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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501288 6.2 De los Concursos El Ministerio de Cultura anualmente convoca a los Concursos, a fi n de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográfi cas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas. Los Concursos serán conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, en cada una de sus etapas, las cuales se detallan a continuación: • Convocatoria pública • Formulación y absolución de consultas • Presentación de expedientes • Revisión de expedientes • Evaluación y califi cación de expedientes • Declaración de ganadores Las Bases establecerán los plazos que correspondan a cada una de las etapas. La convocatoria pública deberá incluir el cronograma respectivo. 6.3 Del Jurado Para efectos de la conformación del Jurado, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura es la encargada de proponer las ternas de especialistas en cinematografía y audiovisual al Director General de Industrias Culturales y Artes. Una vez culminado el plazo de presentación de expedientes para cada concurso, las ternas presentadas pasarán a un sorteo, con la presencia de un Notario Público, del cual se obtendrán los nombres de los especialistas que conformarán el Jurado para cada concurso. Una vez concluido el sorteo, el Notario Público levanta el Acta correspondiente sobre el desarrollo del sorteo. El Director General de Industrias Culturales y Artes designará a los miembros del Jurado para cada concurso mediante Resolución, en base al Acta señalada en el párrafo precedente; indicando cuál de ellos actuará en calidad de Presidente. Dicha Resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Transcurridos dos (02) días hábiles siguientes a la publicación referida en el párrafo precedente, el Jurado deberá instalarse, procediendo a suscribir el “Acta de Instalación de Jurado” (Formato N° 1). Dicho plazo podrá extenderse en caso de excepciones debidamente motivadas. 6.4 De los premios El premio consiste en un apoyo económico no reembolsable que se entregará a las Empresas Cinematográfi cas cuyas obras cinematográfi cas de cortometraje y largometraje, o proyectos cinematográfi cos, resulten ganadores en los Concursos, convocados por el Ministerio de Cultura. En el caso de los proyectos y obras cinematográfi cos, el premio será utilizado exclusivamente para los fi nes señalados en las Actas de Compromiso que correspondan. El premio es entregado y supervisado por el Ministerio de Cultura conforme al Acta de Compromiso que se suscriba para tal efecto con la Empresa Cinematográfi ca que resulte ganadora. 6.5 Del Acta de Compromiso El Acta de Compromiso que suscribe la Empresa Cinematográfi ca ganadora es de naturaleza civil. En ella se establecen: (i) Las obligaciones de la ganadora, así como del Ministerio de Cultura, (ii) Plazos, (iii) Documentos que deberá cumplir con presentar la empresa ganadora para sustentar la utilización del premio recibido como apoyo económico no reembolsable; y, (iv)Otras estipulaciones que se consideren necesarias para cada caso, de acuerdo a lo contemplado en las Bases de los Concursos. El modelo del Acta de Compromiso forma parte de las Bases de los Concursos. En el Acta de Compromiso a suscribirse se podrán establecer medidas efectivas que permitan garantizar que los ganadores de los concursos destinen los premios obtenidos para los fi nes para los cuales fueron otorgados y velar por el adecuado uso de los recursos públicos con los que cuenta el Ministerio de Cultura. 6.6 De las restricciones No se puede premiar más de dos (2) proyectos u obras cinematográfi cos de la misma empresa o director cinematográfi co en un (1) mismo año, ni más de una (1) proyecto u obra cinematográfi co de la misma empresa o director cinematográfi co en un (1) concurso. Las Empresas Cinematográfi cas que deseen postular a más de un (1) concurso, deberán presentar un expediente por cada concurso. La Empresa Cinematográfica beneficiaria del premio que no cumpla con lo establecido en el Acta de Compromiso, no puede volver a presentarse al concurso anual hasta que devuelva el íntegro del premio recibido más los intereses compensatorios y moratorios devengados que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar por el incumplimiento de los compromisos asumidos. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Sobre el procedimiento de los Concursos: 7.1 De la convocatoria pública La convocatoria es la comunicación pública respecto a los Concursos, mediante la cual se informa a las Empresas Cinematográfi cas los requisitos de postulación a los Concursos, cronogramas, así como sus restricciones, características, documentos a presentar, entre otros. Dicho acto se efectiviza en la fecha de publicación establecida en las Bases de los Concursos, a través del portal institucional del Ministerio de Cultura, así como a través de otros mecanismos de difusión que considere necesarios la mencionada Dirección. El plazo de la convocatoria pública no deberá ser menor a treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de su publicación. 7.2 Formulación y absolución de consultas Por medio de las consultas, las empresas interesadas en postular podrán solicitar a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la convocatoria. Las consultas podrán realizarse por escrito, en formato físico o virtual. En el caso de las consultas virtuales, estas podrán realizarse únicamente al siguiente correo electrónico institucional: concursoscine@mcultura.gob.pe. Las consultas sólo serán consideradas válidas cuando las empresas interesadas en postular, consignen su razón social, el nombre completo de su representante legal, región a la que pertenece, nombre del concurso, y la pregunta concreta y precisa, así como el domicilio legal y el correo electrónico. Al fi nalizar el periodo de formulación de consultas, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, deberá absolver las mismas. Al día siguiente de vencido este plazo, la mencionada Dirección deberá publicar en el portal institucional del Ministerio de Cultura, la consolidación de las consultas y respuestas efectuadas. 7.3 De la presentación de expedientes La inscripción a los Concursos se materializa con la presentación de los expedientes por parte de las Empresas Cinematográfi cas en las Mesas de Partes respectivas, conforme a lo establecido en los artículos 117° y 121° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los expedientes están conformados por: a) Ficha de Presentación a los Concursos (Formato N° 2). La Ficha de Presentación a los Concursos tiene carácter de declaración jurada. Debe estar dirigida a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura o a la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente. b) Anexos: - Anexo N° 1: Corresponde a la documentación relativa a la Empresa Cinematográfi ca postulante, de acuerdo a las Bases de cada Concurso. - Anexo N° 2: Corresponde a la documentación vinculada a los aspectos legales de los proyectos y obras cinematográfi cas presentadas, tales como autorizaciones,