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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501295 Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países de Perú, Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, en la XIX Ronda de Negociaciones se buscará avanzar en la discusión del texto consolidado del Capítulo de Inversiones, a partir del progreso alcanzado en la XVIII Ronda de Negociación realizada en ciudad de Kota Kinabalu, Federación de Malasia y teniendo en cuenta el ingreso de Japón a las negociaciones en esta próxima ronda, se deberá ahondar en los aspectos sensibles de las respectivas políticas de inversiones de los Estados negociadores a fi n de cumplir con el mandato de cerrar el Capítulo de Inversiones en esta ronda; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en la citada ronda de negociaciones en los Grupos de Inversiones y Servicios Financieros; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 21 al 30 de agosto de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 4 350,00 Viáticos (5 + 2 días) : US $ 3 500,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del citado consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 975321-1 Precisan fecha de emisión de la R.M. Nº 112-2013-EF/52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2013-EF/52 Lima, 14 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2013- EF/52, se aprobó el documento denominado “Reglamento Operativo del Comité de Riesgos” del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 014- 2013-EF/52.08, el Director General de Endeudamiento y Tesoro Público informó que por error material la Resolución Ministerial antes indicada, consigna como fecha de emisión el día 10 de abril de 2011, debiendo haberse señalado la fecha 10 de abril de 2013; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, la rectifi cación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 112-2013-EF/52, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y modifi catoria; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar como fecha de emisión de la Resolución Ministerial N° 112-2013-EF/52 el día 10 de abril de 2013, por las razones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 975321-2 Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2013-EF/52.01 Lima, 15 de agosto del 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 y su modifi catoria establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 y su modifi catoria, el Artículo 7º de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, dispone que para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emisión