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El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013 510316 Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público Portador Local en la modalidad de conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1819-2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ANDRESYSTEM NET E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 2284-2013-MTC/08 la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ANDRESYSTEM NET E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público Portador Local en la modalidad conmutado. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ANDRESYSTEM NET E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1030907-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 451-2006-MTC/03 a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 643-2013-MTC/03 Lima, 11 de Diciembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020379, mediante el cual la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.1, solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 451-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se otorgó autorización a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; con vigencia hasta el 06 de setiembre de 2016; Que, por Resolución Viceministerial No. 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se resolvió entre otros, aprobar la transferencia de cuarenta y dos (42) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a las empresas Corporación Electrónica Peruana S.A.C. Radio Inca del Perú, Stereo Lima Cien FM S.A.C. y Súper FM S.A.C. a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C., comprendiendo la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 451-2006-MTC/03; fi nalmente, se declaró aprobada al 13 de diciembre de 2006, la transferencia de las acotadas autorizaciones a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, mediante el escrito de registro N° 2011-0203792 del 06 de mayo de 2011, la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 451-2006-MTC/03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de 1 La empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. ha cambiado su denomi- nación social a CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., de acuerdo a lo indicado en las copias literales de los Asientos B00011 y D00010, inscrita en la Partida N° 11031389 de la Ofi cina Registral de Lima. 2 Al respecto, cabe precisar que el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 002-2012-MTC, publicado el 15 de marzo de 2012, establece que “La evaluación y el cómputo del plazo para resolver las solicitudes de renovación de autorizaciones que hubieran sido presentadas por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se iniciará seis (6) meses previos a la fecha del término del plazo de vigencia de la autorización”; sin embargo, dicha disposición no le resulta aplicable; puesto que el plazo de atención de la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro No. 2011- 020379 del 06 de mayo de 2011, venció el 28 de octubre de 2011, confi g- urándose el SAP el 29 de octubre de 2011, respecto de dicha solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; tal como lo ha señalado la Dirección General de Autorizaciones en Teleco- municaciones en el Informe No. 1934-2013-MTC/28.