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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013 510311 MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 832 858,00); monto que permitirá fi nanciar el pago de la citada bonifi cación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y su modifi catoria; y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del monto de la bonifi cación extraordinaria y excepcional. 1.1 Apruébese el monto de la Bonifi cación Extraordinaria y Excepcional, que constituye el costo diferencial que existe entre la valorización principal del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, y el total de ingresos por todo concepto que el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial venían percibiendo al 31 de octubre de 2013, el cual es otorgado por las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y su modifi catoria. 1.2 La Bonifi cación es otorgada, por única vez, a cada trabajador técnico y auxiliar asistencial a que se refi ere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, conforme lo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo. 1.3 La Bonifi cación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la compensación económica a que se refi ere el artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; asimismo, no es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público. 1.4 Es responsablidad de las Ofi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales otorgar la Bonifi cación Extraordinaria y Excepcional a cada trabajador, en el mes de diciembre del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2º.- Transferencia de Partidas para el pago de la bonifi cación extraordinaria y excepcional 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 832 858,00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, destinada a fi nanciar el pago de la bonifi cación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial, de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153 y modifi catoria, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : 5000415 Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 5 832 858,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 832 858,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 832 858,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 832 858,00 ========== 2.2 El detalle del monto y pliegos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo “Bonifi cación extraordinaria y excepcional del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y modifi catoria”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1031162-1