Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

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de Evaluacion Final del Jurado", la cual sera publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura. Asimismo, la referida Resolucion Directoral sera notificada, dentro del plazo y con las formalidades previstas en la Ley N° 27444.Consentida la misma, el Ministerio de Cultura, en acto publico, efectuara el reconocimiento de las Empresas Cinematograficas ganadoras de los Concursos. 7.7 De la suscripcion del Acta de Compromiso Las Empresas Cinematograficas ganadoras suscribiran el Acta de Compromiso, en forma posterior a la emision de la Resolucion Directoral que declara a los ganadores de los Concursos y previo a la entrega de los premios correspondientes. 7.8 De la supervision del premio La Direccion del Audiovisual, la Fonografia y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, es el organo encargado de supervisar la utilizacion del premio otorgado a las Empresas Cinematograficas ganadoras,de acuerdo a lo establecido en las Actas de Compromiso suscritas. VIII. ANEXOS Formato N° 1: Ficha de MORDAZA Formato N° 2: "Acta de Instalacion del Jurado" Formato N° 3: "Acta de Evaluacion Final del Jurado" IX. DISPOSICION COMPLEMENTARIA 9.1 De conformidad con el literal g) del articulo 2°1 de la Ley N° 26370, modificada por la Ley N° 29919, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, la Direccion del Audiovisual, la Fonografia y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, de acuerdo a sus funciones, implementara el Registro Cinematografico Nacional en el cual se inscribiran las Empresas Cinematograficas que deseen postular a los Concursos de Proyectos y Obras Cinematograficas organizados por el Ministerio de Cultura. 9.2 En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, la Direccion del Audiovisual, la Fonografia y los Nuevos Medios propondra un proyecto de Directiva que regule el procedimiento de pago de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematograficas, el mismo que debera ser coordinado con todos los organos vinculados al mismo. GLOSARIO a) OBRA CINEMATOGRAFICA.- Toda creacion expresada mediante una serie de imagenes asociadas, con o sin sonorizacion incorporada, fijadas, grabadas o simbolizadas en cualquier material, que este destinada esencialmente a ser mostrada a traves de aparatos de proyeccion o cualquier otro medio de comunicacion de la imagen y del sonido. b) PROYECTO CINEMATOGRAFICO.Es la propuesta tecnica y artistica que antecede la produccion de una obra cinematografica. Tambien se entiende como proyecto cinematografico a las propuestas de distribucion y promocion de obras cinematograficas; asi como, de capacitacion y gestion cultural vinculadas a la cinematografia. c) LARGOMETRAJE.- Obra cinematografica cuya duracion de proyeccion es de mas de SETENTICINCO (75) minutos. d) CORTOMETRAJE.- Obra cinematografica cuya duracion de proyeccion es de menos de VEINTE (20) minutos. e) EMPRESA CINEMATOGRAFICA.- La empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en el Ministerio de Cultura, que realice una o mas de las actividades de produccion, distribucion, programacion, y exhibicion cinematografica, u otras conexas o coadyuvantes a estas actividades.

licencias, permisos vigentes, entre otros, de acuerdo a las Bases de cada concurso. - Anexo N° 3: Corresponde a la documentacion tecnica y artistica, que describa los proyectos y obras cinematograficas, tal como la informacion sobre el personal tecnico y artistico involucrado, entre otros requerimientos de acuerdo a las Bases de cada concurso. Las Empresas Cinematograficas que deseen participar en los Concursos deberan preparar sus expedientes de acuerdo con los requisitos y documentacion establecida en las Bases especificas de cada concurso. El plazo para la MORDAZA de los expedientes sera previsto en las Bases de cada concurso. En caso la Mesa de Partes que corresponda, advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, procedera a anotar bajo la firma del trabajador encargado de la recepcion del documento en original y cargo en un solo acto y por unica vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de oficio, invitando al postulante a subsanarlos en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles. De cumplirse con todos los requisitos y subsanadas las observaciones, la Mesa de Partes de la sede central derivara el expediente a la Direccion del Audiovisual, la Fonografia y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, y tratandose de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, el titular de las mismas estara encargado de la remision del expediente a la mencionada Direccion. De acuerdo con lo establecido en el articulo 123° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las empresas postulantes que deseen ser notificadas electronicamente, deberan consignar dicha intencion, asi como una direccion de correo electronico en la Ficha de MORDAZA de los Concursos, y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse. 7.4 De la revision de expedientes La Direccion del Audiovisual, la Fonografia y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura procedera a revisar los expedientes presentados y, en caso no cumplan con lo requerido en el numeral 7.3 de la presente Directiva, y se adviertan observaciones que no fueron identificadas por la Mesa de Partes al momento de su MORDAZA, inmediatamente y por unica vez formulara y comunicara las mismas a la empresa postulante, a fin de que realice la subsanacion pertinente. El plazo para el levantamiento de observaciones, sera de cinco (5) dias habiles computados a partir de la notificacion a la empresa postulante. En caso no se efectue dicho levantamiento ello conllevara a la descalificacion del proyecto u obra cinematografica presentada, y su consecuente exclusion del concurso, la cual se formalizara a traves de una Resolucion de la Direccion del Audiovisual, la Fonografia y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura,la misma que sera notificada a la empresa postulante, conforme a lo senalado por la Ley N° 27444. Culminada la revision de los expedientes, la Direccion del Audiovisual, la Fonografia y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura emitira una Resolucion en la que se consignara la relacion de los expedientes aptos, la misma que sera notificada de acuerdo a la Ley N° 27444 y publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura. 7.5 De la evaluacion y calificacion de expedientes El MORDAZA es la instancia que evalua y califica, la calidad y factibilidad de los proyectos y obras cinematograficas, de acuerdo a criterios tales como el tecnico, artistico, y cultural, entre otros, establecidos en las Bases de cada concurso. Culminada la evaluacion, el MORDAZA determina a los ganadores de los Concursos, expidiendo el acta denominada "Acta de Evaluacion Final del Jurado"(Formato N° 3), la misma que debera estar debidamente motivada y sera publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura. 7.6 Declaracion de ganadores El Director General de Industrias Culturales y Artes declarara a las Empresas Cinematograficas ganadoras de los Concursos mediante Resolucion, en base al "Acta

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g) Crear y mantener un Registro Cinematografico Nacional en el que deberan inscribirse las empresas cinematograficas, los trabajadores, tecnicos y artistas, y los contratos que se acojan a la presente ley.

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