Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, la senora Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, ha recibido la comunicacion CONFIEP PRE224/13 del 20 de agosto de 2013, mediante la cual la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP, presenta una terna de candidatos para la evaluacion y designacion del MORDAZA representante de la mediana empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, se encuentra vacante, el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representacion de los empleadores con respecto a la mediana empresa; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECONOCER como representante de los empleadores, al senor MORDAZA MORDAZA FERREYROS CANNOCK, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion de la mediana empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

CONSIDERANDO: Que, los numerales 5.2 y 5.3 del articulo 5º de la Ley Nº 27056 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores uno de los cuales representa a la mediana empresa, elegidos por sus organizaciones representativas, y que el mandato del Consejo Directivo es ejercido por dos (2) anos pudiendo ser renovado por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 238-2012-TR se reconocio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los empleadores, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion de la mediana empresa; Que, asimismo, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, prescribe que el cargo de miembro del Consejo Directivo vaca entre otros, por aceptacion de la renuncia, mediante Resolucion Ministerial, respecto a los representantes de los empleadores; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha formulado renuncia como miembro del Consejo Directivo del Seguro de Essalud ­ ESSALUD, en representacion de la mediana empresa; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion de la mediana empresa, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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Aprueban el Perfil Ocupacional del Auxiliar de Soldadura
VICEMINISTERIO DE PROMOCION DEL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESOLUCION DIRECTORAL N° 014-2013-MTPE/3/19
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013. VISTOS: El Oficio N° 297-2013-MTPE/3/19.2., de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como los Informes N° 09-2013-MTPE/3/19.2/ EECP y N° 015-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, en relacion al Perfil Ocupacional del Auxiliar de Soldadura; Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece como una de las areas programaticas del Sector, la de normalizacion y certificacion de competencias laborales (literal "h" del articulo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del articulo 5°), asi como funcion rectora (literal a., numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR) para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, tiene como funcion emitir y aprobar lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial en materias de formacion profesional, en lo que se refiere a normalizacion y certificacion de competencias laborales, entre otras (literal c) del articulo 72º); Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones especificas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75°); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA

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Reconocen representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representacion de la mediana empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2013-TR
MORDAZA, 22 de agosto de 2013 VISTO: La comunicacion CONFIEP PRE-224/13 del 20 de agosto de 2013, de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP; y CONSIDERANDO: Que, los numerales 5.2 y 5.3 del articulo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores uno de los cuales representa a la mediana empresa, elegidos por sus organizaciones representativas y que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) anos, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, seran reconocidos mediante Resolucion Ministerial del

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