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El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501297 modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2006-EM de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, ubicado entre las provincias de Maynas y Loreto del departamento de Loreto, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2011-EM de fecha 19 de marzo de 2011, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; así como la modifi cación del citado Contrato derivada de dicha Cesión; Que, mediante Carta N° Per-001-2012-TLM 123, de fecha 05 de octubre de 2012, TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, ha llegado a un acuerdo para ceder su participación en el Contrato de Licencia, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del mismo, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, mediante Carta N° COP 2012-312, de fecha 05 de octubre de 2012, BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, ha llegado a un acuerdo para ceder su participación en el Contrato de Licencia, equivalente a cuarenta y cinco por ciento (45%) del mismo, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 034-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2006-EM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2011-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, que se aprueba en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 976346-1 Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973 a Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C., por el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Canchayllo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2013-MEM/DM Lima, 13 de agosto 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de mayo de 2013 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Canchayllo”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio N° 7589-2013-EF/13.01, presentado el 31 de julio de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2315676, acompañando el Informe N°195-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando los Anexo I y II en los que se muestran las subpartidas nacionales que darán lugar al indicado Régimen; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía;