Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

501297
SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, que se aprueba en el Articulo 1°. Articulo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 976346-1

modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2006-EM de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, ubicado entre las provincias de Maynas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2011-EM de fecha 19 de marzo de 2011, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; asi como la modificacion del citado Contrato derivada de dicha Cesion; Que, mediante Carta N° Per-001-2012-TLM 123, de fecha 05 de octubre de 2012, TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, ha llegado a un acuerdo para ceder su participacion en el Contrato de Licencia, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del mismo, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, mediante Carta N° COP 2012-312, de fecha 05 de octubre de 2012, BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, comunico a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, ha llegado a un acuerdo para ceder su participacion en el Contrato de Licencia, equivalente a cuarenta y cinco por ciento (45%) del mismo, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 034-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2006-EM, y modificado por Decreto Supremo N° 010-2011-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente Articulo. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion de Posicion Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA y TALISMAN PERU B.V.,

Aprueban como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D. Leg. Nº 973 a Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Central Hidroelectrica Canchayllo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2013-MEM/DM MORDAZA, 13 de agosto 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2013 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CANCHAYLLO S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroelectrica Canchayllo", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio N° 7589-2013-EF/13.01, presentado el 31 de MORDAZA de 2013 al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro N° 2315676, acompanando el Informe N°195-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluacion realizada, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompanando los Anexo I y II en los que se muestran las subpartidas nacionales que daran lugar al indicado Regimen; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.