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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 509001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor PEDRO MENA MENDOZA, Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la presunta comisión de la infracción contenida en el literal a) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo N° 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REQUERIR al servidor PEDRO MENA MENDOZA, para que presente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa, respecto de la presunta falta cometida, en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva notifi cación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Callao, que en lo sucesivo, se sirva ejercer el control posterior de los documentos presentados como sustento para la justificación de inasistencias de servidores y otros que crea convenientes, para lo cual deberá solicitar, de ser necesario, el apoyo de la Oficina de Bienestar Social, bajo responsabilidad, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1026026-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones relativas a la remisión y redistribución de expedientes en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 943-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de diciembre del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 241-2013-CE-PJ, de fecha 23 de octubre de los corrientes; el Informe N° 075-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 3 de Octubre del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 2 de Diciembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 241- 2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Juzgado Mixto Transitorio de La Molina-Cieneguilla hasta el 31 de Diciembre del 2013. Que, la norma de vista dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite para sentenciar que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo, la acotada resolución señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de alcanzar el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios. Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal; En ese sentido, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima en su sesión de trabajo del 2 de Diciembre de los corrientes, acordó que el Juzgado Mixto Transitorio de La Molina Cieneguilla reciba expedientes en trámite para sentenciar del Juzgado Mixto Permanente de La Molina Cieneguilla a fi n de descongestionar la carga procesal del precitado órgano permanente, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal; Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 075-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de vistos, el cual contiene la propuesta aprobada por la Comisión en mención, recomendando la redistribución de 500 expedientes provenientes del Juzgado Mixto Permanente de La Molina Cieneguilla en las materias de la especialidad Civil y Familia al Juzgado Mixto Transitorio de La Molina Cieneguilla, a fi n de lograr una mayor efi ciencia en la descarga procesal de los distritos de La Molina y Cieneguilla; Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; el artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020- 2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Mixto Permanente de La Molina Cieneguilla cumpla con efectuar la remisión de 500 (quinientos) expedientes para sentenciar de las especialidades Civil y Familia, señalándose que deberán ser 400 expedientes de materia Civil y 100 expedientes de materia de Familia, los que se remitirán al Juzgado Mixto Transitorio de La Molina Cieneguilla, mediante la mesa de partes correspondiente. Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos en estado de expedir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de expedir sentencia en el número señalado en el artículo precedente, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Para tal fi n, no están comprendidos en la presente redistribución: