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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013 510309 Modifican la R.D. Nº 29-2010-AG- SENASA-DSV, estableciendo requisitos fitosanitarios de importación de semillas de papaya de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0045-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de Diciembre de 2013 VISTO: El Informe-0004-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- JIBANEZ de fecha 23 de octubre de 2013,y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, con Resolución Directoral N° 29-2010-AG- SENASA-DSV publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 10 de mayo de 2010, se establecieron los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia México; Que, mediante el Informe-0004-2013-MINAGRI- SENASA-DSV-SCVJIBANEZ, el especialista en Sanidad Agraria de la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda la modifi cación de la Resolución Directoral Nº29-2010-AG- SENASA-DSV, debido a que en el Análisis de Riesgo de Plagas no ha identifi cado plaga transmitida por semillas de papaya (Carica papaya), por lo cual no es necesario el seguimiento de cuarentena posentrada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Directoral Nº 29-2010-AG-SENASA-DSV, estableciendo los requisitos fi tosanitarios de importación de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia México en base a las consideraciones expuestas en la presente Resolución, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia México de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado previo a la certifi cación y embarque en el país de origen y procedencia: 2. El envio deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1 Tratamiento de preembarque: captan 1.6 gr de i.a./kg de semilla o Cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.” Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1030676-2 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el monto de la Bonificación Extraordinaria y Excepcional para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153 y autoriza una transferencia de partidas para el financiamiento de la citada bonificación DECRETO SUPREMO Nº 343-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1153 se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano;