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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508100 observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Certificadora, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 153305 de fecha 20 de octubre del 2013, La Certifi cadora presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el considerando precedente; Que el numeral 5.2 del artículo 5º de La Directiva establece los requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, el literal 5.4.2 del numeral 5.4 del artículo 5º de La Directiva establece que: “La autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (…)”; Que, la solicitud para el cambio de local presentada por la empresa JV INDUMET S.A.C., implica la modifi cación de la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2314-2013-MTC/15, por lo que corresponde su publicación el Diario Ofi cial El Peruano; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1776-2013-MTC/15.03.AA.vh, procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo de la empresa JV INDUMET S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2314-2013-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva dirección ubicada en: Calle Saturno Nº 164, Urb. Santa Elena, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1018097-1