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El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501364 e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada TRES ASES ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 975084-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 200-2013-OS/GG Lima, 16 de agosto del 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-1898-2013, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, publicada con fecha 23 de enero de 2013 y sus modifi catorias, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, la cual prevé sanciones, en razón de los distintos tipos de incumplimientos a las disposiciones que regulan las actividades que se realizan en el subsector hidrocarburos; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 352, modifi cada por la Resolución de Gerencia General N° 391, se aprobó el Texto Único Ordenado de Criterios Específi cos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la fi nalidad de hacer predecible para los administrados la evaluación que se efectuará para fi nes de graduar la sanción a imponer, cuando se determine la comisión de una infracción; Que, los referidos criterios consideran el incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global – GPS en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos señalados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG; así como los incumplimientos por expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar hidrocarburos u otros derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la guía de remisión o comprobante de pago, y por registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación autorizada en el Registro de hidrocarburos que generó la orden de pedido en el SCOP; Que, sin embargo, se requiere reemplazar los citados criterios con la fi nalidad de considerar las sanciones previstas en la Escala vigente que resulten más disuasivas, a fi n de orientar las conductas de los administrados hacia el cumplimiento de las normas; Que, en ese contexto, es necesario modifi car el Texto Único Ordenado de Criterios Específi cos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenido en el Anexo A de la Resolución de Gerencia General Nº 352, modifi cada por la Resolución de Gerencia General N° 391; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el