Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2013 (18/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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a) b) Representar a la entidad a nivel nacional e internacional; Formular y proponer al Consejo Directivo las politicas y lineamientos institucionales, en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales de comercio exterior y turismo; Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecucion de las actividades que cumplen los organos y las unidades organicas de la entidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones; Coordinar y supervisar el funcionamiento y la ejecucion de las actividades de las oficinas comerciales del Peru en el exterior; Proponer al Consejo Directivo para su aprobacion el plan operativo, presupuesto institucional y el plan estrategico institucional formulado en concordancia con las politicas sectoriales de comercio exterior y turismo. El plan estrategico debe ser coordinado con los viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo; Aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades necesarias para el fortalecimiento de la imagen institucional, teniendo en cuenta los planes y lineamientos aprobados por el Consejo Directivo; Aprobar las directivas, manuales, politicas internas y procedimientos necesarios para la consecucion de los fines institucionales; Aprobar el Programa de Cooperacion Tecnica No Reembolsable y sus modificaciones, y coadyuvar en la gestion de los recursos y su ejecucion; Designar y remover al secretario ejecutivo y los funcionarios de confianza; Proponer al Consejo Directivo el proyecto de escala remunerativa de los trabajadores de PROMPERU; Supervisar y coordinar con la Secretaria Ejecutiva y los organos de linea el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y la ejecucion de las actividades establecidas en los planes aprobados; Dirigir las acciones destinadas a fortalecer la imagen institucional de PROMPERU tanto a nivel nacional como internacional; Proponer al Consejo Directivo la instalacion y funcionamiento de oficinas des concentradas a nivel nacional, asi como su desactivacion, previa coordinacion con los organos de linea en el ambito de sus funciones; Suscribir convenios, contratos y otros acuerdos con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; Emitir resoluciones en el MORDAZA de su competencia; Delegar sus funciones en las unidades organicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza MORDAZA indelegables; y, Otras funciones que le MORDAZA asignadas por el Consejo Directivo o que se deriven del MORDAZA normativo institucional, sectorial o nacional. CAPITULO IV SECRETARIA EJECUTIVA Articulo 11. Secretaria Ejecutiva La Secretaria Ejecutiva es el MORDAZA organo administrativo de PROMPERU, responsable de conducir la marcha de los sistemas administrativos en la entidad, conforme a los dispositivos legales que los regulan. La Secretaria Ejecutiva actua como nexo de coordinacion entre la Direccion Ejecutiva y los organos de asesoramiento y apoyo a su cargo. El secretario ejecutivo depende del director ejecutivo y es designado mediante resolucion del director ejecutivo.

El Peruano MORDAZA 18 de agosto de 2013

Articulo 12. Funciones Sus funciones son las siguientes: a) b) Asesorar y apoyar a la Alta Direccion en asuntos relacionados a la aplicacion de la normatividad de los sistemas administrativos en la entidad; Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecucion de las actividades de las unidades organicas de apoyo y asesoramiento a su cargo; Proponer al director ejecutivo el plan estrategico, plan operativo y presupuesto institucionales, asi como sus modificaciones; Proponer al director ejecutivo los proyectos de dispositivos necesarios para la gestion administrativa de la entidad; Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y los lincamientos establecidos por el director ejecutivo, en el ambito de su competencia; Disenar, proponer, ejecutar y monitorear las actividades necesarias para el fortalecimiento de la imagen institucional; Emitir resoluciones en el MORDAZA de su competencia; Delegar sus funciones, salvo aquellas que por su naturaleza MORDAZA indelegables; e, Otras funciones que le MORDAZA asignadas por el director ejecutivo o que se deriven del MORDAZA normativo institucional, sectorial o nacional. TITULO III REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL Articulo 13. Regimen economico y financiero Son recursos de PROMPERU: a) b) Los recursos que le MORDAZA asignados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico; Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestacion de servicios en el ambito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversion efectuada; Los que obtenga de las donaciones, auspicios y legados provenientes del sector publico y privado, asi como de organismos nacionales e internacionales; Los provenientes de la cooperacion tecnica nacional e internacional no reembolsadle; y, Los demas que obtenga de acuerdo a ley.

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c) d) e)

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f) g) h) i)

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g) h)

i) j) k)

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Articulo 14. Regimen laboral El personal de la entidad esta sujeto al regimen de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, hasta que se implemente la Ley del Servicio Civil. El personal que sea transferido de otras entidades mantendra el regimen laboral originario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Relacion de los consejeros y agregados economicos comerciales con los jefes de mision en el exterior En el exterior, los consejeros y agregados economicos comerciales acreditados dependen jerarquicamente del jefe de mision, en los aspectos diplomaticos y de representacion, en virtud a la Ley 29890, Ley que modifica los articulos 3 y 5 de la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgandole competencia sobre las oficinas comerciales en el exterior, y el articulo 3 de la Ley 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA. Asignacion por trabajo en el exterior para los consejeros y agregados economicos comerciales Autorizase el otorgamiento, a favor de los consejeros y agregados economicos comerciales, de una Asignacion por Trabajo en el Exterior. Este concepto no tiene caracter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora

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