Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2013 (18/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 18 de agosto de 2013

501357

Institucional Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 0242009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Capitan de Fragata SGC. Rino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 02834649, DNI 04823818 y del Tecnico 3° Ccg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 06862731, DNI 44416636, para que participen de una Pasantia en la Secretaria en Asuntos Internacionales de la Prefectura MORDAZA MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 20 al 22 de agosto de 2013; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 19 y su retorno el 23 de agosto. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA - Buenos Aires (Republica Argentina) - MORDAZA US$. 570.00 x 2 personas Viaticos: US$. 370.00 x 3 dias x 2 personas TOTAL A PAGAR

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2013-MEM/DM
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31217711 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta de Pedestal Subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 6148; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta de Pedestal Subterranea Nº 6148, ubicada en el lote 16, Mz. E (hoy MORDAZA Tampumachay Nº 145), Urb. Tambo de Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada, para la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta de Pedestal Subterranea Nº 6148, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 01 de MORDAZA de 2009, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 476-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad privada para la instalacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Compacta de Pedestal Subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 6148, ubicada en el lote 16, Mz. E (hoy MORDAZA Tampumachay Nº 145), Urb. Tambo de Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 01 de MORDAZA de 2009, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

US$. 1,140.00 US$. 2,220.00 -------------------US$. 3,360.00

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal MORDAZA comisionado, debera efectuar la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

976386-4

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