TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501675 CONSIDERANDO: Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores uno de los cuales representa a la mediana empresa, elegidos por sus organizaciones representativas, y que el mandato del Consejo Directivo es ejercido por dos (2) años pudiendo ser renovado por una sola vez por un período igual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 238-2012-TR se reconoció al señor Federico Ramón Prieto Celi, como representante de los empleadores, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la mediana empresa; Que, asimismo, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, prescribe que el cargo de miembro del Consejo Directivo vaca entre otros, por aceptación de la renuncia, mediante Resolución Ministerial, respecto a los representantes de los empleadores; Que, el señor Federico Ramón Prieto Celi, ha formulado renuncia como miembro del Consejo Directivo del Seguro de Essalud – ESSALUD, en representación de la mediana empresa; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor FEDERICO RAMÓN PRIETO CELI, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la mediana empresa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 979197-2 Reconocen representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la mediana empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2013-TR Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: La comunicación CONFIEP PRE-224/13 del 20 de agosto de 2013, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; y CONSIDERANDO: Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores uno de los cuales representa a la mediana empresa, elegidos por sus organizaciones representativas y que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99- TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido la comunicación CONFIEP PRE- 224/13 del 20 de agosto de 2013, mediante la cual la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, presenta una terna de candidatos para la evaluación y designación del nuevo representante de la mediana empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, se encuentra vacante, el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de los empleadores con respecto a la mediana empresa; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER como representante de los empleadores, al señor RAFAEL GUILLERMO FERREYROS CANNOCK, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la mediana empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 979197-3 Aprueban el Perfil Ocupacional del Auxiliar de Soldadura VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2013-MTPE/3/19 Lima, 26 de abril de 2013. VISTOS: El Ofi cio N° 297-2013-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como los Informes N° 09-2013-MTPE/3/19.2/ EECP y N° 015-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, en relación al Perfi l Ocupacional del Auxiliar de Soldadura; Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del Sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del artículo 5°), así como función rectora (literal a., numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR) para formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, tiene como función emitir y aprobar lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materias de formación profesional, en lo que se refi ere a normalización y certifi cación de competencias laborales, entre otras (literal c) del artículo 72º); Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones específi cas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco