TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501351 a la remuneración de los consejeros y agregados económicos comerciales, y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Asimismo, no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público. Esta asignación corresponde exclusivamente a la plaza, y se encuentra condicionada al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado del consejero o agregado económico comercial a plaza distinta, este dejará de percibir la referida asignación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder a la plaza de destino. El monto, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Asignación por Trabajo en el Exterior son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de PROMPERÚ. Para dicho efecto, mientras el consejero o agregado económico comercial se encuentre ejerciendo funciones en el exterior en la plaza respectiva queda exonerado de las restricciones de ingresos establecidas en el Decreto de Urgencia 038- 2006, que modifi ca la Ley 28212 y dicta otras medidas. Las reglas indicadas en los párrafos precedentes se adecuarán a lo que establezca la Ley del Servicio Civil. A los consejeros y agregados económicos comerciales les es aplicable lo dispuesto en el inciso k) del artículo 8 y el artículo 11 de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación de los instrumentos de gestión La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, adecuará sus instrumentos de gestión a lo establecido por la presente Ley, conforme a la normatividad vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derógase el Decreto Legislativo 805, Ley de creación de la Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX) (hoy PROMPERÚ). Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 976386-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN