Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2013 (23/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, conforme se desprende del numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo, son personal de la salud los Profesionales de la Salud, y personal Tecnico y Auxiliar Asistencial de la Salud; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1162, Decreto Legislativo que Incorpora Disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153, se incorporo la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, la cual dispone otorgar a favor del personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonificacion extraordinaria y excepcional por unica vez, cuyo monto sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, asimismo, la citada Disposicion Complementaria Transitoria establece que la bonificacion extraordinaria y excepcional referida en el parrafo precedente, no tiene caracter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la compensacion economica a que se refiere el articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, y no forma base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; asimismo, indica que no es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningun otro funcionario o servidor publico; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances

El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013

de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 3042012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Ministerio de Salud, a traves del Informe Nº 307-2013-OGPP-OP/MINSA, de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, senala que los Gobiernos Regionales no cuentan en su presupuesto institucional con recursos disponibles para financiar el pago de la bonificacion extraordinaria y excepcional para el personal de la salud Tecnico y Auxiliar Asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales en el MORDAZA de lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153; por lo que, se requiere una demanda adicional de recursos con cargo a la reserva de contingencia, a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud a lo cual, mediante el Oficio Nº 3993-2013-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud remite un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de la bonificacion extraordinaria y excepcional y autoriza una transferencia de partidas a favor de los referidos pliegos; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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