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El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013 510310 a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, conforme se desprende del numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, son personal de la salud los Profesionales de la Salud, y personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1162, Decreto Legislativo que Incorpora Disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153, se incorporó la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, la cual dispone otorgar a favor del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonifi cación extraordinaria y excepcional por única vez, cuyo monto será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Transitoria establece que la bonifi cación extraordinaria y excepcional referida en el párrafo precedente, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la compensación económica a que se refi ere el artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; asimismo, indica que no es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304- 2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Salud, a través del Informe Nº 307-2013-OGPP-OP/MINSA, de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que los Gobiernos Regionales no cuentan en su presupuesto institucional con recursos disponibles para fi nanciar el pago de la bonifi cación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153; por lo que, se requiere una demanda adicional de recursos con cargo a la reserva de contingencia, a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud a lo cual, mediante el Ofi cio Nº 3993-2013-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud remite un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de la bonifi cación extraordinaria y excepcional y autoriza una transferencia de partidas a favor de los referidos pliegos; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN