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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508092 interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 2,35% anual, siendo la tasa de interés aplicable para los dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,15% anual, a ser aplicado por la CAF, de acuerdo a su política de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados; así como a una comisión de fi nanciamiento equivalente a 0,45% anual sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa” será el Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1021924-2 Aprueban Financiamiento Contingente con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 295-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Corporación Andina de Fomento – CAF, un Financiamiento Contingente, bajo la modalidad de Línea de Crédito Contingente No Comprometida y No Revolvente, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar actividades de rehabilitación de servicios públicos críticos como consecuencia de las pérdidas en capital físico, natural y social ocasionadas por emergencias producidas por un fenómeno natural, cuya declaratoria ofi cial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como para fi nanciar los estudios de pre-inversión requeridos para la reconstrucción de infraestructuras menores necesarias afectadas por dicha emergencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modifi catoria, la contratación de los fi nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fi ja la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modifi catoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Financiamiento Contingente 1.1 Apruébese el Financiamiento Contingente, bajo la modalidad de Línea de Crédito Contingente No Comprometida y No Revolvente a ser acordado entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar actividades de rehabilitación de servicios públicos críticos como consecuencia de las pérdidas en capital físico, natural y social ocasionadas por emergencias producidas por un fenómeno natural, cuya declaratoria ofi cial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como para fi nanciar los estudios de pre-inversión requeridos para la reconstrucción de infraestructuras menores necesarias afectadas por dicha emergencia. 1.2 Las utilizaciones que se realicen con cargo al aludido fi nanciamiento contingente serán aprobadas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modifi catoria. Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el “Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención de Desastres Ocasionados