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El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013 510308 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de manzana fruta fresca, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de diciembre de 2013 VISTO: El ARP Nº 018-2013-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de agosto de 2013, el cual busca actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación de manzana frutos frescos (Malus spp) de origen y procedencia de Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece los requisitos fi tosanitarios necesarios que se deben cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, los cuales serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, en agosto del 2012 se suscribió el Addedum al Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de sanidad agropecuaria suscrito entre el SENASA Perú y el SAG Chile, por el cual se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de manzana y pera procedente de Chile; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 009-2013- MINAGRI-SENASA-DSV SCV-GMOSTAJO, del 20 de agosto del 2013, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda la actualización de los requisitos fi tosanitarios en base a la información remitida por la Dirección Ejecutiva Tacna, sobre la relación de intercepciones de plagas en envios importados de manzana fresca de origen chileno, realizadas en el puesto de control externo de Santa Rosa. Que, ante estos hechos la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio tecnico; estableciendo los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección fi tosanitaria al país. Que, el 13 de diciembre de 2013, el SENASA Perú y el SAG Chile suscribieron el “Plan de Trabajo para la exportación de manzana (Malus spp.) fruta fresca para consumo desde Chile a Perú”. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) origen y procedencia Chile, de la siguiente manera: 1.1 El envío debe de contar con un Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 1.2 El envío debe venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: Declaración Adicional: “El envío cumple con las especifi caciones del Plan de Trabajo para la Exportación de frutos frescos para consumo de Manzana (Malus spp.) establecidas entre SAG – Chile y SENASA – Perú y se encuentra libre de Grapholita molesta, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris y Brevipalpus chilensis” 1.3 El envío debe de venir en cajas nuevas, con tapa, limpias y de primer uso. El peso neto de cada caja no excederá los 20 k y de ser las cajas de madera, éstas deberán ser cepilladas, libres de nudos, perforaciones manchas y libres de insectos. 1.4 Los envíos estarán libres de hojas, suelo u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Perú. 1.5 Los envíos deben de ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los mismos que deben ser precintados por el SAG, el número o los números de los precintos debe ser declarados en el Certifi cado Fitosanitario. 1.6 Los envases deberán cumplir lo establecido sobre etiquetado conforme al Plan de Trabajo. 1.7 Los contenedores deben ser de uso exclusivo para transportar envíos inspeccionados y aprobados para exportar a Perú. 1.8 En caso de transporte aéreo, los pallets deberán estar protegidos y debidamente empacados permitiendo la colocación segura con cinta oficial del SAG. 1.9 La madera de los embalajes y los pallets deberán estar libre de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 1.10 Inspección en el punto de ingreso al país. Artículo 2°.- Apruébese y comuníquese a través del portal del SENASA en internet, el “Plan de Trabajo para la exportación de manzana (Malus spp.) fruta fresca para consumo desde Chile a Perú”, acordado y suscrito por las autoridades fi tosanitarias de ambos países. Artículo 3°.- Déjese sin efecto toda norma que contradiga lo aprobado en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1030676-1