Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2013 (23/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013

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estableciendo los requisitos fitosanitarios de importacion de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia Mexico en base a las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia Mexico de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen y procedencia: 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario Oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1 Tratamiento de preembarque: captan 1.6 gr de i.a./kg de semilla o Cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador." Articulo 2°.- Publicar la presente Directoral en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1030676-2

Modifican la R.D. Nº 29-2010-AGSENASA-DSV, estableciendo requisitos fitosanitarios de importacion de semillas de papaya de origen y procedencia Mexico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0045-2013-MINAGRI-SENASA-DSV

18 de Diciembre de 2013 VISTO: El Informe-0004-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVJIBANEZ de fecha 23 de octubre de 2013,y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, con Resolucion Directoral N° 29-2010-AGSENASA-DSV publicada en el Diario Oficial el Peruano el 10 de MORDAZA de 2010, se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia Mexico; Que, mediante el Informe-0004-2013-MINAGRISENASA-DSV-SCVJIBANEZ, el especialista en Sanidad Agraria de la Direccion de Sanidad Vegetal recomienda la modificacion de la Resolucion Directoral Nº29-2010-AGSENASA-DSV, debido a que en el Analisis de Riesgo de Plagas no ha identificado plaga transmitida por semillas de papaya (Carica papaya), por lo cual no es necesario el seguimiento de cuarentena posentrada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica y del Director de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal; RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Directoral Nº 29-2010-AG-SENASA-DSV,

Resolucion

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el monto de la Bonificacion Extraordinaria y Excepcional para el personal de la salud Tecnico y Auxiliar Asistencial a que se refiere la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153 y autoriza una transferencia de partidas para el financiamiento de la citada bonificacion
DECRETO SUPREMO Nº 343-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la Politica Nacional de Salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1153 se regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano;

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