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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508094 estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS- 4, presentado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 10 de julio de 2013, bajo el registro Nº 2311041, KALLPA GENERACIÓN S.A. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-4, para una potencia instalada estimada de 207 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Limatambo y Curahuasi, provincias de Anta y Abancay, departamentos de Cusco y Apurímac, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 223-2010- MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 11 de octubre de 2013, con la participación de los representantes de KALLPA GENERACIÓN S.A., de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica RS-4; Que, mediante Informe Nº 733-2013-DGE-DCE de fecha 25 de octubre de 2013, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., que se identifi cará con el código Nº 21330513, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-4, con una potencia instalada estimada de 207 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Limatambo y Curahuasi, provincias de Anta y Abancay, departamentos de Cusco y Apurímac, por un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 767 299 8 500 271 2 768 752 8 500 271 3 769 665 8 499 454 4 770 167 8 499 521 5 771 683 8 498 798 6 772 771 8 497 854 7 774 617 8 497 851 8 775 994 8 497 240 9 774 547 8 495 459 10 773 348 8 495 664 11 772 015 8 495 252 12 770 840 8 495 753 13 770 605 8 496 833 14 769 811 8 497 227 15 768 998 8 497 258 16 767 992 8 497 829 17 767 084 8 497 492 VÉRTICE ESTE NORTE 18 766 252 8 497 708 19 765 545 8 498 473 20 765 000 8 499 566 21 764 500 8 499 864 22 766 471 8 500 602 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1019414-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2013-MEM/DM Lima, 25 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21330613 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-5, presentado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 10 de julio de 2013, bajo el registro Nº 2311046, KALLPA GENERACIÓN S.A. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-5, para una potencia instalada estimada de 235 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Chinchaypujio y Cotabambas, provincias de Anta y Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 09 de octubre de 2013, con la participación de los representantes de KALLPA GENERACIÓN S.A., de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la Central Hidroeléctrica RS-5; Que, que mediante Informe Nº 736-2013-DGE-DCE de fecha 28 de octubre de 2013, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto