Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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representacion de PROMPERU, participen en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos (US$ 309,00 x 2 personas) : US$ 618,00 Viaticos (US$ 370,00 x 3 dias x 2 personas) : US$ 2 220,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal que se autoriza, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARACELLY LACA MORDAZA Directora Ejecutiva (e) 1020665-1

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
Se designan y excluyen agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta y adquisicion de combustibles, se incrementa el importe MORDAZA de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuando se trata de la venta de mas de una unidad del mismo bien
DECRETO SUPREMO N° 293-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Capitulo II del Titulo II de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que el inciso b) del articulo 11° de la Ley N.° 29173 establece que no se efectuara la percepcion senalada en el considerando anterior en las operaciones realizadas con clientes que tengan la condicion de consumidores finales; Que el numeral 12.1 del articulo 12° de la citada ley dispone que para efecto de dicho regimen, se considerara como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las condiciones que el cliente sea una persona natural y que el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700,00), por comprobante de pago, senalandose a continuacion que no se tomara en cuenta el mencionado importe cuando el valor unitario del bien materia de venta sea igual o mayor a este, siempre que no se trate de la venta de mas de una unidad del mismo bien; Que asimismo dicho articulo establece que el importe MORDAZA mencionado podra ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas con opinion tecnica de la SUNAT, pudiendo ser fijado en el rango comprendido entre el veinte por ciento (20%) de la UIT y cinco (5) UIT; Que mediante Decreto Supremo N.° 091-2013-EF se han incorporado al regimen de percepciones bienes que son adquiridos por mas de una unidad, situacion que genera que el importe por comprobante supere los S/. 700,00 aun cuando son para consumo final; Que adicionalmente, el monto de S/. 700,00 no ha sido reajustado desde la fecha de publicacion de la Ley N.° 29173 aun cuando se ha incrementado la capacidad adquisitiva de los consumidores; Que considerando lo MORDAZA senalado, resulta conveniente incrementar dicho importe; Que por otro lado en cuanto a la regla recogida en el inciso b) del numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley N.° 29173 segun la cual el importe MORDAZA de adquisicion para ser considerado consumidor final no se tomara en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de mas de una unidad del mismo bien, resulta necesario reglamentar que se entiende por "mismo bien"; Que finalmente, el numeral 13.1 del articulo 13° de la referida ley establece que la designacion asi como la exclusion de los agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta, se efectuara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, previendo -ademas- los criterios que deben verificarse para realizar tal designacion; Que de otro lado, el Capitulo III del Titulo II de la citada ley regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable

CULTURA
Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2013-MC MORDAZA, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 335-2011MC, se designo al senor Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio de Cultura; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2013MC, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, la Alta Direccion cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo, para la coordinacion con el Poder Legislativo y para el cumplimiento de sus funciones; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio de Cultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1021430-1

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