Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, conforme a lo dispuesto por el literal e) del articulo 7º de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del literal e) del numeral 5.2 del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, son funciones especificas de dicho Sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la politica criminal y formular la politica penitenciaria del Estado; Que, el articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos citado precedentemente, establece que la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria es el organo de linea encargado de evaluar, disenar y formular politicas del Estado en materia criminal y penitenciaria, asi como efectuar seguimiento y diagnostico a la ejecucion de dichas politicas, proponiendo los correctivos correspondientes y conforme a lo dispuesto por el articulo 71º del referido Reglamento, tiene a su cargo la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal, asesorando y brindando asistencia administrativa y tecnica a dicho Consejo; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Politica Nacional Aprobar la Politica Nacional de Prevencion y Tratamiento del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, que tiene por objetivo principal la disminucion del involucramiento de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a traves de la reduccion de conductas antisociales, una administracion de justicia eficaz y garantista, y la resocializacion del adolescente y reparacion a la victima. Articulo 2º.- Plan Nacional Aprobar el "Plan Nacional de Prevencion y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018" como parte de la politica nacional, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la vision, los objetivos y las estrategias para disminuir la participacion de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal; el mismo que, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El "Plan Nacional de Prevencion y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018" es de aplicacion obligatoria en los tres niveles de Gobierno y de todas las entidades que conforman el Sistema de Administracion de Justicia y aquellas mencionadas en el citado Plan. Articulo 4º.- Implementacion, monitoreo y evaluacion de la Politica Nacional El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves del Consejo Nacional de Politica Criminal y de la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria, tendran a su cargo la implementacion, monitoreo y evaluacion del "Plan Nacional de Prevencion y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018", en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 5º.- Informe de avances de la Politica Nacional La Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informara semestralmente sobre los avances del "Plan Nacional de Prevencion y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018" al Consejo Nacional de Politica Criminal y a la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion del "Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021", dichos informes se elaboraran sobre la base de los informes semestrales que le remitan las entidades que conforman los tres niveles de Gobierno y todas las

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

entidades que integran el Sistema de Administracion de Justicia. Articulo 6º.- Participacion de los Gobiernos Regionales y Locales Corresponde a los gobiernos regionales y locales, en el MORDAZA de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias, en concordancia con la presente Politica Nacional, para disminuir la participacion de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal. Para tal efecto, los gobiernos regionales y locales contaran con la asistencia tecnica de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal, asi como del Equipo Tecnico Interinstitucional de Implementacion. Articulo 7º.- Financiamiento La implementacion de las medidas y acciones efectuadas en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 8º.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano"; y, su Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www. pcm.gob.pe) y en el MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.minjus.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente norma. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Equipo Tecnico Interinstitucional de Implementacion del presente Plan Nacional, creado por el Consejo Nacional de Politica Criminal conforme a las atribuciones que le asigna el Reglamento de la Ley Nº 29807 (Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS), estara conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y demas entidades del Estado que participan en el presente Plan. Se instalara en el plazo MORDAZA de diez (10) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Dicho Equipo Tecnico Interinstitucional de Implementacion debera disenar la estrategia de Implementacion dentro los treinta (30) dias calendarios de instalado, en el cual se establezca la metodologia, cronograma y metas por cada una de las veinte (20) iniciativas del Plan Nacional, para lo cual convocaran a las instituciones involucradas, a fin de coordinar y consensuar la linea base y metas para el horizonte del presente Plan. La metodologia y cronograma de implementacion sera elevado al Consejo Nacional de Politica Criminal para su conocimiento y aprobacion correspondiente. Segunda.- Facultese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la aprobacion de directivas y otros instrumentos de gestion que faciliten la adecuada implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1021924-4

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