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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

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El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508099 objetivo es obtener información actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la vía; Que, el Numeral 11.4 del Artículo 11º del citado reglamento nacional, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, dictar las normas para la elaboración de los inventarios viales indicados; Que, en ejercicio de dicha facultad, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de su Dirección de Caminos, elaboró un proyecto de Manual de Inventarios Viales; Que, a efecto de perfeccionar el citado documento normativo, el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contrató, en calidad de apoyo, a la empresa consultora MTV PERÚ E.I.R.L. a fi n que la misma se encargue de la revisión y complementación del proyecto de Manual de Inventarios Viales; Que, luego de la otorgada la conformidad a los servicios de la citada consultora, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ha presentado con Informe Nº 066-2013-MTC/14.04 de fecha 13 de Noviembre del 2013, la versión fi nal del Manual de Inventarios Viales. Dicha unidad orgánica ha sustentado, asimismo, el proyecto normativo con Informe Técnico Nº 007-2013-MTC/14.04; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS-“Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, señala, en su artículo 14º, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en concordancia con esta norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Directiva Nº 001-2011-MTC/01-Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; la cual ha previsto en su Numeral 6.2.5 que, en el caso de normas legales de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la publicación se aprobará mediante la emisión del dispositivo legal que corresponda, según la unidad orgánica que proponga la norma; Que, de acuerdo con ello, y siendo que el Manual de Inventarios Viales será aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante una resolución directoral (norma de rango inferior a las señaladas en el numeral 6.2.5 de la Directiva prevista en el considerando anterior); la publicación del proyecto de norma deberá ser autorizada por esta Dirección General; Que, de otro lado, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 ha establecido en su Numeral 6.3, que los comentarios, observaciones y sugerencias de los usuarios y administrados, se recibirán por escrito y mediante correo electrónico; Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Directiva Nº 001-2011- MTC/01 y en uso de las facultades previstas en la Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del proyecto del Manual de Inventarios Viales, en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe., por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución; con el objeto de recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de la ciudadanía en general. Tales opiniones podrán ser formuladas por: escrito (Jr. Zorritos Nº 1203-Cercado de Lima), vía fax (615-7841), o correo electrónico (proyectonormas@mintc.gob.pe); correspondiendo a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la atención fi nal de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1021695-1 Modifican autorización como entidad certificadora de conversión a gas licuado de petróleo a JV INDUMET S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4576-2013-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 131388 y 153305, presentados por la empresa denominada JV INDUMET S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006- MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2314-2013- MTC/15 de fecha 03 de junio del 2013, publicada el 26 de junio del mismo año, se autorizó a la empresa JV INDUMET S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo, para operar en local ubicado en la Mz. N1 Lote 28 II Etapa Urb. Los Sauces, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; Que, mediante Parte Diario Nº 131388 de fecha 10 de setiembre del 2013, la empresa denominada JV INDUMET S.A.C., en adelante La Certificadora, solicita autorización para cambio de local en su calidad de Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo, para operar en el nuevo local ubicado en la Calle Saturno Nº 164, Urb. Santa Elena, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Oficio Nº 6590-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de setiembre del 2013, notificado el 07 de octubre del 2013, esta Administración formuló las