Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2013 (18/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

501366
A.3 LOCALIDAD DE DESAGUADERO La formula tarifaria, que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,264) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,135) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T1 = To (1 + 0,264) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,135) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) NO RESIDENCIAL Domestico

El Peruano MORDAZA 18 de agosto de 2013

b. Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0 a 10 10 a 20 20 a 25 25 a mas 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 35 35 a mas 0,980 1,361 0,980 1,035 2,105 2,306 1,608 3,429 3,130 4,719 1,431 2,306 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al ano 1 Tarifa media que corresponde al ano 2 Tarifa media que corresponde al ano 3 Tarifa media que corresponde al ano 4 Tarifa media que corresponde al ano 5 Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor

Comercial Industrial Estatal

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la estructura tarifaria.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicacion de los incrementos tarifarios condicionados esta sujeta a la entrada en operacion de los proyectos ejecutados o financiados con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 1 acapite B III.2, relacionados a los costos de operacion y mantenimiento que permitiran la sostenibilidad de dichas inversiones. Cabe precisar, que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente articulo. La SUNASS establecera el incremento tarifario condicionado que correspondera aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el Anexo Nº 1 y el estudio tarifario de la EPS. Incrementos Tarifarios Condicionados
Concepto Por el Servicio Por el de Agua Servicio de Potable Alcantarillado

c. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0 a 10 10 a 20 Domestico 20 a 25 25 a mas NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 35 35 a mas 0,516 1,101 1,005 1,515 0,459 0,741 0,315 0,437 0,315 0,332 0,676 0,741 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

En la localidad de MORDAZA, para cubrir los costos de operacion y mantenimiento del: - - Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamientos de Aguas Residuales en la MORDAZA de MORDAZA, Provincia de MORDAZA -Puno" (SNIP Nº 191815) En la localidad de MORDAZA, para cubrir los costos de operacion y mantenimiento del: - Proyecto "Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable del Centro Poblado de Jayllihuaya ­ Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de Puno" (SNIP Nº 165344)

79%

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la estructura tarifaria.

d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) 3% Social 16 Domestico 16 Comercial 30 Industrial 60 Estatal 40 90 150

Articulo 2º.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSAPUNO S.A., conforme al siguiente detalle: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDAD DE MORDAZA a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,950. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

En el estudio tarifario se establece la forma en que se aplicaran las asignaciones maximas de consumo para la categoria estatal. EMSAPUNO S.A. MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos previstos en la formula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflacion tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoria domestico, se le aplicaran las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3), se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango.

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