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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508095 Supremo Nº 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., que se identifi cará con el código Nº 21330613, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS- 5, con una potencia instalada estimada de 235 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chinchaypujio y Cotabambas, provincias de Anta y Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac, por un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 798 371 8 486 615 2 799 347 8 486 147 3 799 482 8 484 988 4 798 450 8 483 020 5 798 013 8 483 210 6 795 999 8 484 662 7 795 213 8 484 781 8 794 769 8 484 233 9 793 721 8 484 106 10 793 387 8 483 150 11 791 230 8 481 973 12 789 550 8 482 767 13 789 275 8 483 769 14 787 973 8 484 315 15 788 685 8 486 411 16 790 027 8 485 867 17 791 487 8 485 093 18 792 694 8 486 255 19 793 568 8 486 385 20 793 957 8 486 838 21 796 481 8 487 290 22 797 640 8 486 520 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1019414-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 18º de la acotada Ley Nº 29158, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; Que, de acuerdo a los artículos 43º y 45º de la mencionada Ley Nº 29158, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, señala como parte de sus funciones, el de estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, así como formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la fi nalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la referida Ley Nº 29807, el Consejo Nacional de Política Criminal se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, este puede conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos específi cos que se le encomiende; Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” establece el compromiso del Estado de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares, con este objetivo el Estado prevendrá el pandillaje y la violencia en los jóvenes y promoverá programas de reinserción de los adolescentes infractores; promoverá que los medios de comunicación difundan imágenes positivas de la niñez, adolescencia y juventud, así como contenidos adecuados para su edad; institucionalizará políticas multisectoriales para la reducción de la violencia familiar y juvenil; entre otros; Que, el resultado esperado número once (11) del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021” del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) que establece “Las y los adolescentes involucrados en confl icto con la ley penal disminuyen”, comprende un marco político de intervención para implementar acciones, mecanismos y estrategias integrales para afrontar el problema de los adolescentes en confl icto con la ley penal; Que, en Sesión de fecha 03 de setiembre de 2013, el Consejo Nacional de Política Criminal aprobó el “Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018”, por lo que se hace necesario aprobar el referido Plan Nacional como política nacional, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;