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El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508084 representación de PROMPERÚ, participen en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (US$ 309,00 x 2 personas) : US$ 618,00 Viáticos (US$ 370,00 x 3 días x 2 personas) : US$ 2 220,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal que se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Directora Ejecutiva (e) 1020665-1 CULTURA Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2013-MC Lima, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2011- MC, se designó al señor Erick Richard Antúnez Alfaro en el cargo de confi anza de Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013- MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, para la coordinación con el Poder Legislativo y para el cumplimiento de sus funciones; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Erick Richard Antúnez Alfaro en el cargo de confi anza de Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1021430-1 ECONOMIA Y FINANZAS Se designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta y adquisición de combustibles, se incrementa el importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien DECRETO SUPREMO N° 293-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 y normas modifi catorias regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el inciso b) del artículo 11° de la Ley N.° 29173 establece que no se efectuará la percepción señalada en el considerando anterior en las operaciones realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores fi nales; Que el numeral 12.1 del artículo 12° de la citada ley dispone que para efecto de dicho régimen, se considerará como consumidor fi nal al sujeto que cumpla en forma concurrente con las condiciones que el cliente sea una persona natural y que el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700,00), por comprobante de pago, señalándose a continuación que no se tomará en cuenta el mencionado importe cuando el valor unitario del bien materia de venta sea igual o mayor a éste, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien; Que asimismo dicho artículo establece que el importe antes mencionado podrá ser modifi cado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, pudiendo ser fi jado en el rango comprendido entre el veinte por ciento (20%) de la UIT y cinco (5) UIT; Que mediante Decreto Supremo N.° 091-2013-EF se han incorporado al régimen de percepciones bienes que son adquiridos por más de una unidad, situación que genera que el importe por comprobante supere los S/. 700,00 aun cuando son para consumo fi nal; Que adicionalmente, el monto de S/. 700,00 no ha sido reajustado desde la fecha de publicación de la Ley N.° 29173 aun cuando se ha incrementado la capacidad adquisitiva de los consumidores; Que considerando lo antes señalado, resulta conveniente incrementar dicho importe; Que por otro lado en cuanto a la regla recogida en el inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173 según la cual el importe máximo de adquisición para ser considerado consumidor fi nal no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, resulta necesario reglamentar qué se entiende por “mismo bien”; Que fi nalmente, el numeral 13.1 del artículo 13° de la referida ley establece que la designación así como la exclusión de los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, previendo -además- los criterios que deben verifi carse para realizar tal designación; Que de otro lado, el Capítulo III del Título II de la citada ley regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable