Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

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Supremo Nº 009-93-EM, recomendandose que se otorgue la concesion temporal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar concesion temporal a favor de KALLPA GENERACION S.A., que se identificara con el codigo Nº 21330613, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica RS5, con una potencia instalada estimada de 235 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Chinchaypujio y Cotabambas, provincias de Anta y Cotabambas, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, por un plazo de dieciseis (16) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 ESTE 798 371 799 347 799 482 798 450 798 013 795 999 795 213 794 769 793 721 793 387 791 230 789 550 789 275 787 973 788 685 790 027 791 487 792 694 793 568 793 957 796 481 797 640 NORTE 8 486 615 8 486 147 8 484 988 8 483 020 8 483 210 8 484 662 8 484 781 8 484 233 8 484 106 8 483 150 8 481 973 8 482 767 8 483 769 8 484 315 8 486 411 8 485 867 8 485 093 8 486 255 8 486 385 8 486 838 8 487 290 8 486 520

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Plan Nacional de Prevencion y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal
DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que las politicas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el articulo 18º de la acotada Ley Nº 29158, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las politicas nacionales de caracter multisectorial; Que, de acuerdo a los articulos 43º y 45º de la mencionada Ley Nº 29158, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de politicas publicas que requieren la participacion de todas o varias entidades del Estado; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Politica Criminal - CONAPOC, senala como parte de sus funciones, el de estudiar el fenomeno criminal del Peru y elaborar el Diagnostico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansion, asi como formular politicas y directrices criminologicas que deberan ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevencion, investigacion y represion del delito, a la justicia penal y a la ejecucion de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer lineas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 1º de la referida Ley Nº 29807, el Consejo Nacional de Politica Criminal se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, este puede conformar equipos tecnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos especificos que se le encomiende; Que, la Decimo Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Promocion y Proteccion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" establece el compromiso del Estado de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares, con este objetivo el Estado prevendra el pandillaje y la violencia en los jovenes y promovera programas de reinsercion de los adolescentes infractores; promovera que los medios de comunicacion difundan imagenes positivas de la ninez, adolescencia y juventud, asi como contenidos adecuados para su edad; institucionalizara politicas multisectoriales para la reduccion de la violencia familiar y juvenil; entre otros; Que, el resultado esperado numero once (11) del "Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021" del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) que establece "Las y los adolescentes involucrados en conflicto con la ley penal disminuyen", comprende un MORDAZA politico de intervencion para implementar acciones, mecanismos y estrategias integrales para afrontar el problema de los adolescentes en conflicto con la ley penal; Que, en Sesion de fecha 03 de setiembre de 2013, el Consejo Nacional de Politica Criminal aprobo el "Plan Nacional de Prevencion y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018", por lo que se hace necesario aprobar el referido Plan Nacional como politica nacional, conforme al articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1019414-3

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