Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2013 (23/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de manzana fruta fresca, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de manzana fruta fresca (Malus spp.) origen y procedencia MORDAZA, de la siguiente manera: 1.1 El envio debe de contar con un Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 1.2 El envio debe venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: Declaracion Adicional: "El envio cumple con las especificaciones del Plan de Trabajo para la Exportacion de frutos frescos para consumo de Manzana (Malus spp.) establecidas entre SAG ­ MORDAZA y SENASA ­ Peru y se encuentra libre de Grapholita molesta, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris y Brevipalpus chilensis" 1.3 El envio debe de venir en MORDAZA nuevas, con tapa, limpias y de primer uso. El peso neto de cada MORDAZA no excedera los 20 k y de ser las MORDAZA de MORDAZA, estas deberan ser cepilladas, libres de nudos, perforaciones manchas y libres de insectos. 1.4 Los envios estaran libres de hojas, suelo u otro contaminante en las MORDAZA de exportacion o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Peru. 1.5 Los envios deben de ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los mismos que deben ser precintados por el SAG, el numero o los numeros de los precintos debe ser declarados en el Certificado Fitosanitario. 1.6 Los envases deberan cumplir lo establecido sobre etiquetado conforme al Plan de Trabajo. 1.7 Los contenedores deben ser de uso exclusivo para transportar envios inspeccionados y aprobados para exportar a Peru. 1.8 En caso de transporte aereo, los pallets deberan estar protegidos y debidamente empacados permitiendo la colocacion MORDAZA con cinta oficial del SAG. 1.9 La MORDAZA de los embalajes y los pallets deberan estar libre de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 1.10 Inspeccion en el punto de ingreso al pais. Articulo 2°.- Apruebese y comuniquese a traves del MORDAZA del SENASA en internet, el "Plan de Trabajo para la exportacion de manzana (Malus spp.) fruta fresca para consumo desde MORDAZA a Peru", acordado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos paises. Articulo 3°.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que contradiga lo aprobado en la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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16 de diciembre de 2013 VISTO: El ARP Nº 018-2013-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de agosto de 2013, el cual busca actualizar los requisitos fitosanitarios para la importacion de manzana frutos frescos (Malus spp) de origen y procedencia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece los requisitos fitosanitarios necesarios que se deben cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, los cuales seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, en agosto del 2012 se suscribio el Addedum al Acuerdo de Cooperacion y Coordinacion en materia de sanidad agropecuaria suscrito entre el SENASA Peru y el SAG MORDAZA, por el cual se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importacion de manzana y pera procedente de Chile; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 009-2013MINAGRI-SENASA-DSV SCV-GMOSTAJO, del 20 de agosto del 2013, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal recomienda la actualizacion de los requisitos fitosanitarios en base a la informacion remitida por la Direccion Ejecutiva Tacna, sobre la relacion de intercepciones de plagas en envios importados de manzana fresca de origen MORDAZA, realizadas en el puesto de control externo de MORDAZA Rosa. Que, ante estos hechos la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA inicio el respectivo estudio tecnico; estableciendo los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion fitosanitaria al pais. Que, el 13 de diciembre de 2013, el SENASA Peru y el SAG MORDAZA suscribieron el "Plan de Trabajo para la exportacion de manzana (Malus spp.) fruta fresca para consumo desde MORDAZA a Peru".

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