caso no se efectúe dicho levantamiento ello conllevará a la descalifi cación del proyecto u obra cinematográfi ca presentada, y su consecuente exclusión del concurso, la cual se formalizará a través de una Resolución de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura,la misma que será notifi cada a la empresa postulante, conforme a lo señalado por la Ley N° 27444. Culminada la revisión de los expedientes, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura emitirá una Resolución en la que se consignará la relación de los expedientes aptos, la misma que será notifi cada de acuerdo a la Ley N° 27444 y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. 7.5 De la evaluación y califi cación de expedientes El Jurado es la instancia que evalúa y califi ca, la calidad y factibilidad de los proyectos y obras cinematográfi cas, de acuerdo a criterios tales como el técnico, artístico, y cultural, entre otros, establecidos en las Bases de cada concurso. Culminada la evaluación, el Jurado determina a los ganadores de los Concursos, expidiendo el acta denominada “Acta de Evaluación Final del Jurado”(Formato N° 3), la misma que deberá estar debidamente motivada y será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. 7.6 Declaración de ganadores El Director General de Industrias Culturales y Artes declarará a las Empresas Cinematográfi cas ganadoras de los Concursos mediante Resolución, en base al “Acta de Evaluación Final del Jurado”, la cual será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Asimismo, la referida Resolución Directoral será notifi cada, dentro del plazo y con las formalidades previstas en la Ley N° 27444.Consentida la misma, el Ministerio de Cultura, en acto público, efectuará el reconocimiento de las Empresas Cinematográfi cas ganadoras de los Concursos. 7.7 De la suscripción del Acta de Compromiso Las Empresas Cinematográfi cas ganadoras suscribirán el Acta de Compromiso, en forma posterior a la emisión de la Resolución Directoral que declara a los ganadores de los Concursos y previo a la entrega de los premios correspondientes. 7.8 De la supervisión del premio La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, es el órgano encargado de supervisar la utilización del premio otorgado a las Empresas Cinematográfi cas ganadoras,de acuerdo a lo establecido en las Actas de Compromiso suscritas. VIII. ANEXOS Formato N° 1: Ficha de Presentación Formato N° 2: “Acta de Instalación del Jurado” Formato N° 3: “Acta de Evaluación Final del Jurado” IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 9.1 De conformidad con el literal g) del artículo 2°1 de la Ley N° 26370, modifi cada por la Ley N° 29919, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, de acuerdo a sus funciones, implementará el Registro Cinematográfi co Nacional en el cual se inscribirán las Empresas Cinematográfi cas que deseen postular a los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura. 9.2 En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios propondrá un proyecto de Directiva que regule el procedimiento de pago de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, el mismo que deberá ser coordinado con todos los órganos vinculados al mismo. GLOSARIO a) OBRA CINEMATOGRÁFICA.- Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, fi jadas, grabadas o simbolizadas en cualquier material, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido. b) PROYECTO CINEMATOGRÁFICO.- Es la propuesta técnica y artística que antecede la producción de una obra cinematográfi ca. También se entiende como proyecto cinematográfi co a las propuestas de distribución y promoción de obras cinematográfi cas; así como, de capacitación y gestión cultural vinculadas a la cinematografía. c) LARGOMETRAJE.- Obra cinematográfi ca cuya duración de proyección es de más de SETENTICINCO (75) minutos. d) CORTOMETRAJE.- Obra cinematográfi ca cuya duración de proyección es de menos de VEINTE (20) minutos. e) EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.- La empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en el Ministerio de Cultura, que realice una o más de las actividades de producción, distribución, programación, y exhibición cinematográfi ca, u otras conexas o coadyuvantes a estas actividades. 1 g) Crear y mantener un Registro Cinematográfi co Nacional en el que deberán inscribirse las empresas cinematográfi cas, los trabajadores, técnicos y artistas, y los contratos que se acojan a la presente ley.