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El Peruano Miércoles 11 de diciembre de 2013 509017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha, y; VISTOS: El informe Nº 199-2013-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, el informe Nº 109-2013-SGRD-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Riesgo de Desastres, el memorando Nº 668-2013- GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el memorando Nº 530-2013-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 804-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece los sub numerales 3.6, 3.6.4 del artículo 79 y sub numerales 3.2 y 3.5 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasifi cación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de abastecimiento y comercialización de productos y servicios brindan facilidades a los administrados para que regularicen su situación, así como se desarrollen las actividades económicas en el distrito en forma ordenada y conforme a ley; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, mediante el Informe Nº 199-2013-SGCA-GDUO-MDMM, y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Informe Nº 109-2013-SGGRD-GDUO-MDMM, proponen la implementación de una campaña y/o incentivo temporal a efectos que las personas puedan tramitar su procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil a un costo menor al establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad, siendo éstos, por el valor de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles) por cada procedimiento; Que, mediante Memorándum Nº 530-2013-GPP- MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento favorable en relación a la propuesta; Que, mediante Informe Nº 804-2013-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una reducción temporal de la tasa de derecho de trámite a favor de los administrados para que puedan obtener su Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, respetando la zonifi cación, compatibilidad de uso y demás aspectos establecidos conforme a ley. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los administrados que presenten su expediente para tramitar el procedimiento administrativo de Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y/o Renovación del Certifi cado de Defensa Civil abonen como tasa de pago, por cada uno de los procedimientos, el monto de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Los administrados, independientemente a lo señalado en el artículo segundo, deberán cumplir con presentar la documentación adicional establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el procedimiento respectivo. Asimismo, se debe tener presente que los expedientes administrativos presentados deberán cumplir y serán sujetos a revisión respecto a la zonifi cación, compatibilidad de usos y demás aspectos de forma y fondo, previamente a su admisión y/o otorgamiento, conforme a ley. Artículo Cuarto.- El objeto y benefi cio regulado en la presente Ordenanza no afecta los demás procedimientos administrativos y/o procedimientos administrativos sancionadores en trámite, los cuales seguirán su curso conforme a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 27 de diciembre del presente año. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación del plazo de vigencia de la presente norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Subgerencia de Comercialización y Anuncios, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Informática y Estadísticas y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1026062-1