TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501349 coordinaciones se desarrollan con los ministerios pertinentes y el sector privado; y, l) Otras funciones que le sean asignadas por la normativa vigente. TÍTULO II ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5. Estructura orgánica PROMPERÚ, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta Dirección: 1. Consejo Directivo; 2. Dirección Ejecutiva; y, 3. Secretaría Ejecutiva. b) Órgano de Control; c) Órganos de Línea; d) Órganos de Asesoría y Apoyo; y, e) Órganos Des concentrados. El desarrollo de la estructura, organización y funciones es establecido en el Reglamento de Organización y Funciones. CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de PROMPERU. Está integrado por veinte (20) miembros y compuesto por: a) El ministro de Comercio Exterior y Turismo; b) El viceministro de Comercio Exterior; c) El vicemínistro de Turismo; d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; f) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; g) Un representante del Ministerio de Cultura; h) Un representante del Ministerio del Ambiente; i) Un representante del Ministerio de la Producción; j) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), designado por su Consejo Directivo; k) El presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX) o su representante; l) El presidente de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERÚ) o su representante; m) El presidente de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del Perú (AGAP) o su representante; n) El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) o su representante; ñ) Un representante de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa, elegido conforme a la Ley 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su reglamento; o) El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) o su representante; p) El presidente de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) o su representante; q) Un representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica; r) Un representante gremial de la Zona Turística Centro; y, s) Un representante gremial de la Zona Turística Sur. La designación de los miembros es por un plazo no mayor de cinco (5) años y el ejercicio del cargo de miembro es ad honórem. El ministro de Comercio Exterior y Turismo es el presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ. El director ejecutivo y el secretario ejecutivo participan en las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. El secretario ejecutivo actúa como secretario del Consejo Directivo. Artículo 7. Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Renuncia; b) Fallecimiento; c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública; d) Sentencia condenatoria fi rme por delito doloso; e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones; f) Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de seis (6) meses, salvo licencia autorizada; o, g) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente. En caso de vacancia, el sector que corresponda propondrá al reemplazante para completar el período restante. Artículo 8. Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Aprobar las políticas y lincamientos institucionales, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo; b) Aprobar el plan estratégico, plan operativo y presupuesto institucional y la memoria anual; c) Aprobar la política y estrategia de la imagen país y Marca País a nivel nacional e internacional, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo; d) Aprobar la adquisición, construcción o enajenación de inmuebles de la entidad; e) Aprobar la instalación, funcionamiento o desactivación de ofi cinas desconcentradas en cualquier parte del territorio a nivel nacional; f) Aprobar la creación de proyectos y comités ad hoc para apoyar la gestión de la entidad dentro del ámbito de su competencia; g) Coordinar y evaluar el funcionamiento y la ejecución de las actividades de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior, en concordancia con las disposiciones y políticas sectoriales; h) Proponer al titular del sector la designación de los consejeros y agregados económicos comerciales, previo concurso público de méritos; e, i) Las demás que le sean asignadas por norma expresa. CAPÍTULO III DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 9. Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la conducción y gestión de la entidad. La Dirección Ejecutiva depende del Consejo Directivo y está a cargo del director ejecutivo que es designado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo mediante resolución ministerial. Ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal. Artículo 10. Funciones Sus funciones son las siguientes: