Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2013 (18/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- La empresa denominada TRES ASES ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

El Peruano MORDAZA 18 de agosto de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 200-2013-OS/GG
MORDAZA, 16 de agosto del 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-1898-2013, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, publicada con fecha 23 de enero de 2013 y sus modificatorias, se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, la cual preve sanciones, en razon de los distintos tipos de incumplimientos a las disposiciones que regulan las actividades que se realizan en el subsector hidrocarburos; Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 352, modificada por la Resolucion de Gerencia General N° 391, se aprobo el Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la finalidad de hacer predecible para los administrados la evaluacion que se efectuara para fines de graduar la sancion a imponer, cuando se determine la comision de una infraccion; Que, los referidos criterios consideran el incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global ­ GPS en unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos senalados en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG; asi como los incumplimientos por expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar hidrocarburos u otros derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la guia de remision o comprobante de pago, y por registrar la recepcion (cerrar) de una orden de pedido sin recibir fisicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalacion autorizada en el Registro de hidrocarburos que genero la orden de pedido en el SCOP; Que, sin embargo, se requiere reemplazar los citados criterios con la finalidad de considerar las sanciones previstas en la Escala vigente que resulten mas disuasivas, a fin de orientar las conductas de los administrados hacia el cumplimiento de las normas; Que, en ese contexto, es necesario modificar el Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenido en el Anexo A de la Resolucion de Gerencia General Nº 352, modificada por la Resolucion de Gerencia General N° 391; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el

975084-1

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