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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (18/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501350 a) Representar a la entidad a nivel nacional e internacional; b) Formular y proponer al Consejo Directivo las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de comercio exterior y turismo; c) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades que cumplen los órganos y las unidades orgánicas de la entidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones; d) Coordinar y supervisar el funcionamiento y la ejecución de las actividades de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior; e) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el plan operativo, presupuesto institucional y el plan estratégico institucional formulado en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo. El plan estratégico debe ser coordinado con los viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo; f) Aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades necesarias para el fortalecimiento de la imagen institucional, teniendo en cuenta los planes y lineamientos aprobados por el Consejo Directivo; g) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas y procedimientos necesarios para la consecución de los fines institucionales; h) Aprobar el Programa de Cooperación Técnica No Reembolsable y sus modificaciones, y coadyuvar en la gestión de los recursos y su ejecución; i) Designar y remover al secretario ejecutivo y los funcionarios de confi anza; j) Proponer al Consejo Directivo el proyecto de escala remunerativa de los trabajadores de PROMPERÚ; k) Supervisar y coordinar con la Secretaría Ejecutiva y los órganos de línea el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y la ejecución de las actividades establecidas en los planes aprobados; l) Dirigir las acciones destinadas a fortalecer la imagen institucional de PROMPERÚ tanto a nivel nacional como internacional; m) Proponer al Consejo Directivo la instalación y funcionamiento de ofi cinas des concentradas a nivel nacional, así como su desactivación, previa coordinación con los órganos de línea en el ámbito de sus funciones; n) Suscribir convenios, contratos y otros acuerdos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en el marco de las disposiciones legales vigentes; ñ) Emitir resoluciones en el marco de su competencia; o) Delegar sus funciones en las unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables; y, p) Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo o que se deriven del marco normativo institucional, sectorial o nacional. CAPÍTULO IV SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo 11. Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es el máximo órgano administrativo de PROMPERU, responsable de conducir la marcha de los sistemas administrativos en la entidad, conforme a los dispositivos legales que los regulan. La Secretaría Ejecutiva actúa como nexo de coordinación entre la Dirección Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo a su cargo. El secretario ejecutivo depende del director ejecutivo y es designado mediante resolución del director ejecutivo. Artículo 12. Funciones Sus funciones son las siguientes: a) Asesorar y apoyar a la Alta Dirección en asuntos relacionados a la aplicación de la normatividad de los sistemas administrativos en la entidad; b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades de las unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento a su cargo; c) Proponer al director ejecutivo el plan estratégico, plan operativo y presupuesto institucionales, así como sus modifi caciones; d) Proponer al director ejecutivo los proyectos de dispositivos necesarios para la gestión administrativa de la entidad; e) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y los lincamientos establecidos por el director ejecutivo, en el ámbito de su competencia; f) Diseñar, proponer, ejecutar y monitorear las actividades necesarias para el fortalecimiento de la imagen institucional; g) Emitir resoluciones en el marco de su competencia; h) Delegar sus funciones, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables; e, i) Otras funciones que le sean asignadas por el director ejecutivo o que se deriven del marco normativo institucional, sectorial o nacional. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL Artículo 13. Régimen económico y fi nanciero Son recursos de PROMPERÚ: a) Los recursos que le sean asignados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b) Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; c) Los que obtenga de las donaciones, auspicios y legados provenientes del sector público y privado, así como de organismos nacionales e internacionales; d) Los provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional no reembolsadle; y, e) Los demás que obtenga de acuerdo a ley. Artículo 14. Régimen laboral El personal de la entidad está sujeto al régimen de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, hasta que se implemente la Ley del Servicio Civil. El personal que sea transferido de otras entidades mantendrá el régimen laboral originario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Relación de los consejeros y agregados económicos comerciales con los jefes de misión en el exterior En el exterior, los consejeros y agregados económicos comerciales acreditados dependen jerárquicamente del jefe de misión, en los aspectos diplomáticos y de representación, en virtud a la Ley 29890, Ley que modifi ca los artículos 3 y 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las ofi cinas comerciales en el exterior, y el artículo 3 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA. Asignación por trabajo en el exterior para los consejeros y agregados económicos comerciales Autorízase el otorgamiento, a favor de los consejeros y agregados económicos comerciales, de una Asignación por Trabajo en el Exterior. Este concepto no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora