Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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el Perfil Ocupacional del Operador de Riego Tecnificado de conformidad al Informe N° 10-2013-MTPE/3/19.2/EECP y Sustento Tecnico correspondiente que justifica la necesidad de proceder a normalizar dicha ocupacion, asi como el control de calidad efectuado segun Informe N° 016-2013MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido minimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolucion Ministerial N° 026-2010TR (numeral MORDAZA del Anexo), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion, codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y periodo de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeno y conocimientos que componen una ocupacion, respondiendo a una logica de linea de MORDAZA mas que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad de ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, adicionalmente en el Anexo N° 01, se precisan los puestos de trabajo vinculados a las Unidades de Competencia que integran el Perfil Ocupacional propuesto; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral y en el ejercicio de sus funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar el Perfil Ocupacional del Operador de Riego Tecnificado integrado por dos (2) Unidades de Competencia, propuesto por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia Incorporese el Perfil Ocupacional del Operador de Riego Tecnificado al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (3) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionaran el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral

Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia. Incorporese el Perfil Ocupacional del Pastelero al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (3) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionaran el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA FALERO. Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral.

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Aprueban el Perfil Ocupacional del Operador de Riego Tecnificado
VICEMINISTERIO DE PROMOCION DEL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESOLUCION DIRECTORAL N° 17-2013-MTPE/3/19
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° 301-2013-MTPE/3/19.2., de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como los Informes N° 10-2013-MTPE/3/19.2/ EECP y N° 016-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, en relacion al Perfil Ocupacional del Operador de Riego Tecnificado; Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece como una de las areas programaticas del Sector, la de normalizacion y certificacion de competencias laborales (literal "h" del articulo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del articulo 5°), asi como funcion rectora (literal a., numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR) para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, tiene como funcion emitir y aprobar lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial en materias de formacion profesional, en lo que se refiere a normalizacion y certificacion de competencias laborales, entre otras (literal c) del articulo 72º); Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones especificas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75°); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia (numeral 1, articulo 3°, Ley N° 27444); Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspeccion tecnica de vigilancia a Ecuador, Bolivia y Mexico, de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2013-MTC/02
MORDAZA, 21 de agosto de 2013 VISTOS: Informe Nº 289-2013-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 283-

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