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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 509016 de otorgar autorizaciones y concesiones defi nitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables para proyectos con potencia instalada menores a 10 MW, siempre que se encuentra en la respectiva región, lo que incluye su modifi cación y transferencia, en caso se solicite. Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, Andes Generating Corporation S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de la Central Hidroeléctrica El Carmen, cuya primera modifi cación aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 329-2013-MEM/DM de fecha 19 de agosto de 2013, formalizó la transferencia del Contrato de Concesión para el Suministro que efectuó Andes Generating Corporation S.A.C. a favor de Generación Andina S.A.C., asimismo, modifi có los hitos del cronograma de ejecución de obras por razones de fuerza mayor, sin que ello signifi que variación de la fecha de Puesta en Operación Comercial, determinada para el 31 de diciembre de 2014; Que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 4.1 del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se suscribió el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE, aprobado mediante Resolución Directoral Regional Nº 0058-2012-GR-HUANUCO/DREMH, publicada el 12 de mayo de 2012, en virtud del cual Andes Generating Corporation S.A.C. obtuvo la concesión definitiva de generación de la futura Central Hidroeléctrica El Carmen, considerándose como fecha de POC el 30 de diciembre de 2014; Que, por medio de los documentos con registro Nº 950-2013 presentado el 31 de mayo de 2013, Andes Generating Corporation S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de la Concesión Defi nitiva de Generación, a favor de Generación Andina S.A.C., así como la adecuación del Cronograma de Ejecución de Obras al del Cronograma contenido en el Contrato de Concesión para el Suministro; Que, de acuerdo a la cláusula 6.1.9 del Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación la Sociedad Concesionaria tiene derecho a ceder su posición contractual, asimismo, de conformidad con el artículo 1435 del Código Civil, en los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual, requiriéndose la conformidad del cedido; Que, luego de verifi car que se ha producido una transferencia privada de la Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables que nos ocupa y, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, contando con la opinión a que se refi ere el INFORME Nº 061-2013-HISV/ATEH/DREMH/GRHCO, y en concordancia con lo estipulado en el Contrato de Concesión para el Suministro, corresponde aprobar la referida transferencia así como la primera modifi cación del Contrato de Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH- DREMH-ATE, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, Decreto Legislativo 1002 y con la opinión favorable del profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y del Área Legal del Gobierno Regional de Huánuco; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica El Carmen, que efectúa Andes Generating Corporation S.A.C. a favor de Generación Andina S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Tener como titular de la Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a Generación Andina S.A.C., a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Directoral Regional, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH- ATE. Artículo 3º.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE, en los aspectos referidos a la cláusula Séptima, la cláusula Décimo Segunda, el literal b) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2, así como sustituir el Anexo Nº 4, por la razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral Regional. Artículo 4º.- Autorizar al Director Regional de Energía y Minas de Huánuco, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH- ATE. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral Regional, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 54 y 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco días (05) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del citado Reglamento. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución a las empresas Andes Generating Corporation S.A.C. y Generación Andina S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SEBASTIÁN ASCENCIO CÓNDOR Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 1025941-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen reducción de tasa de derecho de trámite para obtener Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Defensa Civil ORDENANZA Nº 027-MDMM Magdalena, 27 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR