Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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interes LIBOR a seis (6) meses, mas un margen de 2,35% anual, siendo la tasa de interes aplicable para los dieciseis (16) pagos semestrales de intereses, la tasa LIBOR a seis (6) meses mas un margen de 1,15% anual, a ser aplicado por la CAF, de acuerdo a su politica de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados; asi como a una comision de financiamiento equivalente a 0,45% anual sobre el monto del prestamo. Articulo 2.- Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Articulo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Inversion Publica para el Fortalecimiento de la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur ­ II Etapa" sera el Ministerio del Ambiente. Articulo 4.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1021924-2 CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

Que, mediante el numeral 59.1 del Articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General del Endeudamiento y Tesoro Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como otros instrumentos existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais; Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion de la Republica del Peru, acordara con la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, un Financiamiento Contingente, bajo la modalidad de Linea de Credito Contingente No Comprometida y No Revolvente, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar actividades de rehabilitacion de servicios publicos criticos como consecuencia de las perdidas en capital fisico, natural y social ocasionadas por emergencias producidas por un fenomeno natural, cuya declaratoria oficial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi como para financiar los estudios de pre-inversion requeridos para la reconstruccion de infraestructuras menores necesarias afectadas por dicha emergencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modificatoria, la contratacion de los financiamientos contingentes no esta sujeta a los limites ni a los procedimientos de aprobacion para las operaciones de endeudamiento que fija la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modificatoria; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.Contingente Aprobacion del Financiamiento

Aprueban Financiamiento Contingente con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 295-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

1.1 Apruebese el Financiamiento Contingente, bajo la modalidad de Linea de Credito Contingente No Comprometida y No Revolvente a ser acordado entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar actividades de rehabilitacion de servicios publicos criticos como consecuencia de las perdidas en capital fisico, natural y social ocasionadas por emergencias producidas por un fenomeno natural, cuya declaratoria oficial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi como para financiar los estudios de pre-inversion requeridos para la reconstruccion de infraestructuras menores necesarias afectadas por dicha emergencia. 1.2 Las utilizaciones que se realicen con cargo al aludido financiamiento contingente seran aprobadas en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modificatoria. Articulo 2.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el "Convenio de Financiamiento Contingente para la Atencion de Desastres Ocasionados

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