Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Certificadora, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 153305 de fecha 20 de octubre del 2013, La Certificadora presento diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el considerando precedente; Que el numeral 5.2 del articulo 5º de La Directiva establece los requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, el literal 5.4.2 del numeral 5.4 del articulo 5º de La Directiva establece que: "La autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, dichos actos seran comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (...)"; Que, la solicitud para el cambio de local presentada por la empresa JV INDUMET S.A.C., implica la modificacion de la autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2314-2013-MTC/15, por lo que corresponde su publicacion el Diario Oficial El Peruano; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1776-2013-MTC/15.03.AA.vh, procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo de la empresa JV INDUMET S.A.C. otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2314-2013-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva direccion ubicada en: MORDAZA Saturno Nº 164, Urb. MORDAZA MORDAZA, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1018097-1

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