Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

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Que, mediante Memorandum Nº 530-2013-GPPMDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento favorable en relacion a la propuesta; Que, mediante Informe Nº 804-2013-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Comercializacion y Anuncios y la Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobacion de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA

POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 24 de la fecha, y; VISTOS: El informe Nº 199-2013-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercializacion y Anuncios, el informe Nº 109-2013-SGRD-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Riesgo de Desastres, el memorando Nº 668-2013GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, el memorando Nº 530-2013-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 804-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece los sub numerales 3.6, 3.6.4 del articulo 79 y sub numerales 3.2 y 3.5 del articulo 83 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195 de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del articulo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; asi como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; Que, el articulo 41º de TUO del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dentro de la clasificacion de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su politica de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios brindan facilidades a los administrados para que regularicen su situacion, asi como se desarrollen las actividades economicas en el distrito en forma ordenada y conforme a ley; Que, dentro del contexto MORDAZA senalado, la Subgerencia de Comercializacion y Anuncios, mediante el Informe Nº 199-2013-SGCA-GDUO-MDMM, y la Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, mediante Informe Nº 109-2013-SGGRD-GDUO-MDMM, proponen la implementacion de una MORDAZA y/o incentivo temporal a efectos que las personas puedan tramitar su procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento e Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil a un costo menor al establecido en el MORDAZA vigente de la Municipalidad, siendo estos, por el valor de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles) por cada procedimiento;

Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una reduccion temporal de la tasa de derecho de tramite a favor de los administrados para que puedan obtener su Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Defensa Civil, respetando la zonificacion, compatibilidad de uso y demas aspectos establecidos conforme a ley. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los administrados que presenten su expediente para tramitar el procedimiento administrativo de Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y/o Renovacion del Certificado de Defensa Civil abonen como tasa de pago, por cada uno de los procedimientos, el monto de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.Los administrados, independientemente a lo senalado en el articulo MORDAZA, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para el procedimiento respectivo. Asimismo, se debe tener presente que los expedientes administrativos presentados deberan cumplir y seran sujetos a revision respecto a la zonificacion, compatibilidad de usos y demas aspectos de forma y fondo, previamente a su admision y/o otorgamiento, conforme a ley. Articulo Cuarto.- El objeto y beneficio regulado en la presente Ordenanza no afecta los demas procedimientos administrativos y/o procedimientos administrativos sancionadores en tramite, los cuales seguiran su curso conforme a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 27 de diciembre del presente ano. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o ampliacion del plazo de vigencia de la presente norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, Subgerencia de Comercializacion y Anuncios, Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Informatica y Estadisticas y demas unidades organicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1026062-1

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