Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2013 (11/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

509000
del Poder Judicial para el periodo 2013-2014, conformada mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 028-2013-P-PJ, en torno a la denuncia formulada contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, por Inconducta Funcional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 01 de fecha 23 de agosto de 2012, el Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia del Callao, resuelve iniciar investigacion preliminar contra el servidor MORDAZA MORDAZA Mendoza; presentando este su descargo en la misma fecha a la Oficina de la Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, manifestando que: 1) Se le atribuye haber presentado certificados medicos presuntamente falsos; asimismo, senala que, se le considera servidor del regimen laboral de la actividad privada (D. Legislativo 728), cuando su condicion es de servidor del regimen de la actividad publica normado por el Decreto Legislativo N° 276; Que, por el motivo MORDAZA senalado, el Jefe de la Oficina de la Administracion de la Corte Superior de Justicia del Callao, a traves de la Resolucion N° 02 de fecha 10 de setiembre de 2012, resuelve remitir a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial la investigacion preliminar seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que se derive a la instancia correspondiente; Que, el Articulo 32° del Decreto Legislativo N° 276, senala que: "En las entidades de la Administracion Publica se estableceran comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos"; Que, el Articulo 163° del Decreto Supremo N° 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, senala que: "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables (...)"; Que, el Articulo 164° de la precitada MORDAZA, senala que: "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, el Articulo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo; Que, en tal sentido, corresponde a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, avocarse a la investigacion preliminar seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que, mediante Memorandum N° 689-2012-SE-GPEJGG/PJ del 13 de diciembre de 2012, el Subgerente de Escalafon de la Gerencia de Personal remite la ficha personal y el record de medidas disciplinarias del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, advirtiendose que, sobre aquel, ha recaido la medida disciplinaria de apercibimiento (irregularidad funcional); Que, con Oficio N° 046-2013-BS-UAFCSJCL/PJ del 26 de marzo de 2013, la Jefa (e) de Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia de Callao, cumple con remitir los certificados medicos en originales y otros recaudos a fojas veintitres (23), relacionado con la investigacion N° 027-2012-PD-A-CSJL/PJ, por inconducta funcional (falsificacion de documentos) del servidor MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que, asimismo, de una revision exhaustiva se aprecia que el Certificado Medico expedido por el medico cirujano doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Registro del Colegio Medico N° 3681, no le corresponde, puesto que no se encuentra inscrito como medico colegiado de dicho gremio. En tal sentido, mediante Carta N° 520-2012-M remitido por el Colegio Medico del Peru informa que el

El Peruano Miercoles 11 de diciembre de 2013

numero de colegiatura N° 3681 le pertenece al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra fallecido desde el ano 1980, por lo cual existen indicios de presuntas irregularidades en la solicitud de licencia presentada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para justificar su inasistencia a su Centro de Trabajo del 04 de junio del 2012, las mismas que constituirian faltas de caracter administrativo; Que, del mismo modo, no obstante lo expuesto, se establece que el referido trabajador se le atribuye haber presentado otros dos certificados suscrito por personas que no ejercerian la profesion de medico, ni se encuentran debidamente inscritos en el respectivo gremio; toda vez que no se ha podido verificar fehacientemente el nombre del medico que ha expedido por tener un sello ilegible; Que, siendo asi, y estando a los hechos descritos precedentemente, se puede establecer que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la presunta comision de la infraccion contenida en el literal a) del articulo 28°1 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico del Decreto Legislativo N° 276, concordante con lo establecido por los articulos 126°2 y 127°3 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, por otro lado, cabe mencionar que dentro de las funciones del Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia del Callao, se encuentran el velar por un adecuado control de asistencia del personal, entre otras, con la finalidad de que los organos jurisdiccionales de la dependencia a su cargo, brinden un servicio eficiente a la ciudadania, evitando incurrir en inobservancias u omisiones de su funcion; Que, por tal motivo, se recomienda al Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia del Callao, que en lo sucesivo, se sirva ejercer el control posterior de los documentos presentados como sustento para la justificacion de inasistencias de servidores y otros que crea convenientes, de conformidad con el Articulo IV, numeral 1.164 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual debera solicitar, de ser necesario, el apoyo de la Oficina de Bienestar Social, bajo responsabilidad; Que, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 76° de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465, la Ley N° 27536, asi como en lo dispuesto en el Articulo 32° del Decreto Legislativo N° 276, los articulos 163° y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial.

1

2

3

4

Art. 28°.- Son faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo. (...) a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Art. 126°.- Todo funcionamiento o servidor de la Administracion Publica, cualquiera fuera su condicion esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento. Art. 127°.- Los funcionarios y servidores se conduciran con honestidad, respecto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados; asi como con decoro y honradez en su MORDAZA social. Articulo IV. Principios del procedimiento administrativo. 1.16. MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.