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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501677 Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorpórese el Perfi l Ocupacional del Pastelero al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese y comuníquese ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO. Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral. 979513-2 Aprueban el Perfil Ocupacional del Operador de Riego Tecnificado VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 17-2013-MTPE/3/19 Lima, 29 de abril de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 301-2013-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como los Informes N° 10-2013-MTPE/3/19.2/ EECP y N° 016-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, en relación al Perfi l Ocupacional del Operador de Riego Tecnifi cado; Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del Sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del artículo 5°), así como función rectora (literal a., numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR) para formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, tiene como función emitir y aprobar lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materias de formación profesional, en lo que se refi ere a normalización y certifi cación de competencias laborales, entre otras (literal c) del artículo 72º); Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones específi cas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, artículo 3°, Ley N° 27444); Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio de vistos propone aprobar el Perfi l Ocupacional del Operador de Riego Tecnifi cado de conformidad al Informe N° 10-2013-MTPE/3/19.2/EECP y Sustento Técnico correspondiente que justifi ca la necesidad de proceder a normalizar dicha ocupación, así como el control de calidad efectuado según Informe N° 016-2013- MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfi l Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010- TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfi l Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño y conocimientos que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certifi cación de competencias laborales; Que, adicionalmente en el Anexo N° 01, se precisan los puestos de trabajo vinculados a las Unidades de Competencia que integran el Perfi l Ocupacional propuesto; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y en el ejercicio de sus funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Perfi l Ocupacional del Operador de Riego Tecnifi cado integrado por dos (2) Unidades de Competencia, propuesto por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia Incorpórese el Perfi l Ocupacional del Operador de Riego Tecnifi cado al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese y comuníquese ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 979513-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de inspección técnica de vigilancia a Ecuador, Bolivia y México, de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2013-MTC/02 Lima, 21 de agosto de 2013 VISTOS: Informe Nº 289-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 283-