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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (18/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501357 Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. Rino Luis BUSTAMANTE Diaz, CIP. 02834649, DNI 04823818 y del Técnico 3° Ccg. Oscar Miguel NAVARRO Neyra, CIP. 06862731, DNI 44416636, para que participen de una Pasantía en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 20 al 22 de agosto de 2013; así como, autorizar su salida del país el 19 y su retorno el 23 de agosto. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 570.00 x 2 personas US$. 1,140.00 Viáticos: US$. 370.00 x 3 días x 2 personas US$. 2,220.00 -------------------- TOTAL A PAGAR US$. 3,360.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 976386-4 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2013-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31217711 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta de Pedestal Subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6148; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta de Pedestal Subterránea Nº 6148, ubicada en el lote 16, Mz. E (hoy calle Tampumachay Nº 145), Urb. Tambo de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta de Pedestal Subterránea Nº 6148, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 01 de julio de 2009, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 476-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta de Pedestal Subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6148, ubicada en el lote 16, Mz. E (hoy calle Tampumachay Nº 145), Urb. Tambo de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 01 de julio de 2009, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: